Si ya ha viajado a Europa y ahora quiere aprovechar la exención de visado de corta estadía, saque cuentas de los días que le quedan disponibles para estar en ese continente

 

Bogotá, (dic. 18 / 15). Más de 13 mil colombianos han salido del país rumbo a Europa desde que entró en vigor la eliminación de visado de corta estadía a 30 países de ese continente. De ellos 10 mil viajaron con visa que aún tenían vigente, y más de 3.300 viajaron aprovechando la exención de visado, es decir salieron del país sin necesidad de presentar visa. La cifra de colombianos inadmitidos por las autoridades migratorias europeas durante este periodo, no llega ni siquiera al 1 por ciento del total de los viajeros.

Si usted también quiere aprovechar la exención de visado de corta estancia y planea viajar próximamente a Europa le recomendamos revisar muy bien las normas de ingreso establecidas por las autoridades migratorias del país a visitar.

Tenga en cuenta, por ejemplo, el significado de corta estadía; el período total de la estancia no debe exceder los 90 días en un lapso de 180 días. Esta información es clave especialmente para quienes ya han viajado a Europa pues la eliminación del visado de corta estancia no quiere decir borrón y cuenta nueva; las autoridades migratorias tendrán en cuenta también los días de visita que cada colombiano haya realizado con anterioridad al 3 diciembre de 2015.

Si ya estuvo 90 días en Europa durante los últimos 180 días, y llega a viajar podrá ser inadmitido por las autoridades migratorias europeas. Si estuvo por ejemplo 80 días y pretende quedarse 3 semanas, tenga en cuenta que solo le dan autorización para permanecer 10 días que sería lo que le quedaría pendiente para ajustarse a una visita de corta estancia. Para evitar inconvenientes en la programación de su viaje puede utilizar una herramienta online que provee la Unión Europea para calcular cuánto tiempo puede permanecer en su próximo viaje: http://bit.ly/1LCb5ia. Tenga en cuenta que dicha calculadora es solo una herramienta de ayuda; el resultado de su uso no da derecho de estancia.

Otras recomendaciones prioritarias

El cálculo de los días disponibles no es lo único que se debe tener en cuenta al programar un viaje a Europa. Además de portar un pasaporte válido, ya sea el lectura mecánica o de chip, es indispensable tener en formato físico documentos que le podrían solicitar las autoridades migratorias como tiquetes ida y vuelta, el recibo de pago de la reserva de alojamiento, la carta de invitación, permiso para menores de edad, prueba de medios económicos suficientes (dinero en efectivo, tarjetas de crédito, entre otros), o incluso un documento que justifique su viaje (asistencia a eventos, conferencias, reuniones, paquete turístico).

En caso de ser invitado por un familiar o amigo es muy importante que verifique con las autoridades del país al que viajará, cómo debe presentarse esa carta de invitación y qué requisitos debe tener. Por lo general la carta de invitación que exigen los países europeos, debe ser presentada físicamente en el formato original y debe estar firmada por la persona que alojará al viajero (o su representante legal) y debidamente autenticada por la autoridad administrativa del país o de la ciudad a visitar.

Para  el caso de España, por ejemplo, la persona que invita debe acudir a la comisaría de policía del lugar de residencia para solicitar la carta de invitación, que se puede demorar hasta 20 días. En el caso de Francia y Países Bajos, se tramita ante la Alcaldía; en Alemania e Italia, la carta la puede hacer el anfitrión; mientras que en Portugal, ese documento se debe realizar ante un Notario. Para conocer la lista de requisitos de cada país en relación a la carta de invitación, le recomendamos consultar las páginas del Consulado del país al cual va a viajar.

Si el viaje lo van a realizar menores de edad y no viajan acompañados, en la carta de invitación se debe especificar que cuentan con la autorización del titular de la patria potestad. En el documento se debe precisar el objeto y la duración de la estadía. Adicionalmente, los menores deben tener permiso de salida del país de ambos padres en donde se autoriza su viaje, el periodo de la estancia, la dirección y el teléfono de contacto de los mismos y de las personas en donde permanecerán en el país de destino.

Pero si el viajero se va alojar en hoteles durante su estadía en Europa, deberá presentar la reserva vigente y válida del hotel durante la totalidad del tiempo de su estadía; tenga en cuenta que hay autoridades migratorias que verifican que el hotel haya sido pagado con anticipación. Verifique la exigencia que sobre este tema establece cada país.

Otro requisito importante es demostrar los medios económicos de subsistencia, pues se los podrán solicitar. Los medios de subsistencia para la estancia prevista se valorarán en función de la duración,  y el objeto de la estancia. Incluso, le podrán pedir la justificación de su viaje, para lo cual, deberá poder argumentar la asistencia a eventos, conferencias, reuniones, paquete turístico, entre otros.

Algunos países exigen viajar con seguro internacional; le recomendamos que lo adquiera, así no se lo exijan las autoridades migratorias, pues nadie exento de sufrir un accidente o una enfermedad.

Tenga en cuenta que las autoridades migratorias revisarán si la persona está inscrita en el listado de admisibles en el sistema de Información de Schengen. Además verificarán que la persona no sea considerada como una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública, o las relaciones internacionales de uno de los Estados miembros. Recuerde que cada país es soberano a la hora de permitir o no el ingreso de nacionales extranjeros.

Por último, siempre lleve con usted los datos del Consulado de Colombia del país al que va a viajar. Es posible que pueda necesitar asistencia consular durante su viaje y estos datos le facilitarán el acceso a la ayuda, en caso de que la requiera.

 

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