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ACCIÓN DE TUTELA
Corte constitucional, s. t- 576 de 2019 - Protección por vía de tutela del derecho fundamental de acceso a la seguridad social y a la salud de los niños y niñas venezolanos y sus padres en colombia. lo previsto en el decreto 1288 de 2018, sobre modificación del pep, se vio reflejado en la resolución no. 6370 del mismo año, cuyo artículo primero sostiene que dicho documento se otorgará a nacionales venezolanos incluidos en el ramv, que cumplan con los requisitos señalados líneas atrás para obtener el pep, a excepción de aquél que exige haber ingresado al país por un puesto de control oficial, el cual fue eliminado. asimismo, se reiteraron las restricciones, finalidad y vigencia del pep, la cual se mantuvo en dos (2) años, pues su naturaleza transitoria no fue modificada. la corte constitucional ha entendido la necesidad de atención en salud que tiene la población migrante venezolana, ante lo cual el acceso a los servicios de urgencia constituye una garantía mínima fundamental. no obstante, cuando se trata de acceder al sgsss, para lo cual son requeridos documentos de identificación específicos, ha avalado que se continúe con la prestación del servicio hasta tanto el interesado regularice su situación migratoria ante las autoridades colombianas y expida el documento oficial que le permita afiliarse al sgsss, momento a partir del cual sería este el encargado de cubrir los servicios de salud a través del régimen que corresponda
Corte constitucional, s. t- 51 de 2019 - Improcedencia de la tutela para obtener la expedición de la visa especial residente de paz. "[s]i los accionantes no han cumplido el protocolo establecido para la obtención de la visa residente especial de paz como se les exigió en el fallo de segunda instancia, es porque tal regulación fue expedida cinco meses después del momento en que se acogieron a la legalidad (19 de julio de 2017). de modo que sin conocer las exigencias desarrolladas en la resolución 10001 de 2017, no podían [los accionantes] dar cumplimiento a cada uno de los requisitos que se establecieron en tal reglamentación, ya que no había sido expedida. sin embargo, los actores no cumplieron una carga mínima necesaria de su parte, pues no han acudido a la autoridad correspondiente buscando la expedición de la documentación requerida…, sin que se pueda entender que por haber dejado las armas y firmar el acta de compromiso habrían de obtener la visa de manera automática… en este sentido, de acuerdo con la norma que creó la visa residente especial de paz, esta es otorgada por el ministerio de relaciones exteriores, autoridad ante la que no han acudido los accionantes y que es la encargada de valorar la solicitud y emitir su decisión, escenario que no puede invadir el juez de tutela, en todo caso extraño a ese procedimiento, a no ser que se advierta la vulneración de garantías ínsitas a ese trámite, como sería, por ejemplo, las consagradas en el artículo 29 de la carta política, y compendiadas en el debido proceso… puede concluirse que a los accionantes no se les ha negado la visa residente especial de paz. de un lado, ninguno de ellos solicitó ante el comisionado de paz el cumplimiento de lo que ellos creyeron era parte del acuerdo y con respecto a la restante documentación, como el pasaporte o la cédula, se obtienen también con el impulso de los actores y cuya expedición no depende de ninguna de las autoridades llamadas a este trámite"
Corte constitucional, s. t- 565 de 2019 - El derecho de las niñas y niños menores de un año que habitan el territorio colombiano a disfrutar del más alto nivel posible de salud. es claro que en la expresión "todo niño menor de un año" y en el resto del texto del artículo 50 de la carta política no se establecen distinciones. es más, esa norma ni siquiera admite, ni tolera una interpretación excluyente con la cual irrazonablemente se conciban excepciones al respecto, toda vez que ello riñe con la misma constitución, en el entendido que desconoce y desnaturaliza la lógica y la universalidad constitucional con las que está investido el carácter prevalente e interés superior de los derechos que gozan todas las niñas y niños. por el contrario, la mencionada expresión comprende enteramente a las niñas y niños menores de un año como titulares de dicho derecho, no a una parte de ellos, por ejemplo, a los nacionales, sino que incluye, como es natural a la esencia de la dignidad humana, aquellos que sean de otra nacionalidad y que en condición irregular habiten y-o transiten colombia. ¿acaso la nacionalidad colombiana y la permanencia regular en este país son los factores que garantizan la efectividad del derecho fundamental de las niñas y niños menores de un año que habitan el territorio colombiano a disfrutar del más alto nivel posible de salud? ¡nunca! ¡jamás! como se dijo, es la condición de ser humano. se trata de un derecho que vela por el respeto y protección de la dignidad humana que es inherente a todas las niñas y niños del mundo, especialmente para el presente caso, aquellos que residen y-o transitan en este país
