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RESOLUCION 4837 DE 2013

(Agosto 12)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se fija el valor de la expedición de copias de documentos oficiales en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 6o numeral 15 del Decreto 3355 e 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra en su artículo 23, que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta;

Que el artículo 74 de la Constitución seña a que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley (...)"

Que el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que los documentos que reposan en las hojas de vida, historias laborales, expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas gozarán de reserva legal, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus a apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.

Que el artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé que el precio de las copias no podrá exceder el Valor de la reproducción y el costo de las mismas correrá por cuenta del interesado en obtenerlas;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3o de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que de conformidad con la información suministrada por el DANE, para el año 2013 la meta de inflación está determinada en 3%.

Que en razón a lo anterior, se hace necesario fijar el valor de las fotocopias en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio;

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Fíjese el valor por fotocopia a CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($152), por folio solicitado.

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ARTÍCULO 2. La expedición de fotocopias correrán a cargo de interesado, y su pago se hará previamente a la cuenta número 0060703019 del Banco Citibank, y se llevará el recibo de consignación a la Tesorería del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de obtener el correspondiente recibo de caja; dicho valor se reajustará anualmente de acuerdo con lo establecido por el artículo 3o de la Ley 242 de 1995.

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ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a

MARÍA ÁNGELA HOLGIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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