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2013
Expediente no. 30286 de 2013 - ¿es procedente la acción de reparación directa para solicitar perjuicios a cuerpos diplomáticas en reclamaciones laborales? - sí, la responsabilidad del estado por la vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia ante la imposibilidad de reclamar del directo responsable los perjuicios irrogados, dada la inmunidad diplomática que poseen las embajadas de gobiernos extranjeros en el territorio colombiano, la jurisprudencia de esta corporación ha establecido que la acción de reparación directa es la procedente, habida cuenta que lo que se pretende es la obtención de la reparación de un daño -derivado del quebrantamiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas-, derivado de un hecho del legislador. así, en tratándose de daños causados por embajadas o misiones diplomáticas acreditadas en el país, la responsabilidad del estado se configura bajo el título de imputación del daño especial, entendido como aquel derivado de actuaciones legítimas de la autoridad pública, en el caso concreto la aprobación y ratificación de la convención de viena sobre relaciones diplomáticas (aprobada mediante ley 6° de 1972), que estipula la inmunidad de jurisdicción para aquellos cuerpos diplomáticos que pueden causar daños a las personas residentes en el territorio colombiano, lo cual quebrantaba la equidad frente a los deberes inherentes a los demás y en consecuencia deben ser indemnizados
Expediente no. 29604 de 2013 - ¿debe cumplir con el trámite de consularización y abono de la firma del cónsul el poder otorgado en el exterior que lleva impuesta la apostilla? no aún cuando el poder no se encuentra debidamente auténticamente por el cónsul o agente diplomático de la república y en su defecto por el de una nación amiga según lo establece el artículo 259 del c.p.c. no obstante, lleva impuesta la apostilla, de manera que puede estar eximido del trámite de consularización y abono de la firma del cónsul en el ministerio de relaciones exteriores, por aplicación del requisito de la legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en la haya el 5 de octubre de 1961, la cual se encontraba vigente para el momento de la presentación de la demanda
expediente no. 29183 de 2013 - ¿se configura responsabilidad del estado por impedir el acceso a la justicia de un empleado desvinculado de una embajada? sí, se conoce que los artículos 229 de la carta política y 2 de la ley 270 de 1996 reconocen a toda persona su derecho de acceso a la justicia y lo garantizan al punto que nadie podría ser despojado de someter a las autoridades judiciales el restablecimiento de los derechos que considera vulnerados, en tanto la solución de los conflictos con sujeción a los principios y valores constitucionales cualquiera fuere su origen se relaciona con los fines propios del estado social. incluso, podría argumentarse que la inmunidad de jurisdicción podría afectar gravemente en determinados casos el derecho de acceso a la justicia, pues impediría a los nacionales demandar a los miembros de las misiones diplomáticas que les hubieren podido ocasionar un daño. sin embargo, la corte considera que ese reparo no se encuentra justificado, no sólo porque esa inmunidad es un elemento esencial del derecho diplomático sino además por cuanto, en esos eventos, la persona puede obtener una reparación del estado colombiano, ya que habría sido víctima de un daño antijurídico (cp art. 90).establecido, entonces que al actor se le causó un daño y que éste debe ser reparado consistente en que, a diferencia de quienes prestan sus servicios personales a cualquier persona natural o jurídica en el territorio nacional, acceden a las autoridades judiciales, deberá la sala, además de declarar la responsabilidad deprecada disponer la reparación
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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