Corte constitucional, s. t- 403 de 2019 - Reglas jurisprudenciales del derecho a la salud de los migrantes venezolanos. como consecuencia de las sentencias previamente señaladas se desprenden varias subreglas, aplicables al caso bajo estudio, que se resumen de la siguiente manera: (i) el derecho a la salud es un derecho fundamental y uno de sus pilares es la universalidad, cuyo contenido no excluye la posibilidad de imponer límites para acceder a su uso o disfrute; (ii) en colombia, los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales y, a su vez, se encuentran obligados a acatar la constitución y las leyes. por consiguiente, y atendiendo al derecho a la dignidad humana, se establece que (iii) todos los extranjeros, regularizados o no, tienen derecho a la atención básica de urgencias en el territorio, sin que sea legítimo imponer barreras a su acceso; (iv) a pesar de ello, aquellos que busquen recibir atención médica integral -más allá de la atención de urgencias-, deben cumplir con la normatividad de afiliación al sistema general de seguridad social en salud, lo cual implica la regularización de su situación migratoria; (v) en situaciones excepcionales, el concepto de urgencias puede llegar a incluir procedimientos o intervenciones médicas, siempre y cuando se acredite su urgencia para preservar la vida y la salud de la persona. y, por último, (vi) cuando la atención de urgencias sea prestada inicialmente por una institución de un nivel de complejidad insuficiente para tratar al paciente, debe surtirse una remisión dirigida a que la entidad competente lo valore y determine qué tratamiento requiere
Corte constitucional, s. t- 390 de 2020 - Atención integral en salud de los nna extranjeros en situación de irregularidad. ha estimado la corte que las solicitudes de amparo relacionadas o que comprometan los derechos de los nna resultan procedentes máxime cuando estos padecen alguna enfermedad o afección grave que les genere algún tipo de discapacidad. lo anterior, en tanto se reconoce el evidente estado de debilidad en que se encuentran los mismos y, en consecuencia, la necesidad de invocar una protección inmediata, prioritaria, preferente y expedita del acceso efectivo y continuo al derecho a la salud del cual son titulares. se ha advertido que aquellos extranjeros que pretendan invocar una protección en salud que vaya - más allá de la atención de urgencias -es decir, que garantice la cobertura integral de los procedimientos, tratamientos y medicamentos que se requieren para tratar un problema de salud tienen que cumplir, previamente, con el prerrequisito de obtener por parte de las autoridades migratorias los documentos que los identifiquen, bien sea, pasaporte, cédula de extranjería, carné diplomático, salvoconducto de permanencia o permiso especial de permanencia - pep-, según corresponda para así, dar inicio al trámite de afiliación al sistema que habilite el acceso a toda la oferta de servicios médicos
Corte constitucional, s. t- 168 de 2019 - ¿puede un empleador, en concreto el estado, restringir la posibilidad de que sus empleados, al momento de renunciar expresen los motivos que dan sustento a su decisión? la sala evidencia que, en relación con la pretensión principal de la acción de tutela, esto es, la restricción impuesta a la posibilidad de que la accionante motivara su carta de renuncia, se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto, pues, del material probatorio recaudado, fue posible evidenciar que la accionante, ante el rechazo de sus múltiples escritos, optó por retirar del texto la motivación en la que fundó su decisión y, en consecuencia, su solicitud fue aceptada por la accionada. en ese sentido, se tiene que la accionante actualmente no labora para el municipio de medellín y ya no requiere que su renuncia al cargo sea admitida. la autoridad administrativa accionada no podía rechazar la solicitud de renuncia presentada bajo ningún argumento y, si bien contaba con la posibilidad de solicitar su reconsideración en una única ocasión, tenía la carga de (i) iniciar las investigaciones correspondientes a efectos de determinar si la actora estaba siendo efectivamente forzada a tomar la determinación objeto de litis y (ii) dado el evento en el que la renuncia fuera reiterada, debía ser aceptada, so pena de coartar desproporcionadamente las libertades de la trabajadora, quien, con posterioridad, podría acudir ante la jurisdicción correspondiente a efectos de cuestionar la manera en que se surtió la desvinculación
Corte constitucional, s. t- 482 de 2018 - ¿una eps vulneró los derechos fundamentales de un ciudadano de nacionalidad española y extranjero no residente en colombia, al suspender todos los trámites relacionados con un trasplante hepático, bajo el argumento según el cual de conformidad con la ley para la prestación de este servicio tienen prelación los nacionales y los extranjeros residentes, a pesar de que el paciente había sido remitido para evaluación de este procedimiento? recientemente, el ministerio de salud y protección social profirió la circular 000007 de 2017, la cual señaló frente a la autorización del servicio de trasplante a extranjeros no residentes, que la prohibición contemplada en el artículo 10 de la ley 1085 de 2016 puede ser levantada en el evento "en que se compruebe debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna" y el ministerio lo