Carta Ambiental Andina

 

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en su XXV Reunión Ordinaria,

Reafirmando los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y los compromisos suscritos bajo la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Degradación del Suelo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam sobre sustancias químicas, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio; entre otros tratados internacionales y regionales relevantes;

Conscientes de la crisis ambiental que enfrenta el planeta, exacerbada por la pérdida de biodiversidad, el cambio climático, la contaminación, la degradación del suelo, la deforestación, la escasez de agua y los delitos ambientales, incluyendo el tráfico ilegal de flora y fauna silvestre;

Señalando que la pandemia del COVID-19 ha puesto en evidencia el vínculo intrínseco que existe entre la salud humana y el medio ambiente, así como la necesidad de que la humanidad reevalúe su relación con la naturaleza para garantizar el desarrollo sostenible, el bienestar de las generaciones presentes y futuras, y prevenir nuevas enfermedades;

Reconociendo la riqueza, potencial e importancia del patrimonio natural y cultural que comparten los países andinos, incluyendo su gran biodiversidad, recurso hídrico, los ecosistemas de páramo, montaña y la selva amazónica, así como la vulnerabilidad de sus territorios y poblaciones ante los efectos del cambio climático y otras problemáticas ambientales;

Destacando la importancia de asegurar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección y uso sostenible de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra y que la ciencia desempeña una función importante en la promoción de un enfoque holístico para alcanzar el desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;

Identificando las oportunidades que representan para la región las energías renovables no convencionales, la movilidad limpia, la eficiencia energética, la economía circular, el ecoturismo, el turismo comunitario, la bioeconomía, la gestión sostenible de plásticos y residuos sólidos, la agricultura sostenible, el enfoque de biodiverciudades, entre otras alternativas para impulsar una recuperación verde;

Conociendo los beneficios de la adopción e implementación de nuevas tecnologías para el mejoramiento de procesos de evaluación, verificación y monitoreo ambiental, aprovechando las experiencias previas de uso de Sistemas de Información Ambiental e hídrico (SIAs) a niveles nacionales en los países de la Comunidad Andina, promoviendo su implementación y perfeccionamiento con el propósito de cerrar las brechas de generación, procesamiento y difusión de los datos;

Conscientes de la necesidad de aportar, desde la perspectiva subregional, con acciones concretas de coordinación y cooperación que permitan ofrecer soluciones a estas problemáticas globales, que redundarán además en beneficios para nuestros ecosistemas y pueblos;

Decididos a impulsar una recuperación de la economía que sea sostenible, resiliente e inclusiva, que transforme los patrones de consumo y producción actuales por unos que sean sostenibles, que impulse las soluciones basadas en la naturaleza y que en general considere parámetros de sostenibilidad en sus decisiones de inversión y de política;
Teniendo en cuenta la Decisión 501 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, la cual reconoce que el desarrollo sostenible para ámbitos fronterizos binacionales y particularmente para las zonas de integración fronteriza implica la responsabilidad compartida de los Países Miembros para asegurar la conservación y uso sostenible de sus ecosistemas, recursos naturales de interés común, y el bienestar de pueblos indígenas y comunidades locales que en ellos habitan;
Reconociendo la importancia que tienen las Zonas de Integración Fronteriza en la adopción de políticas y ejecución de planes, programas y proyectos para promover el Desarrollo Sostenible, Inclusivo y Respetuoso del Medio Ambiente de manera conjunta y orientada a obtener beneficios mutuos;

Dando cumplimiento a los mandatos de la Decisión 864 del año 2020, la cual creó un Grupo de Trabajo Ad Hoc para la elaboración de una Carta Ambiental Andina, la cual deberá contener los principios claves, ejes temáticos y objetivos comunes que permitan la cooperación, en las áreas conforme lo establecido en la Declaración de la XX Reunión del Consejo Presidencial Andino; tendrá la naturaleza jurídica de una Declaración y será aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

Conviene en adoptar la siguiente


DECLARACIÓN

CARTA AMBIENTAL ANDINA

PARTE I
PRINCIPIOS GENERALES

1. El derecho que tienen los ciudadanos andinos a un medio ambiente sano y protegido, como derecho humano, tal como lo reconoce la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

2. La importancia de promover el desarrollo sostenible, inclusivo y respetuoso del medio ambiente con el fin de preservar y contribuir al bienestar presente y futuro de los ciudadanos de la región andina.

