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RESOLUCION 5972 DE 2014

(Agosto 27)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 4264  de 2017>

Por medio de la cual se adiciona la resolución 2674 del 1 de julio de 2010

Resumen de Notas de Vigencia


LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de las atribuciones legales y constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 209 y 269 de la Constitución Política, artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 6a de la Ley 87 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que "la administración pública, en todos sus órdenes tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos' que señale la Ley";

Que la ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en la entidades y, organismos del estado y se dictan otras disposiciones" estableció en su artículo 6o que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (...),";

Que el artículo 4o del Decreto 1826 de 1994 facultó a los Ministerios y Departamentos Administrativos para organizar, mediante resolución del respectivo representante legal de la entidad, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que a su turno, la Ley 872 de 2003 por medio de la cual se creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios estableció en el parágrafo lo de su artículo 2: "La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley."

Que sé hace necesario actualizar las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, quién será el máximo órgano de coordinación v asesoría tanto para el Sistema de Control Interno basado en el MECI 2014 como parte del Sistema Integral de Gestión MECI-CALIDAD (SIG), las funciones del Representante de la Dirección para el Sistema Integral de Gestión MECI-CALIDAD (SIG), del Equipo del Sistema Integral de Gestión MECI-CALIDAD (SIG), el cual servirá de apoyo continuo al representante de la dirección en la implementación del Sistema Integral de Gestión MECI-CALIDAD (SIG) y las del Grupo Interno de Trabajo y Control interno de Gestión.

Que la resolución 2674 del 1 de Julio de 2010, derogó la resolución 5344 del 19 de noviembre de 2007 y reglamento el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que a través del Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, se actualizó el Modelo estándar de Control Interno MECI 2014 y se estableció que El Modelo se implementará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control, el cual hace parte integral del Decreto 943 de 2014.

Que con el fin de adoptar la Actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública se hace necesario proferir una nueva Resolución con el fin de adicionar los artículos correspondientes.

Que por lo anterior expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 4264  de 2017> ADICIONESE al artículo 5 de la Resolución 2674 de 2010, las siguientes funciones propias del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, las cuales quedarán así:

a) Estudiar y revisar la evaluación del SIG;

b) Aprobar el plan de ación propuesto por el equipo MECI para la implementación y fortalecimiento del Modelo;

c) Aprobar el Programa Anual de Auditoría presentado por la Oficina de Control Interno;

d) Recomendar acciones de mejora para la eficiencia, eficacia y efectividad del SIG.

e) Propender por una adecuada implementación de procedimientos de control interno para todos los riesgos signficactivos, independientemente de su naturaleza (operativa de cumplimiento, fnacieros, fiscales).

f) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 4264  de 2017> ADICIONESE el artículo 6 de la Resolución 2674 de 2010, frente a las siguientes funciones ejercidas por el Representante de la Dirección para el Sistema Integral de Gestión MECI - calidad (SIG), las cuales quedarán así:

a) Orientar, dirigir y coordinar el proyecto de implementación y/o fortalecimiento continuo del Modelo de acuerdo a lo dispuesto por el Comité de Coordinación de Control Interno y el Representante Legal.

b) Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para el fortalecimiento continuo del Modelo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Informar a la Alta Dirección sobre la planificación y avances de la etapa implementación y fortalecimiento continuo del Modelo.

d) Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MECI.

e) Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiere realizar el Equipo MECI, en armonia y colaboración con los servidores de dichas áreas.

f) Someter a consideración del Cómite de Coordinación del Control Interno, la aprobación y segumiento de las actividades planeadas para el fortalecimiento continuo del MECI, sugiriendo correctivos donde se quiera.

g) Deberá administrar y dirigir el proceso de diseño, implementación, fortalecimiento continuo, y actualización permanente del Modelo Estándar de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuará bajo las directrices establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno y el representante legal.

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ARTÍCULO 3.  <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 4264  de 2017> ADICIONESE al artículo 10 de la Resolución 2674 de 2010, las siguientes funciones frente al Equipo del Sistema Integral de Gestión MECI-CALIDAD (SIG), las cuales quedarán así:

a) Apoyar el proceso de implementación y fortalecimiento continuo del Modelo bajo las orientaciones de la dirección.

b) Capacitar a los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Modelo e informar los avances en la implementación y fortalecimiento del mismo.

c) Trabajar en coordinación con los servidores designados por las otras áreas en aquellas actividades requeridas para la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo.

d) Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas para la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo al representante de la dirección, para su aplicación.

e) Realizar seguimiento a las acciones de implementación y fortaleciiniento continuo e informar los resultados al representante de la dirección, para la toma de decisiones.

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ARTÍCULO 4.  <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 4264  de 2017> ADICIONESE al artículo 15 de la Resolución 2674 de 2010 las siguientes funciones que corresponden al Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, las cuales quedarán así:

a) Evaluación y Seguimiento a la Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores. Emitirá un juicio profesional acerca del grado de eficiencia y eficacia de la gestión de la entidad, para asegurar el auecuado cumplimiento de los fines institucionales

b) Asesoría y acompañamiento. Promoverá el mejoramiento continuo de los procesos de la entidad asesorando a la Alta Dirección, en la búsqueda del cumplimiento Je los objetivos y los propósitos institucionales.

c) Valoración del riesgo: Asesorará y capacitará a la alta dirección y a los líderes de los procesos en la metodología para su gestión, y verificará que los controles existentes sean efectivos para minimizar la probabilidad e impacto de la ocurrencia de los mismos.

d) Relación con entes externos: Su propósito es facilitar el cumplimiento de las exigencias de Ley o las solicitudes formales realizadas por los entes externos.

e) Fomento de la Cultura del Control: Elaborará y construirá herramientas e instrumentos orientados a sensibilizar e interiorizar el ejercicio del autocontrol y la autoevaluación, como un hábito de mejoramiento personal y organizacional".

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ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.  <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 4264  de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución 2674 de 2010.

Notas de Vigencia

PÚBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

MARÍA ÁNGELA HOGUÍN CUÉLLAR

Ministra de  Relaciones Exteriores

Revisó: Dr. Elias Ancizar Silva Robayo – Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores Revisó: Dra. Claudia Perdomo Estrada – Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Dra. Liz Alexi Jerez- Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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