autorice. asimismo, aclaró que la prestación de servicios de trasplante autólogo a extranjeros, o trasplante a extranjeros cuando exista vínculo de afinidad o consanguinidad acreditada con el donante al que hace referencia el inciso primero del mencionado artículo , si bien no requiere autorización, toda vez que no ponen en riesgo la suficiencia de componentes anatómicos para cubrir la demanda interna, deberá ser informada oportunamente al instituto nacional de salud para lo de su competencia. bajo este contexto, para la sala la determinación de salud total eps de suspender todos los trámites relacionados con el trasplante hepático solicitado, a pesar de que el paciente había sido remitido para evaluación de este procedimiento, tiene sustento en que no se acreditan los presupuestos para realizar éste, de conformidad con el artículo 10 de la ley 1805 de 2016 y la circular 000007 de 2017 proferida por el ministerio de salud y protección social , pues se encuentran en la lista de espera para este procedimiento un sinnúmero de colombianos inscritos. para el 8 de abril de 2018 según información allegada en sede de revisión por parte del instituto nacional de salud estaban registrados 138
Corte constitucional, s. t- 210 de 2018 - ¿las autoridades en salud demandadas vulneraron derechos fundamentales de los accionantes al negarse a autorizar y prestar ciertos servicios y-o procedimientos de salud requeridos por una mujer y un niño de nacionalidad venezolana? derecho a la salud de los extranjeros en colombia se observa que existen razones constitucionales legitimas que justifican que hoy se brinde un mínimo de 'atención de urgencias' a todos los migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación irregular. la corte considera urgente que gobierno nacional revise la normativa vigente que dinamiza el alcance del derecho a la salud de los migrantes irregulares en colombia, a fin de que tomen medidas para reducir las cargas desproporcionadas que la misma impone actualmente a esta población. se indica que los costos de esas atenciones de urgencia sean cubiertos directamente por el departamento accionado y, complementariamente, de ser necesario, con cargo a los recursos del orden nacional regulados en el decreto 866 de 2017. se insta al ministerio de salud y protección social, al ministerio de relaciones exteriores y a la unidad administrativa migración colombia a adoptar medidas dirigidas a la consecución de recursos de cooperación internacional y nacional, y cualquier otro tipo de medidas que le permita al gobierno nacional avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del derecho a la salud de los migrantes sin importar su estatus migratorio, especialmente respecto de aquellos en mayor situación de vulnerabilidad (niñas, niñas, madres cabeza de hogar)
Corte constitucional, s. t- 498 de 2017 - ¿las autoridades públicas vulneran los derechos fundamentales de una persona transgenerista de diecisiete años de edad, quien cuenta con el apoyo de sus padres y se ha realizado los tratamientos necesarios para transitar del género femenino al masculino, al negarse a cambiar el componente sexo de su registro civil de nacimiento por no contar con la cédula de ciudadanía para adelantar el trámite exigido por el decreto 1227 de 2015? modificación del registro civil por cambio de sexo de menor de edad. concede, ordena al consulado de colombia en orlando y a la registraduría nacional del estado civil, tomar las medidas necesarias para que, de acuerdo a sus competencias legales y constitucionales, realicen el cambio de nombre y la corrección del componente sexo en el registro civil del hijo de los actores, de acuerdo con su solicitud, antes de que cumpla los 18 años de edad. la corte decide inaplicar por inconstitucional y para este caso concreto, el requisito de presentación de la cédula de ciudadanía previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.6.12.4.5 del decreto 1069 de 2015 y disponer que en su lugar se realice el trámite de corrección del componente sexo del registro civil solicitado, con la presentación de la tarjeta de identidad del hijo de los peticionarios y antes de que éste cumpla la mayoría de edad
Corte constitucional, s. t- 421 de 2017 - ¿la registraduría distrital especial de barranquilla desconoció los derechos fundamentales del accionante al negarle la expedición del registro civil de nacimiento extemporáneo por no aportar los documentos exigidos dentro del trámite debidamente apostillados por las autoridades venezolanas? derecho de personas extranjeras a la nacionalidad y personalidad jurídica. no es dable afirmar, como lo hace la entidad demandada, que la sentencia t-212 de 2013 restringió el procedimiento de los dos testigos, como prueba del nacimiento para la obtención del registro extemporáneo, únicamente a menores de edad. lo anterior, porque el decreto 2188 de 2001, posteriormente modificado por el artículo 2.2.6.12.3.1 del decreto 356 de 2017, instituye que el interesado en solicitar el registro extemporáneo de nacimiento que no cuente con los documentos apostillados para acreditarlo debe hacer una solicitud por escrito y acercarse a la registraduría con 2 testigos que hayan presenciado, asistido o tenido noticia de su nacimiento, sin discriminar si el interesado es menor o mayor de edad
