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2023
Consulta no. 36c de 2023 - Compete al consejo superior de la judicatura, por medio de la oficina de enlace institucional e internacional y de seguimiento legislativo, para que traduzca la solicitud y los anexos presentados dentro del trámite de obtención de alimentos en el extranjero. «la sala advierte que, el ministerio de relaciones exteriores, según el marco jurídico estudiado en las consideraciones y, en particular, el decreto 869 de 2016 y el mapa de procesos de la entidad, en lo referente a las traducciones oficiales, no tiene a cargo la responsabilidad de traducir las solicitudes de obtención de alimentos en el exterior. las traducciones a su cargo son aquellas relacionadas directamente con su competencia. es el consejo superior de la judicatura, por medio de la oficina de enlace institucional e internacional y de seguimiento legislativo, la autoridad administrativa encargada de realizar las traducciones de este tipo de solicitudes, según se desprende de una interpretación sistemática de los artículos 3 (numeral 4), y 4 (numeral 2), de la ley 471 de 1998. según estas disposiciones, ante la solicitud de obtención de alimentos en el exterior, la entidad tiene la obligación de «asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley del estado de la institución intermediaria» (artículo 3.4), así como de cerciorarse de que los documentos que serán transmitidos reúnan los «requisitos de forma de acuerdo con la ley del estado demandante» (artículo 4.2). así entonces, cuando las disposiciones citadas mencionan que el csj deberá adoptar las medidas a su alcance para que la solicitud cumpla con los requisitos, se debe interpretar que dicha autoridad debe velar porque incluso la solicitud y sus anexos se envíen en el idioma del país donde se encuentra el demandado. este deber incluye la obligación de traducir la documentación necesaria. la competencia dada al csj es concordante con su importante rol de autoridad remitente dentro del trámite de obtención de alimentos en el exterior.»
Consulta no. 275c de 2023 - Compete al consejo superior de la judicatura, por medio de la oficina de enlace institucional e internacional y de seguimiento legislativo, para que traduzca la solicitud y los anexos presentados dentro del trámite de obtención de alimentos en el extranjero. «de la lectura de las funciones del ministerio de relaciones exteriores, en lo referente a las traducciones oficiales, no se evidencia que tenga la obligación de traducir las solicitudes de obtención de alimentos en el exterior, pues estas se refieren a aquellas directamente relacionadas con su competencia. bajo una interpretación sistemática de los artículos 3 y 4 de la ley 471 de 1998, la oeiisl del csj es la responsable de realizar las referidas traducciones. […] estos artículos consagran las obligaciones de la autoridad remitente (csj), que es la que en ultimas debe verificar que la solicitud sea enviada en debida forma. cuando la disposición menciona que dicha autoridad deberá adoptar las medidas a su alcance para que la solicitud cumpla con los requisitos, se debe interpretar que dicha autoridad debe velar porque incluso la solicitud y sus anexos se envíen en el idioma del país donde se encuentra el demandado. este deber incluye la obligación de traducir la documentación necesaria.»
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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