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RESOLUCIÓN 511 DE 2014

(febrero 10)

Diario Oficial No. 49.071 de 21 de febrero de 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio de la cual se adopta el formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 1636 de 2013, el Decreto número 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 135 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 1636 de 2013, por la cual se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, estableció como objeto del mismo, el de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Que las cesantías de los trabajadores constituyen uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, ya que pueden decidir voluntariamente el ahorro que sobre las mismas harán para dicho Mecanismo, con el fin de acceder a un beneficio monetario proporcional a su ahorro; este beneficio se hará efectivo en el momento en que queden cesantes y se pagará con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección Cesante (Fosfec) bajo administración de las Cajas de Compensación Familiar, conforme lo prevén los artículos 2o, 7o y 8o de la Ley 1636 de 2013.

Que el parágrafo 1o del artículo 5o del Decreto número 135 de 2014, establece que el Ministerio del Trabajo estandarizará el formato a través del cual el trabajador autoriza la destinación de sus cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante, que deberán diligenciar los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 135 de 2014 por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones.

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ARTÍCULO 2o. ADOPCIÓN. Adóptese el Formato de Solicitud de Ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está contenido en el Anexo de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. PROMOCIÓN. De conformidad con el parágrafo 1o del artículo 5o del Decreto número 135 de 2014, los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesantías, tendrán disponible el formato adoptado en la presente resolución para los trabajadores y siempre deberán orientarlos para que manifiesten su decisión, informándoles los beneficios del ahorro.

Igualmente, harán el seguimiento que corresponda para verificar la aplicación de esta medida.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2014.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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