Corte constitucional, s. t- 250 de 2017 - ¿el ministerio de relaciones exteriores vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al responder de manera negativa su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, desconoció el derecho al debido proceso, al aprobar a favor de los accionantes una medida complementaria, que les comunicó mediante correo electrónico; y vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, al responder de manera negativa su solicitud de visado de trabajo, sin exponer de forma clara las razones de la decisión?visa de trabajo-condición de refugiado.la sala concluyó que no hubo una afectación al debido proceso en el trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por cuanto su valoración y análisis se ciñó a lo dispuesto en el decreto 1067 de 2015, respetando así los derechos a la vida e integridad de los accionantes y su familia, no hubo un desconocimiento del debido proceso por la notificación mediante correo electrónico a los accionantes de la medida complementaria reconocida a su favor, por cuanto ella es una facultad discrecional de la comisión asesora, que se otorgó una vez culminó el trámite administrativo de determinación de la condición de refugiado. el ministerio de relaciones exteriores desconoció el debido proceso de xx, al motivar de manera insuficiente su negativa al reconocimiento de la visa de trabajo, en efecto, en esta decisión la autoridad accionada no explicó las razones por las cuales no se podía eximir al accionante de su deber de aportar un pasaporte vigente, ni puso en su conocimiento por qué la oferta laboral que había recibido no se ajustaba a sus políticas migratorias del estado
Corte constitucional, s. t- 728 de 2016 - ¿vulneraron el instituto nacional de salud, la eps cafesalud y la fundación cardioinfantil los derechos constitucionales fundamentales del accionante, ciudadano de nacionalidad hondureña, al negarse a inscribirlo en la lista de espera para un trasplante hepático, con fundamento en su calidad de extranjero no residente en colombia? la sala tercera de revisión decide acoger el precedente esgrimido por esta corte en la sentencia t-1088 de 2012 respecto del artículo 40 del decreto reglamentario 2493 de 2004, en tanto que, la norma citada no vulnera el derecho a la igualdad de los extranjeros en colombia, pues el trato diferenciado allí consignado se encuentra justificado y constituye una restricción válida, en atención a las características del servicio solicitado y del bien objeto del mismo. no se vulneran los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, salud y vida digna de un extranjero no residente en colombia, cuando le es negada la inscripción en la lista de espera para acceder al trasplante de un componente anatómico, con fundamento en que existen nacionales colombianos y extranjeros residentes inscritos en esa misma lista y esperando por la prestación de dicho servicio que, debido a la naturaleza de su objeto, es escaso
Corte constitucional, s. t- 314 de 2016 - ¿el fondo financiero distrital de salud y la secretaría de planeación distrital de bogotá d.c., vulneraron el derecho fundamental a la salud, al negar la entrega de los medicamentos y realización de tratamientos ordenados al accionante, extranjero con permanencia irregular?la sala concluye que no existió la vulneración alegada, en tanto las entidades demandadas garantizaron el cumplimiento de la obligación de prestar los servicios de salud básicos, lo que implica atención en urgencias y excluye la entrega de medicamentos y continuidad en los tratamientos. igualmente, que tampoco incumplieron la obligación de iniciar el proceso de afiliación al sistema general de seguridad social en salud, ya que no pudieron realizarlo debido a que el peticionario no cuenta con un documento de identidad válido para tramitarlo, en tanto se encuentra en permanencia irregular en el país
Corte constitucional, s. t- 36 de 2016 - ¿se desconoce el derecho al hábeas data cuando una persona solicita la corrección del certificado de sus antecedentes disciplinarios a la procuraduría general de la nación y ésta omite atender el reclamo y verificar la veracidad del dato? en ejercicio de la función de registro de los certificados disciplinarios, la procuraduría general de la nación tiene la obligación de garantizar el derecho al hábeas data de los ciudadanos y, en ese orden, el tratamiento de datos que realice se rige por la ley 1581 de 2012 y por ende debe respetar el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. la sala considera que al no atender el reclamo del accionante y verificar la veracidad del dato que figuraba en el certificado de antecedentes disciplinarios de la base de datos de la procuraduría general de la nación, ésta desconoció los principios de certeza y transparencia que rigen su función como responsable del tratamiento de dicha información, los cuales, como se estableció, son elementos del derecho fundamental al hábeas data
