Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Búsqueda avanzada |
Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA / NOVEDADES / NOVEDADES AÑO 2017 / NOVEDADES DE 1 A 31 DE DICIEMBRE DE 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - AUTOS Y SENTENCIAS | |||
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL | |||
2017 | |||
Corte suprema de justicia, s. cc ac7012_2017_[2017_02828_00] de 2017 - Traducción oficial - debe ser efectuada por el ministerio de relaciones exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. estudio de admisión de solicitud de exequátur de providencia que ordenó disolución del matrimonio, proferida por el tribunal de primera instancia de borås suecia. calidad de intérprete oficial | |||
Corte suprema de justicia, s. cc stc460_2017_[2016_03672_00] de 2017 - Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes - derecho de alimentos - vulneración por parte de la embajada americana con la decisión de no tramitar la solicitud respetuosa de la cancillería para dar cumplimiento a la medida cautelar decretada por la juez colombiana en el proceso ejecutivo de alimentos | |||
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN LABORAL | |||
2017 | |||
Corte suprema de justicia, s. cl stl11686_2017 de 2017 - Derecho a la salud - protección a la maternidad - vencimiento del permiso de permanencia en colombia de cónyuge venezolana de nacional colombiano - vulneración: deber de la unidad administrativa especial de migración colombia de expedir salvoconducto de permanencia a la agenciada dada sus condiciones especiales | |||
Corte suprema de justicia, s. cl 16289 de 2017 - La indemnización moratoria por no pago de cesantías, no procede automáticamente por la condena al pago de las cesantías que hayan quedado insolutas al momento de la finalización del contrato de trabajo. se reitera que la indemnización moratoria de que trata el artículo 1° del decreto 797 de 1949, el cual modificó el artículo 52 del decreto 2127 de 1945, se ha constituido como una sanción para el empleador que, sin razón o motivación alguna, se sustrajo del pago de acreencias y demás obligaciones de carácter laboral a su cargo. en ese orden de ideas, es menester acreditar la buena o mala fe del empleador, en aras de verificar si al momento de la finalización del vínculo laboral, éste obró bajo los principios de honestidad y lealtad que justifiquen el no pago de las prestaciones solicitadas. \ en virtud del artículo 12 de la ley 6 de 1945, el empleador está facultado para retener de forma indefinida las cesantías de los trabajadores oficiales, siempre que medien causas legales para ello. en tal sentido, al existir un proceso penal en curso contra el accionante, se evidencia que mediaba una justa causa comprobada para la retención de las cesantías, constituyendo así en cabeza del empleador un actuar totalmente desprovisto de mala fe, pues existía un verdadero convencimiento de que el trabajador no tenía derecho a reclamar el pago de sus cesantías. \ prescripción: la fecha a partir de la cual se hace exigible el pago de las cesantías en los casos de retención, es a partir del momento en que desapareciera el móvil que llevó al empleador a hacer uso de dicha facultad otorgada por la normatividad aplicable | |||
Corte suprema de justicia, s. cl sl5584_2017 de 2017 - Turnos operativos bajo esquemas de "disponibilidad". reconocimiento horas extras. el simple sometimiento del asalariado de estar a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada |
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.