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2014
Expediente no. 244 de 2014 - Las únicas pruebas conducentes en el trámite de extradición son aquellas que tengan que ver con los requisitos exigidos por la ley procesal para conceder la extradición - no corresponde ni a la autoridad administrativa ni a la autoridad judicial valorar las pruebas relativas a desvirtuar el cargo endilgado, puesto que ello es propio del proceso judicial que adelanta el país requirente, y se reitera en este sentido, que las únicas pruebas conducentes en el trámite de extradición son aquellas que tengan que ver con los requisitos exigidos por la ley procesal para conceder la extradición (artículo 493, ley 906 de 2004)
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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