Corte constitucional, s. t- 470 de 2015 - ¿vulnera el ministerio de justicia el derecho fundamental de una menor de edad a la unidad familiar, al negar la repatriación de su padre, preso en panamá, argumentando el alto índice de hacinamiento en las cárceles colombianas? la sala segunda de revisión considera que, en principio, negar la repatriación de un preso justificando la decisión en el alto grado de hacinamiento en las cárceles colombianas, es una justificación constitucional; y, por lo tanto, la decisión adoptada por la accionada en la resolución 0180 del 10 de abril de 2014, no desconoce el derecho al debido proceso del señor xxx por tres razones: (i) la solicitud de traslado no se fundamentó en circunstancias particulares de cada preso, fueron 14 los reclusos puestos en consideración del estado receptor por cumplimiento de requisitos; por lo tanto, la accionada al momento de decidir la repatriación no tenía conocimiento de lo planteado en esta demanda de tutela; (ii) pues cierto es que no existe un derecho a la repatriación; y (iii) es decisión soberana de cada estado si acepta o no el traslado. si bien en el caso concreto, al momento de resolver negar la repatriación no se conocían sus circunstancias especiales, la corte encuentra vulnerado el derecho a la unidad familiar de la accionante, pues una vez el ministerio conoció de la situación de vulnerabilidad de la menor, se limitó a recomendar la presentación de una nueva solicitud, donde se estudiaría nuevamente el caso del preso específico. esta respuesta, a juicio de la sala, le da prevalencia a la forma del proceso, sin presentar una justificación constitucionalmente razonable, desconocimiento el derecho prevalente de la menor, el principio de interés superior de la niñez
Corte constitucional, s. t- 186 de 2015 - ¿procede la acción de tutela contra laudos arbitrales?se ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales cuando, con ocasión a ellos, se desconocen garantías constitucionales de las partes, como el debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia. el desconocimiento del precedente establecido por la corte constitucional, derivado de la aplicación directa de una regla que tiene su origen en la propia carta política y cuya infracción conduce a la vulneración de una norma de raigambre superior, hace parte de las causales específicas de prosperidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, debido a que esta doctrina es aplicable a las decisiones de los tribunales de arbitramento, cobija también los laudos arbitrales. el desconocimiento del precedente constituye una causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, siempre y cuando el juez competente no haya dado cumplimiento a la carga argumentativa necesaria que justifique su inaplicación en casos concretos
Corte constitucional, s. t- 176 de 2015 - ¿la sección segunda, subsección "a", del consejo de estado, al no haber ordenado (i) el pago de la cesantía correspondiente al año 2000 y (ii) la indemnización moratoria reclamada, vulneró los derechos fundamentales del actor, al omitir valorar el material probatorio y no dar el alcance correcto a las normas legales aplicables a su caso como la ley 244 de1995? (…)la sala evidencia que el consejo de estado fundamentó su decisión de reliquidar las cesantías desde el año 2001 al 2004, y negar la sanción moratoria causadas durante su vinculación al ministerio de relaciones exteriores, en el material probatorio allegado, las normas y la jurisprudencia ya expuesta, por lo que en sentir de esta corporación hizo una interpretación razonada, autónoma e imparcial. de acuerdo con la ley 244 de 1995, la decisión tomada por el consejo de estado, de negar la sanción moratoria, puesto que la misma solo se causa cuando existe negligencia por parte de la entidad al momento de realizar los trámites tendientes a la satisfacción de la obligación, se refleja como ajustada a derecho. la administración no se sustrajo del deber de pronunciarse acerca de la petición de pago de cesantía elevado por el actor, sino que por el contrario, estimó que la reliquidación de la cesantía con base en lo devengado en la planta externa del ministerio de relaciones exteriores era improcedente de acuerdo con las normas vigentes para la época del acto acusado, por lo que debe concluirse que actuó de buena fe.respecto del defecto fáctico alegado por el actor, no es cierto que la entidad accionada hubiere negado el pago de la cesantía aduciendo que no se había retirado del servicio, puesto que en la decisión proferida por el consejo de estado el 21 de octubre de 2011 se ordenó la reliquidación de la prestación solicitada teniendo en cuenta el régimen aplicable en materia de cesantía para los funcionarios del servicio del ministerio de relaciones exteriores
