Bogotá (dic. 23/20). Sus observaciones son importantes en la construcción de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos 2, 4, 5, el parágrafo 2 del artículo 7, 10, 12,15, 16, 17, 18, 22, 24, 26 y 31 de la Resolución 1098 del 18 de marzo de 2020"
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