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2022
Consulta no. 4664ca de 2022 - Declaran la nulidad de la norma que reactivó los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico. "[e]l artículo 14 del decreto legislativo 491 de 2020 ordenó el aplazamiento de los concursos de mérito que se estuvieren adelantando, con la advertencia de que estos debían reanudarse una vez fuere superada la emergencia sanitaria decretada por el ministerio de salud y protección social; no obstante, la norma objeto de control dispuso que las entidades o instancias encargadas de los procesos de selección podrán reactivarlos estando aún vigente la declaratoria de emergencia sanitaria. […] [p]ara la fecha en que se dispuso la reanudación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas, […] continuaba vigente la emergencia sanitaria declarada por el ministerio de salud y protección social, de manera tal que con la expedición del acto controlado el ejecutivo desbordó los límites de la atribución a él asignada para reglamentar el decreto legislativo. no pasa por alto para esta sala que, en los considerandos del acto enjuiciado se alude a las decisiones sanitarias adoptadas por el ministerio de salud y protección social que prorrogaron la situación de emergencia sanitaria bajo criterios de conveniencia y razonabilidad, medidas que se han venido flexibilizando en función de los análisis epidemiológicos de las autoridades sanitarias que han mostrado una reducción estabilizada y significativa en la velocidad de transmisión del covid-19, lo que ha permitido una reactivación paulatina y de normalización en varios sectores y actividades económicas del país, al tanto que las inscripciones a los concursos de méritos se han venido haciendo en su mayoría por vía electrónica. pero, al margen de esta realidad, el legislador extraordinario dispuso una condición resolutoria respecto del aplazamiento de los concursos que estaba sujeta al levantamiento de la emergencia sanitaria, e impuso así un límite que no admite margen de interpretación alguno y que no fue considerado al momento de expedirse la norma controlada. […] [s]in desconocer las cambiantes circunstancias que han venido aconteciendo con la evolución de la pandemia del covid-19, al margen de la relevancia constitucional del principio del mérito en el empleo público […], no es plausible que el gobierno nacional a través de una norma reglamentaria desconozca el sentido y alcance material de una disposición normativa con rango legal, como lo es el artículo 14 del decreto legislativo 491 de 2020."
Consulta no. 2483 de 2022 - ¿si un funcionario que al asumir su cargo manifiesta que se encuentra residenciado en el país receptor, luego de haber renunciado al mismo se le deben reconocer los beneficios especiales previstos en el artículo 62 del decreto ley 274 de 2000? "la sala anota que las consideraciones y respuesta contenidas en este concepto, versan exclusivamente sobre la consulta del ministerio que plantea la renuncia como elemento determinante de análisis. en consecuencia, no aplica para ninguna otra situación administrativa de la relación laboral. […] el departamento administrativo de la función pública ha interpretado la norma así: "[...] si el servidor público tenía su residencia al momento del nombramiento en el país en el que iba a ejercer sus funciones y por consiguiente no se le reconocieron beneficios especiales cuando tomó posesión e incluso durante el ejercicio de las mismas, no se encuentra fundamento legal para que a su retiro dichos beneficios sean reconocidos de forma independiente o incluidos como factor para la liquidación de sus elementos salariales o prestacionales" [concepto 20226000235641 del 1º de julio de 2022]. […] como el derecho se compone de enunciados escritos, el primer deber del operador jurídico es utilizar el criterio gramatical, criterio necesario, aunque no siempre suficiente, que en ocasiones debe ser complementado por otros. […] para la interpretación de la norma sobre la cual versa la presente consulta, se aprecia que el […] artículo 62 del decreto ley 274 de 2000 […] se refiere al condicionamiento de un desplazamiento desde colombia al exterior, o desde un país extranjero a otro. es decir, el artículo tiene como finalidad beneficiar a los funcionarios que requieran desplazarse para prestar su servicio en el exterior. tal planteamiento es coherente con lo afirmado por la sala en concepto 2365 de 2018, en el sentido de que, el decreto ley 274 de 2000 prevé "beneficios especiales para los funcionarios que deben trasladarse al exterior a prestar su servicio". congruentemente, el parágrafo 3 del artículo 62 de la norma en cita, dispone perentoriamente que "[n]o tendrá derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, en lo pertinente, quien reside en el país de destino". […] la sala responde: no es procedente reconocer los beneficios especiales por regreso al país previstos en el artículo 62 del decreto ley 274 de 2000, a los funcionarios del servicio exterior colombiano, diplomáticos y consulares, que presentan renuncia irrevocable y manifiestan su deseo de regresar al país, y que, al momento de asumir el cargo, residían en el estado receptor en virtud de lo cual no recibieron dichos beneficios."
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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