Corte constitucional, s. t- 075 de 2015 - ¿existió vulneración del derecho fundamental a la nacionalidad de un menor de edad, al negarle la expedición del pasaporte colombiano, la autoridad accionada ha debido aplicar la excepción de inconstitucionalidad de la normatividad vigente?(…)cuando la gobernación aplicó literalmente el contenido del parágrafo 2º del artículo 13 del decreto 1514 de 2012, por ser la norma que rige para la expedición de pasaportes, desconoció la carta fundamental. aunque se aplicó la norma legal vigente, dicha interpretación literal de exigir visa de residente de alguno de los padres, va en contravía del derecho fundamental a la identidad y la nacionalidad del menor al negarle la expedición de su pasaporte estando demostrado que nació en el país y que uno de sus padres se encontraba domiciliado (legalmente) en colombia, por ser titular de una visa de trabajo temporal, vigente a la fecha de su nacimiento (21 noviembre de 2012).teniendo en cuenta que el requisito referido genera efectos inconstitucionales y que se está desconociendo de manera directa el artículo 96 superior y el bloque de constitucionalidad, esta sala considera que, en este caso concreto, debe inaplicarse el parágrafo 2º del artículo 13 del decreto 1514 de 2012, que establece que los menores hijos de padre y madre extranjeros nacidos en colombia deberán acreditar la condición de nacionales colombianos, mediante la presentación de la respectiva visa re (residente) de los padres, vigente al momento del nacimiento del menor, por excepción de inconstitucionalidad. lo anterior, con el fin de evitar que dicha normativa produzca efectos discriminatorios, pues tal y como está redactada no incluye todos los supuestos constitucionales y legales, explicados en los fundamentos jurídicos de esta providencia
Corte constitucional, s. t- 58 de 2015 - ¿vulneraron la policía nacional y los ministerios de defensa y del exterior, los derechos fundamentales del accionante, al expedir su certificado de antecedentes judiciales con una leyenda que permite que terceros sin un interés legítimo- en este caso otros estados- deduzcan que fue sentenciado penalmente a pesar de que su condena fue declara extinta, contraviniendo, a su juicio, lo resuelto por esta corporación en la su-458 de 2012? la sala observa que la ratio decidendi de la su-458 de 2012 no implica que todas las bases de datos sobre antecedentes judiciales deban gobernarse por la misma solución que en dicha oportunidad se dio a la consulta de los registros que administra la policía nacional, puesto que esta decisión fue adoptada en consideración a que, tratándose de una plataforma de libre acceso, no todas las personas que la consultaban aguardaban consigo un interés legítimo y por lo tanto, en estos casos no se cumplía con el principio de finalidad. en ese sentido, es claro para la corte que, a partir de dicha providencia, pueden existir otras bases de datos sobre antecedentes delictivos que, en virtud de su finalidad y acceso restringido- solo por el titular o terceros con un interés legítimo-, puedan arrojar información que permita inferir la existencia de antecedentes penales. en otras palabras, la protección al hábeas data ofrecida por la su-458 de 2012 es exclusivamente para evitar que determinadas personas, esto es, terceros sin ningún interés legítimo tengan acceso indiscriminado al pasado judicial de un ciudadano
Corte constitucional, s. unificada t- 768 de 2014 - ¿vulnera el derecho fundamental al debido proceso la decisión judicial que niega las pretensiones de un demandante bajo el argumento que este no acreditó ni aportó el derecho extranjero conforme al cual se estructura su pretensión?
Corte constitucional, s. t- 484 de 2014 - ¿viola el gobierno departamental del archipiélago de san andrés, providencia y santa catalina los derechos fundamentales del accionante cuando expulsa y multa a un residente irregular bajo el argumento de que no ha cancelado una deuda de cuyo pago depende la expedición de la tarjeta de residencia y ha trabajado sin estar autorizado para ello, a pesar de que dicha persona adquirió su residencia por motivos de convivencia y, como resultado de la sanción, debe separarse de su hijo menor de edad?concede - el accionante fue autorizado a trabajar desde el momento en que adquirió la residencia temporal por motivos de convivencia en cuanto ésta (la convivencia) es una categoría más amplia, omnicomprensiva y no excluyente que, en virtud del principio de equidad, de razonabilidad, a fortiori y de "el que puede lo más, puede lo menos", no se agota en la mera posibilidad de vivir y compartir con alguien. dicha autorización es tácita y automática, razón por la cual, no se requiere de ninguna formalidad adicional al reconocimiento de la residencia temporal
Corte constitucional, s. t- 214 de 2014 - ¿viola los derechos fundamentales del accionante una entidad territorial que sanciona con multa y expulsión a un residente irregular por no haber aportado los documentos necesarios para acreditar su derecho a la residencia permanente, a pesar de que, como resultado de esta decisión, dicha persona debe separarse de los hijos menores que tiene a su cargo?
Corte constitucional, s. t- 956 de 2013 - ¿se viola el derecho de una niña a tener una familia y a no ser separada de ella, cuando la autoridad migratoria ordena la deportación de su padre, a pesar que convive con ella y con su progenitora?
Corte constitucional, s. t- 344 de 2013 - ¿vulnera una misión o delegación extranjera acreditada en colombia el derecho fundamental de petición de un ciudadano, cuando omite dar respuesta de fondo a una petición, en la que se solicita el reconocimiento de prestaciones laborales, argumentando no estar obligada a dar respuesta con fundamento en la inmunidad de jurisdicción, no obstante la persona estuvo vinculada por 30 años al servicio de la embajada y la contestación que rehúsa dar, es necesaria para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales del exempleado?