3. La necesidad de promover acciones coordinadas en el marco de la Comunidad Andina para hacer frente a los problemas derivados del cambio climático, teniendo en cuenta la globalidad y transversalidad de sus efectos a través de medidas adecuadas de adaptación y mitigación.

4. El compromiso de promover la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

5. La prioridad de trabajar de manera conjunta para combatir a los delitos ambientales como la biopiratería, la minería ilegal, la quema y la tala ilegal y el tráfico ilícito de vida silvestre y sus delitos conexos.

6. El deber de las generaciones presentes para conservar y realizar una buena gestión de los recursos naturales y los bienes y servicios ambientales con el fin de salvaguardar el derecho de las generaciones futuras a disfrutarlos.

 

PARTE II
OBJETIVOS COMUNES

1. Acelerar la implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y los demás acuerdos ambientales suscritos por nuestros países, a través de acciones, medidas y proyectos que se desarrollen a través de los comités y grupos de trabajo de la Comunidad Andina, que puedan tener incidencia en los asuntos ambientales y de desarrollo sostenible.

2. Identificar e implementar acciones que contribuyan a una recuperación económica en la coyuntura post-covid19 a fin de que sea verde, resiliente e inclusiva, y gestionar recursos de cooperación técnica y financiera para su implementación.

3. Promover el intercambio de experiencias exitosas relacionadas al desarrollo sostenible; gestión sostenible de plásticos, del recurso hídrico y de otros recursos naturales; prevención y atención de desastres; y la recuperación verde entre los países de la Comunidad Andina, considerando iniciativas existentes y buscando evitar la duplicación de esfuerzos.

4. Identificar mecanismos de articulación y cooperación en materia de economía circular, a partir del intercambio de conocimiento y experiencias de múltiples actores, para la consolidación de una visión común subregional para ser posicionada en diferentes escenarios internacionales, y el diseño e implementación de proyectos piloto entre los países.

5. Promover el desarrollo de acciones, planes y estrategias articuladas entre los respectivos Países Miembros en las Zonas de Integración Fronteriza, incluyendo otros mecanismos de coordinación bilateral y regional, que permitan generar condiciones para promover el desarrollo fronterizo sostenible, por medio de la investigación, conservación y uso sostenible de los recursos naturales renovables y servicios ecosistémicos/funciones ambientales de las áreas protegidas contiguas; prestando especial atención a la diversidad biológica de estas zonas, siempre tomando como precepto fundamental la articulación consensuada bajo el debido respeto a la soberanía e integridad territorial de los respectivos países miembros.

6. Destacar la importancia de la educación ambiental a partir del fortalecimiento de actividades de educación y gestión en todos los niveles.

7. Vincular al sector empresarial andino como uno de los principales agentes que contribuirán en la implementación de los principios generales y, en ese sentido, recomendar al Consejo Consultivo Empresarial Andino, que incluya dentro de sus planes y agendas de reunión, acciones que promuevan el desarrollo sostenible e inclusivo de la región en los ejes temáticos priorizados.

8. Tener en cuenta la participación de la sociedad civil en la adopción de los principios generales, y en la solución de corto, mediano y largo plazo de los problemas ambientales que afectan a la región andina a través de los espacios existentes en las regulaciones internas de cada país y dentro del Sistema Andino de Integración.

Estos objetivos tendrán como finalidad una economía verde, una gestión sostenible de los recursos naturales, políticas integrales de economía circular, ciudadanos con conciencia ambiental y medidas de adaptación y mitigación concertadas.

 

PARTE III
EJES TEMÁTICOS

Los países miembros de la Comunidad Andina acuerdan incluir los siguientes ejes temáticos, en los que se identifican necesidades de acción, en los planes de trabajo de las distintas instancias del Sistema Andino de Integración:

1. Gestión integral de los recursos hídricos: teniendo en cuenta la importancia de las cuencas hídricas de la región, particularmente las transfronterizas, que incluye parte de la cuenca del Amazonas, y el acervo comunitario existente.

