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Información General
Entidad ante la cual se realiza el trámite:
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia http://www.cancilleria.gov.co/
Dependencia de la entidad que resuelve el trámite:
Coordinación de Visas e Inmigración en Bogotá y, en el exterior en los Consulados de Colombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia.
En qué consiste el trámite:
Es competencia discrecional del Gobierno de Colombia, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar mediante Visa o Permiso, según el caso, el ingreso y la permanencia de personas extranjeras al territorio colombiano. En este sentido, corresponde a las autoridades competentes (Coordinación de Visas y/o Consulados), otorgar, negar o cancelar visas.
Las Visas Temporal Trabajador; Temporal Religioso y las Temporales Especiales para intervenir en procesos administrativos o judiciales; como socio o propietario; como rentista; como cooperante o voluntario; para trámites de adopción; y para el ejercicio de oficios o actividades independientes, sólo se podrán solicitar y expedir por primera vez ante una Oficina Consular de la República en el exterior.
La solicitud o aplicación a una Visa que presente un ciudadano extranjero, deberá cumplir con todos los requisitos reglamentarios que más adelante se describen, según corresponda a la clase/categoría de Visa, en razón de la actividad a desarrollar en Colombia. Cualquier inexactitud en los datos o documentos que hacen parte de la solicitud será causal de negación o cancelación de la Visa o inadmisión al territorio nacional. La decisión sobre una solicitud de Visa, se comunicará a la persona interesada solamente en la oficina ante la cual presentó dicha solicitud.
Este trámite está dirigido a: Persona Natural: de nacionalidad extranjera
¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito para realizar este trámite?
Beneficiario
Negocios
Residente calificado
Residente como familiar de nacional colombiano
Residente inversionista
Temporal estudiante
Temporal conyuge nacional colombiano
Temporal especial como rentista
Temporal special como cooperante o voluntario de ONG
Temporal especial como pensionado
Temporal especial como socio o propietario establecimiento de comercio o inmueble
Temporal especial para el ejercicio de actividades de caracter independiente
Temporal especial para tramites de adopcion
Temporal especial para tratamiento medico
Temporal refugiado o asilado
Temporal religioso
Temporal trabajador
Traspaso de visa
Tripulante
Turismo
Formulario de solicitud
Formulario para informar al DAS
Formulario resumen de contrato
Aplican los siguientes requisitos y documentos que se describen en la sección, según la clase/categoría de Visa solicitada por el extranjero, Visa que depende de la actividad a desarrollar en Colombia.
¿Qué pasos debo seguir para realizar este trámite?
1. Presentar la totalidad de los documentos requeridos según la clase/categoría de Visa
2. La Visa se reclama el mismo día en las Oficinas de la Coordinación de Visas e Inmigración, ubicada en la carrera 13 No. 93-68, 2° piso. En el exterior, en el Consulado que corresponda. La decisión sobre una solicitud de Visa se comunicará al interesado en la misma Oficina ante la cual presentó dicha solicitud.
¿Cuánto cuesta y dónde puedo realizar el pago del trámite?
TARIFAS DE LAS VISAS EN COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR
Tarifa para América Latina
Tarifa para Europa, Cuba
Tarifa para Estados Unidos, Canada, Africa, Asia y Oceanía
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Punto pago y atención |
Departamento |
Municipio |
Dirección |
Teléfono |
FAX |
Horario de atención |
Notas especiales |
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Coordinación de Visas e Inmigración del MRE |
Bogotá ,D.C. |
Bogotá |
Carrera 13 No.
93 - 68, 2° piso. |
(57 1)
6408977 /
6400534 |
(57 1)
6405055 6405997 |
7:30 AM a 12:00 M. Fin de mes:7:30 a 10:30 AM |
En Bogotá se paga el equivalente en pesos y en efectivo. |
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Consulados de Colombia en el exterior y secciones consulares de Embajadas de Colombia |
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¿Cuál es el resultado del trámite?
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Condición |
Descripción |
Plazo |
Aproximando |
Forma de Envió |
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Entrega de Visa adherida en Pasaporte |
Etiqueta que otorga permiso para permanecer en el país y ejercer una actividad. Es prueba de situación migratoria regular |
Máximo 5 horas del mismo día, si se presenta la
documentación completa y según las formalidades descritas |
Si |
Se entrega en la Oficina de Visas e Inmigración de manera personal o
excepcionalmente al apoderado acreditado con Poder autenticado
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¿Puedo hacer seguimiento al trámite?
Es procedente, aun cuando no da lugar ya que el trámite es inmediato en el mismo día.
Posibilidad de hacer seguimiento:
SI, en especial cuando se implemente un proceso virtual
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MEDIO |
DESCRIPCIÓN |
DATOS NECESARIOS |
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Físicamente en las oficinas |
Reclamar visa |
Datos personales |
¿Cuál es la vigencia del resultado de este trámite?
Depende de la clase/categoría de Visa a la que se aplique y sea expedida. La vigencia, sin superar los términos fijados en las normas migratorias vigentes, tiene en cuenta la facultad discrecional de la autoridad que estudia y autoriza la correspondiente Visa. Solamente la Visa de Residente siempre será por término indefinido.
¿Cuál es la normatividad que regula este trámite?
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TIPO DE NORMA |
NUMERO |
AÑO |
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DECRETO |
4000 Por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración
2622 , por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 de 2004 sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración |
2004 (30 de Noviembre)
2009 (13 julio) |
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RESOLUCION |
5540 por la cual se estableen los derechos para el Fondo Rotatorio
Estatuto tributario establece tarifas del impuesto de timbre |
2008 (24 de octubre) |
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RESOLUCION |
4700 por la cual se establecen los requisitos para todas y cada una de las visas y se dictan otras disposiciones sobre la expedición de visas. |
2008 (25 de noviembre) |
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RESOLUCION |
5707 por medio de la cual se establece la clasificación de los países a cuyos nacionales Colombia les exige o no visa para ingresar a Colombia en condición de visitantes temporales o turistas y se determinan los casos de visas autorizadas para ser expedidas por los Consulados |
2008 (5 Noviembre) |
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