Corte constitucional, s. t- 1088 de 2012 - ¿se vulneran los derechos fundamentales de la accionante al negarle el trasplante de hígado que requiere, bajo el argumento que, por su condición de extranjero no residente en el territorio nacional, solo puede ser receptor del órgano solicitado cuanto no existan nacionales o extranjeros residentes en las listas regional y nacional de espera?la corte constitucional concluye que el artículo 40 del decreto 2493 de 2004 no vulnera el derecho a la igualdad de los extranjeros no residentes en el territorio nacional y que por lo tanto, debe ser aplicado en su totalidad, de forma tal que la prestación de servicios de trasplante a este grupo de extranjeros sigue sujeta a que no existan receptores nacionales o extranjeros residentes en las listas regional y nacional de espera. se revoca la decisión de instancia que tuteló los derechos invocados por el accionante y se insta al ins, como coordinador nacional de la red de donación y trasplante, para que emita una nueva circular de procedimiento de acuerdo con las directrices sentadas en la presente providencia
Corte constitucional, s. t- 1079 de 2012 - Evolución de la jurisprudencia constitucional en torno al derecho de los servidores públicos que trabajan en el exterior para reclamar que su pensión sea reconocida y liquidada con base en el salario realmente devengado
Corte constitucional, s. t- 093 de 2012 - ¿por la vía de la acción de tutela, es posible ordenarle a la agencia de la onu para refugiados dar respuesta a un derecho de petición presentado por una persona víctima del desplazamiento forzado, tratándose de un organismo internacional que goza de un régimen de privilegios e inmunidades como agencia de la onu?
Corte constitucional, s. t- 211 de 2011 - ¿es la acción de tutela resulta procedente para resolver el conflicto jurídico en torno a la reliquidación del ingreso base de liquidación (ibl) de la demandante?. improcedente. condiciones de procedibilidad excepcional de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión. concepto de mínimo vital frente a la configuración de un perjuicio irremediable. la acción de tutela es improcedente pero procedente excepcionalmente cuando sea necesario para evitar un perjuicio irremediable, como la afectación al mínimo vital, o cuando, a pesar de que existan los mecanismos ordinarios de defensa judicial, no resulten idóneos para proteger los derechos en riesgo
Corte constitucional, s. t- 1060 de 2010 - ¿fueron vulnerados los derechos de la accionante por parte de la entidad demandada al negarle la expedición de la cédula de ciudadanía por no probar el domicilio de los padres en el país en el momento de su nacimiento, prueba necesaria para conseguir la nacionalidad, sin tener en cuenta la entrega de la tarjeta de identidad anteriormente?. negada. consideraciones y fundamentos de la corte constitucional esgrimidos en la sentencia t-965 de 2008. el estado colombiano está en la obligación de garantizar la nacionalidad a las personas que nazcan en su territorio, siempre y cuando cumplan con los presupuestos establecidos en las normas
Corte constitucional, s. t- 932 de 2010 - ¿vulnera la misión diplomática de la embajada de la república bolivariana de venezuela en colombia, los derechos fundamentales de la accionante, al dejar de pagarle mensualmente su pensión de jubilación reconocida por la república de venezuela debido al no pago de los aportes correspondientes al sistema de pensiones, para que así la accionante pudiera acceder a la pensión de vejez de conformidad con la normatividad colombiana?. concedida. procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos prestacionales bajo el imperio de las leyes colombianas. inmunidad restringida de los estados extranjeros en materia de jurisdicción laboral, respecto de connacionales y residentes permanentes que prestan sus servicios en misiones o delegaciones diplomáticas acreditadas en colombia como país receptor
Corte constitucional, s. t- 741 de 2010 - ¿el ministerio de relaciones exteriores vulneró el derecho fundamental a la seguridad social de la actora, al realizar aportes al sistema de seguridad en pensiones con un salario inferior al realmente devengado? improcedente. principio de subsidiariedad. el mecanismo ordinario resulta idóneo y eficaz según los factores valorados por la jurisprudencia constitucional, pues la acción ante la jurisdicción contencioso administrativa es capaz de establecer si la conducta desplegada por el ministerio de relaciones exteriores constituye una infracción al sistema de seguridad social y de ser así, puede ordenarle al referido ministerio que haga los aportes de acuerdo con el salario realmente devengado y no con el establecido para un cargo equivalente en la planta interna de dicha entidad y con ello hacer cesar la violación. inexistencia de afectación al mínimo vital debido al salario devengado. la condición de persona de la tercera edad no constituye por sí misma razón suficiente para definir la procedencia de la acción de tutela
