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2020
Consulta no. 3426 de 2020 - Por medio del artículo 20 de la ley 797 de 2003 el legislador facultó al gobierno para que, por conducto del ministerio de trabajo y seguridad social, del ministerio de hacienda y crédito público, del contralor general de la república o del procurador general de la nación, soliciten ante el consejo de estado o la corte suprema de justicia la revisión de aquellas providencias judiciales donde se reconozcan prestaciones periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública. la norma en comento restringe el derecho de postulación de este mecanismo procesal al instituir una legitimación en la causa por activa cualificada que recae en un tercero que no intervino dentro del proceso ordinario o de la conciliación, y cuyo fin es la protección y recuperación del patrimonio público. la jurisprudencia de la corporación ha señalado la naturaleza restrictiva, extraordinaria y, por ende, excepcional del recurso de revisión , mecanismo que está regulado en los artículos 248 y siguientes del cpaca, y que posibilita el análisis de las sentencias dictadas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, amparadas bajo la intangibilidad de la cosa juzgada que ante el hallazgo de concurrir en ellas una causal de revisión permite infirmarlas ante la demostración inequívoca de ser decisiones injustas por incurrir en alguna de las circunstancias que taxativamente consagra el artículo 250 ejusdem
Consulta no. 26c de 2020 - Poder disciplinario de la procuraduría general de la nación para conocer de la investigación en relación con un empleado de la rama judicial es de naturaleza prevalente. se concluye que la pgn puede hacer uso del poder preferente en materia disciplinaria en cualquier etapa del proceso - indagación preliminar, investigación - iniciado por el órgano de control disciplinario interno, siempre que no se haya finalizado dicho proceso y se cuente con la decisión de ejercer el control preferente. la decisión de ejercer el control preferente se configura con la autorización del viceprocurador, conforme con los artículos noveno y decimoprimero de la resolución 456. la simple solicitud o trámite de la autorización no interrumpe la competencia del órgano de control interno. por lo tanto, ante la decisión de la procuraduría general de la nación de ejercer el control preferente, el órgano de control interno disciplinario perderá su competencia y enviará el expediente a la procuraduría para su conocimiento
Consulta no. 2611ca de 2020 - El consejo de estado definió que el decreto 457 de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19 y el mantenimiento del orden público", que ordenó el aislamiento obligatorio preventivo, no está sujeto a control inmediato de legalidad. la corporación explicó que el gobierno tomó la medida sanitaria en uso de sus facultades ordinarias y no como desarrollo de decretos legislativos expedidos con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica. la providencia destacó que como los jueces solo pueden ejercer las competencias que les otorga la ley, el consejo de estado no tiene la facultad de asumir el control automático del decreto. la decisión judicial resaltó que frente a la medida de aislamiento obligatorio preventivo procede el medio de control de nulidad y que cualquier persona puede acudir a ese mecanismo para controvertir la legalidad de esa disposición
Consulta no. 2117ca de 2020 - Se declara la nulidad de la resolución 40 de 30 de abril de 2020, por medio de la cual la dirección de impuestos y aduanas nacionales (dian) flexibilizó el procedimiento de inscripción en el registro único tributario (rut) para los inversionistas extranjeros sin domicilio en colombia que son responsables del pago del impuesto sobre las ventas (iva). el consejo de estado concluyó que la dian no tenía competencia para establecer las condiciones de inscripción en el rut de este tipo de contribuyente. explicó que, según el et, este trámite específico le corresponde reglamentarlo al gobierno nacional. como la dirección de la dian no está concebida constitucionalmente como parte del gobierno, debe entenderse que, al expedir esta resolución, lo hizo al margen de sus competencias. el fallo aclaró que esta determinación no afecta las inscripciones en el rut que los inversionistas extranjeros responsables de iva hayan podido concretar antes de la ejecutoria de esta providencia judicial
Consulta no. 1833 de 2020 - El despacho avocó conocimiento, ya que encuentra que el decreto no. 595 del 25 de abril de 2020, "por el cual se reglamenta el decreto legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 'por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector justicia y del derecho en materia de extradición, con ocasión del 'estado de emergencia económica, social y ecológica' declarada en todo el territorio nacional, derivada de la pandemia covid-19'" fue adoptado por una autoridad del orden nacional, pues lo hizo el presidente de la república, junto con la ministra de justicia y del derecho; ello, en ejercicio de una función administrativa, toda vez que se trata de un decreto reglamentario expedido con la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política. la corporación determinó que procede el examen frente a la prórroga de la suspensión de términos en trámites de extradición que fue decretada por el presidente, decisión que no interfiere en el trámite del concepto que debe emitir la corte suprema de justicia y que tampoco implica cancelación de órdenes de captura. además, contiene una medida de carácter general, dado que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta, sino que prorroga la suspensión de los términos del trámite de un procedimiento administrativo y judicial, esto es, afecta la situación de todas las personas sometidas a dicho trámite
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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