2. Conservación y uso sostenible de la biodiversidad, servicios ecosistémicos/funciones ambientales en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12: en atención a que la subregión andina constituye uno de los lugares con mayor biodiversidad del mundo y al ordenamiento comunitario que incluye, en lo que corresponda, las Decisiones 523 sobre la Estrategia Regional de Biodiversidad y 391 referente al Régimen Común sobre el Acceso a Recursos Genéticos de los Países Miembros y sus Productos Derivados.

3. Prevención y atención de desastres, incluyendo el manejo integral del fuego e incendios forestales: considerando la vulnerabilidad que tiene la región a los efectos del cambio climático y la normativa comunitaria que incluye, la Decisión 819 sobre Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres, y la Decisión 529 que creó el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres.

4. Lucha contra la minería ilegal y sus delitos conexos: teniendo en cuenta que es una de las problemáticas ambientales que más afecta a los países y es un tema mediante el cual se puede realizar acciones específicas con resultados a través del Comité Andino de Minería Ilegal, teniendo en cuenta las Decisiones 774 y 844 relacionadas.

5. Promoción de la economía circular: para impulsar acciones orientadas a que las actividades económicas transiten a modelos de producción y consumo sostenibles, que hagan posible reducir la presión sobre el uso de los recursos naturales, minimizar los residuos, y reducir la emisión de gases de efecto invernadero, a través de acciones orientadas a rediseñar, reducir, reparar, reutilizar, renovar, recuperar y reciclar los productos y recursos de las cadenas de producción y consumo.

6. Fortalecimiento de la gestión ambientalmente racional de sustancias químicas y desechos durante todo su ciclo de vida: a través de acciones y políticas orientadas a la protección de la salud humana y del medio ambiente, en el marco del Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM – por sus siglas en inglés), así como la implementación de los Convenios de Basilea, Estocolmo, Rotterdam y Minamata.

 

PARTE IV
IMPLEMENTACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES 

Se acuerdan las siguientes medidas y disposiciones para la Carta:

1. Cada Comité Técnico de la Comunidad Andina identificará los aportes que pueda realizar a la implementación de la Carta Ambiental Andina y presentará, según proceda, un plan de trabajo a la Secretaría General, sobre el cual reportará avances cada seis (6) meses.

2. La Secretaría General de la Comunidad Andina consolidará la información sobre los avances y remitirá las recomendaciones o proyectos de Decisión a la Comisión, la que podrá evaluarlos en reunión ampliada con los Ministros de Ambiente de los Países Miembros con miras a acordar las medidas que se estimen pertinentes, de conformidad con las respectivas competencias de los órganos de la Comunidad Andina.

3. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores acordará las Decisiones posteriores que se puedan requerir para avanzar en la implementación de la presente Carta.

4. La Presidencia del Consejo Presidencial Andino incorporará los principios generales, los objetivos comunes y los ejes temáticos de la presente Carta Ambiental Andina dentro del Plan de Trabajo que proponga para el ejercicio de tal dignidad. 

5. Los demás órganos del Sistema Integración Andino deberán incorporar los principios generales, los objetivos comunes y los ejes temáticos de la Carta Ambiental Andina, dentro de los Planes de Gestión y demás instrumentos de planeación institucional que utilicen. 

6. Para avanzar en la implementación de la Carta Ambiental Andina se podrán realizar foros, reuniones, intercambios, diálogos interactivos y celebraciones, en coordinación con los países miembros y la Presidencia del Consejo Presidencial Andino, y procurando sinergias con actores gubernamentales y no gubernamentales como la academia, los pueblos indígenas, comunidades locales, sociedad civil organizada, entre otros, e iniciativas para evitar la duplicación de tareas.

7. Se invita a los Países Miembros a remitir, en la medida de las posibilidades, a la Secretaría General los indicadores ambientales que estén produciendo a nivel nacional de manera periódica; así mismo se recomienda evaluar el reinicio de la elaboración de los indicadores ambientales andinos, de conformidad con la Decisión 699.

8. Los países miembros de la Comunidad Andina incluirán el contenido de esta Carta Ambiental Andina en el diseño de las políticas públicas ambientales de corto, mediano y largo plazo.

9. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en consulta con los Ministerios de Ambiente de los Países Miembros, o las entidades que hagan sus veces, revisará cada cuatro años o cuando se estime necesario, el contenido de esta Carta a fin de realizar la actualización que corresponda.

Adoptada el 1° de diciembre del año 2020.

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