Corte constitucional, s. t- 724 de 2010 - Exfuncionarios públicos del servicio exterior, cuyos aportes para pensión fueron liquidados por el ministerio de relaciones exteriores sobre un ingreso base de cotización (ibc) determinado por los salarios de la planta interna de esa misma entidad, cosa que - por contera - afectó el ingreso base de liquidación (ibl) que se empleó para determinar el monto de la pensión a que tienen derecho. reliquidación de la pensión. es un imperativo para las autoridades correspondientes al momento de liquidar el monto de la mesada pensional, [que tengan] como ingreso base el salario devengado realmente por quienes fungieron como funcionarios de la carrera diplomática y consular, pues un entendimiento diferente conllevaría al establecimiento de parámetros discriminatorios e insostenibles en nuestro estado social de derecho el cual propugna por una igualdad material, pero precisando que el incumplimiento de este parámetro jurisprudencial no autoriza per se el ejercicio de la acción de tutela, en tanto se trata inicialmente de una discusión de naturaleza legal que debe ser ventilada a través de la vía judicial ordinariamente establecida por el legislador, lo cual en últimas busca garantizar que esas competencias establecidas no queden vaciadas en un escenario como la acción de tutela
Corte constitucional, s. t- 770 de 2009 - ¿vulneró el seguro social -pensiones- los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, seguridad social y mínimo vital de la actora, al no tener en cuenta los salarios realmente devengados por ella como vicecónsul en el consulado de colombia en el exterior, al momento de liquidar su pensión de jubilación? concedida. reiteración jurisprudencial. el ingreso base de liquidación para fijar el monto de la pensión de jubilación de funcionarios que han prestado sus servicios en el ministerio de relaciones exteriores debe obedecer al salario realmente devengado y no a su equivalente en la planta interna. reiteración de jurisprudencia. procedencia excepcional de la acción de tutela para efectos del reconocimiento o reliquidación de pensiones
Corte constitucional, s. t- 603 de 2008 - ¿la caja nacional de previsión social e.i.c.e vulneró los derechos fundamentales de la actora al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la dignidad, a la seguridad social y al mínimo vital, al reconocerle una pensión de vejez como funcionario del servicio exterior del ministerio de relaciones exteriores, sin tener en cuenta el salario real que aquella devengaba? concedida. jurisprudencia precedente relativa al derecho de los servidores públicos que trabajan en el exterior a que su pensión sea reconocida con el salario que realmente devengan. circunstancias en que procede la acción de tutela para lograr la efectividad de este derecho
Corte constitucional, s. t- 480 de 2008 - Ingreso base de cotización para la liquidación de la pensión de vejez de los funcionarios de la planta externa del ministerio de relaciones exteriores. requisitos de procedibilidad de la tutela para ordenar la reliquidación de pensiones de funcionarios de la planta externa del ministerio de relaciones exteriores. concedida de forma transitoria
Corte constitucional, s. t- 973 de 2007 - ¿se han vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y a la vida digna del actor, antiguo funcionario del servicio exterior del ministerio de relaciones exteriores, al habérsele reconocido una pensión vitalicia de vejez, con base en salarios muy inferiores a los realmente devengados por él? negada. la liquidación de aportes para pensión de quienes hicieron parte del cuerpo diplomático en el exterior, debe hacerse tomando como base el salario realmente devengado por el ex trabajador y nunca un salario inferior en relación con equivalencias de algunos salarios de la cancillería
Corte constitucional, s. t- 1114 de 2005 - Acción de tutela de alfonso maría peña reyes contra la subgerencia de prestaciones de la caja nacional de previsión social, y el ministerio de relaciones exteriores
Corte constitucional, s. t- 917 de 2005 - Acción de tutela instaurada por alberto mendoza arouni contra el ministerio de relaciones exteriores
Corte constitucional, s. t- 867 de 2005 - ¿se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, al liquidarle la pensión de vejez teniendo en cuenta la asignación básica de un funcionario de la planta interna del ministerio de relaciones exteriores, y no el ingreso base de lo realmente percibido por la demandante en los cargos de carrera diplomática y consular en el exterior? los aportes para pensión y la liquidación de la misma en el caso de funcionarios del ministerio de relaciones exteriores que presten sus servicios en la planta externa deben hacerse conforme al salario realmente devengado. el mínimo vital. concedida
Corte constitucional, s. t- 324 de 2005 - Acción de tutela instaurada por fanny margarita moncayo duque contra la presidencia de la república y el ministerio de relaciones exteriores
Corte constitucional, s. t- 1078 de 2004 - Acción de tutela instaurada contra la caja nacional de previsión social. cajanal- y el ministerio de relaciones exteriores.
Corte constitucional, s. t- 74 de 2003 - Condición de refugiado - asilo
Corte constitucional, s. t- 612 de 2003 - Debido proceso. trámite de extradición. negada
Corte constitucional, s. t- 534 de 2001 - Carácter fundamental del derecho a la seguridad social
Corte constitucional, s. t- 1016 de 2000 - Ministerio de relaciones exteriores-vulneración de derechos fundamentales- remisión de dato equivocado para liquidar pensión de jubilación de exembajador
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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