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¿Cuál es el procedimientos para acogerse a la ley 1565 de 2012?

  • Es necesario diligenciar el Registro Único de Retornados que se encuentra disponible en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores consulta y recopila la información con la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos. (Cédula de Ciudadanía; Antecedentes Disciplinarios, Fiscales, Judiciales; Movimientos Migratorios; Información sobre condenas vigentes en el exterior).
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores presenta las solicitudes a la Comisión Intersectorial para el Retorno para que sean estudiadas y se determine si los solicitantes cumplen o no con los requisitos establecidos en la Ley.
  • Una vez la Comisión ha decidido que se cumple con los requisitos se debe generar en el SITAC el certificado que acredita a los beneficiaros de la Ley.
  • Solicitar a las entidades competentes los incentivos y el acompañamiento para el tipo de retorno respectivo.
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