Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Búsqueda avanzada
SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DE TUTELA
Corte constitucional, s. unificada t- 16 de 2021 - Se unifican las medidas de protección de la población vulnerable en el marco de procedimientos de desalojo de bienes de carácter público, en casos en los que la actuación del estado no generó expectativas que gocen de protección constitucional en relación con la tolerancia a la ocupación del bien, es decir, no se generó una situación de confianza legítima sobre la viabilidad de la ocupación. en esta providencia, la corte establece las "medidas de protección en relación con el debido proceso", a través de la relación de las "garantías mínimas" que deben asegurar dichos procedimientos de desalojo (considerando 114). así mismo, la corte: (i) determina que "[l]as órdenes y actuaciones de desalojo no pueden ser suspendidas indefinidamente" (considerando 115); (ii) unifica el alcance de la medida provisional y urgente de albergue temporal (considerando 117); (iii) adopta las medidas dirigidas a que la uariv desarrolle mecanismos de coordinación, respuesta y acompañamiento efectivo a las autoridades administrativas y judiciales en los procedimientos que impliquen el desalojo de víctimas de desplazamiento forzado (considerandos 120 y 121); (iv) establece que el albergue temporal se circunscribe a las víctimas de desplazamiento forzado, de manera que dicho amparo no se extiende los sujetos de especial protección constitucional (sep) por circunstancias diferentes a la situación de desplazamiento forzado y que tengan necesidades apremiantes en materia de vivienda, ni a los sep sin necesidades apremiantes de vivienda y otros ocupantes que no son sep, ni a los migrantes venezolanos (considerandos 122 a 125); (v) precisando que no suspenden los desalojos ni son condiciones previas para su realización, unifica las "medidas de protección del derecho de vivienda a mediano y largo plazo" en relación con la víctimas de desplazamiento forzado (considerandos 127 y 131) y con los sep por condiciones diferentes al desplazamiento forzado con necesidades de vivienda (considerando 132), señalando que no se extienden a los otros grupos de ocupantes (considerandos 133 y 134)
Corte constitucional, s. unificada t- 75 de 2018 - ¿las empresas privadas accionadas desconocieron los derechos fundamentales de las mujeres gestantes al terminar unilateralmente sus contratos de trabajo, aun cuando los empleadores afirman no haber conocido el estado de embarazo de las trabajadoras? a pesar de reiterar la jurisprudencia establecida en la sentencia su.070-13, la sala plena estimó necesario modificar el precedente pero únicamente en los supuestos en los que el empleador no tiene conocimiento del embarazo de la trabajadora al momento de su despido. precisó que, cuando se demuestra en el proceso de tutela la anterior condición, con independencia de que se haya aducido justa causa, no debe sufragar las cotizaciones requeridas para que la empleada tenga derecho a acceder a la licencia de maternidad, como tampoco pagar dicha prestación económica como medida sustitutiva, ni está obligado a reintegrar a la trabajadora desvinculada laboralmente. consideró además, que existen otras medidas vigentes en el ordenamiento jurídico que protegen los derechos a la salud y al mínimo vital de las mujeres gestantes y lactantes y de los hijos a su cargo. en torno a la primera garantía indicó, que pueden ser beneficiarios de otro familiar afiliado al régimen contributivo o atendidos por el régimen subsidiado cuando no cuentan con recursos económicos para acceder al sistema como cotizantes independientes. en cuanto al otro derecho recordó que existen diversas alternativas de protección, en particular el subsidio alimentario que se encuentra a cargo del icbf, así como los mecanismos de subsidio al desempleo dispuestos en la ley 1636 de 2013
Corte constitucional, s. unificada t- 443 de 2016 - ¿las sentencias proferidas por la corte suprema de justicia vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes en el caso de demandas ejecutivas laborales presentadas por los actores contra embajadas con la pretensión de hacer efectivas las condenas que les había impuesto la misma corporación la corte suprema rechazó las demandas, por estimar que las embajadas gozaban de inmunidad absoluta de ejecución, lo que se traducía en la imposibilidad de adoptar medidas coercitivas en su contra para obtener el reconocimiento de una decisión judicial? debido proceso y acceso a la administración de justicia de ex trabajadores de embajadas en colombia condenadas por la corte suprema de justicia al pago de acreencias laborales. la sala plena de la corporación consideró necesario adoptar medidas para garantizar los derechos laborales de los accionantes, en virtud de la obligación de protección eficaz de los derechos fundamentales consagrados en la constitución. consideró, que en los casos analizados se cumplían los requisitos esbozados en la jurisprudencia del consejo de estado para la aplicación de la teoría del daño especial y la consiguiente responsabilidad del estado por el daño antijurídico causado, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 superior. se concede el amparo solicitado, se revocan las decisiones judiciales impugnadas y se imparten unas órdenes precisas al ministerio de relaciones exteriores, tendientes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. se exhorta al presidente de la república y al precitado ministerio, para que dispongan lo necesario para el cumplimiento efectivo de las decisiones de los jueces de la república por parte de las misiones diplomáticas nacionales y de las organizaciones internacionales acreditadas en el país, en lo que concierne al cumplimiento de las obligaciones que surgen de las relaciones laborales que establezcan en nuestro país
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.