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2019
Consulta no. 2427 de 2019 - Carrera diplomática, lapsos de alternación. el funcionario de carrera diplomática y consular puede ser autorizado, mediante comisión para situaciones especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón a la cual pertenece, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación en planta interna, por acaecimiento de una de las excepciones legalmente establecidas, previo concepto favorable de la comisión de personal de la carrera diplomática y consular (literal b), artículo 53 decreto 274 de 2000). el cómputo del tiempo en comisión para situaciones especiales frente al lapso de alternación se aplicará inicialmente al lapso en el cual se encontrare el funcionario en el momento de otorgarse la comisión. el traslado es un instrumento que facilita la aplicación de la alternación. se encuentra sometido a elementos reglados consistentes en que al vencimiento del período de alternación respectivo se efectuará el traslado correspondiente del funcionario de carrera con la condición de que la designación se realice en la misma categoría en que se encuentre escalafonado o su equivalente en planta interna de la carrera diplomática y consular, por lo que en tales supuestos no resultará procedente utilizar la situación administrativa de comisión para situaciones especiales
Consulta no. 2412 de 2019 - Definición de situación militar no puede exigirse como requisito en la etapa de inscripción a la carrera diplomática y consular. el ministro de relaciones exteriores solicita concepto de esta sala con el fin de aclarar si el requisito contenido en el artículo 20 del decreto ley 274 de 2000 consistente en "tener definida la situación militar" para los aspirantes del género masculino que deseen ingresar a la carrera diplomática y consular continúa vigente, debido a los cambios que esta obligación constitucional ha tenido, particularmente con la expedición de la ley 1861 de 2017 "por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización", conceptuándose por parte de la sala de consulta que no se debe seguir exigiendo el requisito de tener definida la situación militar en la etapa de inscripción a la carrera diplomática y consular, sin embargo, dada la obligatoriedad de definir la situación militar en el caso de los varones, dicho requisito debe acreditarse antes de la toma de posesión o dentro de los 18 meses siguientes a la vinculación, de acuerdo a la situación en la que se encuentre el aspirante
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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