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RESOLUCION 4264 DE 2017

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018>

Por medio de la cual se modifica el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y se establecen otras disposiciones,

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 208, 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, las previstas en el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 9o del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que "la administración pública, en todos sus órdenes tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley";

Que la ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en la entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones" estableció en su artículo 6o que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente...";

Que el artículo 4o del Decreto 1826 de 1994 facultó a los Ministerios y Departamentos Administrativos para organizar, mediante Resolución del respectivo representante legal de la entidad, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que, a su turno, la Ley 872 de 2003 por medio de la cual se creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios estableció en el parágrafo 1o de su artículo 2: "La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley."

Así mismo dicha Ley estableció en su artículo 3o. "Características del Sistema. El Sistema de Gestión de Calidad se desarrollará de manera integral, intrínseca, confiable, económica, técnica y particular en cada organización, y será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la respectiva entidad y así garantizar en cada una de sus actuaciones la satisfacción de las necesidades de los usuarios. PARÁGRAFO. Este sistema es complementario al sistema de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998. El sistema podrá integrarse al Sistema de Control Interno en cada uno de sus componentes definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Presidente de la República".

Que la Circular No. 1000-002-07 de 2007 del Departamento Administrativo de la Función Pública, establece que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como máxima instancia decisoria, podrá asumir las funciones que le corresponden a la alta dirección en materia de calidad, de suerte tal que se cree igualmente una única instancia de dirección en la implementación de los dos procesos.

Que en acta de la reunión ordinaria No.1 de fecha 8 de febrero de 2007 del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, aprobó que éste asumiera las funciones que le corresponden a la alta dirección en materia de calidad, así como que el equipo de apoyo para la implementación del MECI 1000:2005, sirviera también de apoyo en la implementación de la de la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2004.

Que a través de Decreto 4485 del 18 de noviembre de 2009 y el Decreto único reglamentario del sector función pública 1083/2015 se adoptó la actualización de la Norma Técnica de la Gestión Pública NTCGP 1000:2009. La cual establece una alta dirección en materia de calidad, así como la necesidad de designar un representante de la alta dirección para la implementación, desarrollo, y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.

Que la mencionada norma fue derogada por el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno -MECI, que a su vez está incluido en el Decreto único reglamentario del sector función pública No. 1083/2015.

Que se hace necesario actualizar las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, quién es el máximo órgano de coordinación y asesoría tanto para el Sistema de Control Interno basado en el MECI 2014 como para el Sistema Integrado de Gestión basado en la Norma Técnicas de Calidad Colombiana ISO9001:2015 y la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública GP 1000:2009.

Que de acuerdo con los requerimientos de las normas anteriormente transcritas es necesario también designar formalmente al representante de la dirección para el Sistema Integrado de Gestión, quién actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que así mismo se hace necesario designar formalmente y establecer las funciones del equipo del Sistema integrado de Gestión, el cual servirá de apoyo continuo al representante de la dirección en la implementación del Sistema Integrado de Gestión.

Que con el fin de adoptar la Actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC-GP 1000:2009 se hace necesario proferir una nueva Resolución para modificar los artículos en los cuales se menciona la versión 2004 de dicha norma.

Que de acuerdo con el Decreto 648 del 2017 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, se hace necesario proferir una nueva Resolución, toda vez que cambia para el Ministerio de Relaciones Exteriores el nombre a Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y las funciones del mismo.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 1o. DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, es el máximo órgano asesor e instancia decisoria en lineamientos para la determinación, implantación adaptación complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno MECI, el Sistema de Gestión de la Calidad y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante Sistema Integrado de Gestión.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, está conformado por los siguientes miembros, quiénes concurren con derecho a voz y voto y son miembros permanentes:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado,

2. El Viceministro de Relaciones Exteriores, o su delegado,

3. El Viceministro de Asuntos Multilaterales, o su delegado,

4. El Secretario General,

5. Los Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores,

6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional,

7. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna,

8. El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario,

9. El Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Prensa y Comunicación Corporativa,

PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministro de Relaciones Exteriores es quien preside el Comité, y como tal preside sus reuniones. En ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores presidirá la reunión el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Asuntos Multilaterales o el funcionario de mayor rango en la reunión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Es miembro permanente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, con derecho a voz, pero sin voto, el jefe del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión.

PARÁGRAFO TERCERO: El quorum deliberatorio y decisorio se conforma con la asistencia de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros del Comité y sus decisiones se toman por el voto de la mayoría de los miembros asistentes a la respectiva reunión. En caso de empate en la votación, está será decidida por del Ministro de Relaciones Exteriores o quién preside el Comité.

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ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA TÉCNICA.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> La secretaría técnica del Comité es ejercida por el Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión, quién lleva el archivo de las actas de todas las reuniones que el Comité realice.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando los temas tratados por el Comité estén relacionados exclusivamente con el Sistema de Control Interno, la coordinación de la reunión la ejerce el jefe del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, quién debe elaborar el acta del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando los temas tratados en el Comité correspondan exclusivamente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la coordinación de la reunión la ejerce el Director de la Dirección de Talento Humano, quién debe elaborar el acta del Comité.

PARÁGRAFO TERCERO: La custodia de las actas está a cargo del representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.

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ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reúne por lo menos dos veces al año.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como mínimo, en una de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se realizará la revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual se contempla la información que permite evidenciar el funcionamiento y desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Como mínimo, en una de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se realizará la revisión por la Alta Dirección al Sistema Integrado de Gestión con el objeto de asegurar su conveniencia, adecuación, eficacia, eficiencia y efectividad.

PARÁGRAFO TERCERO: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno puede invitar a las reuniones a todas aquellas personas que por su conocimiento y/o experiencia puedan aportar elementos de juicio sobre los temas que se vayan a tratar en la respectiva reunión.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> Corresponden al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno las siguientes funciones:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría presentado por el jefe Control Interno de Gestión, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del programa de acuerdo con los dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración;

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en el desarrollo en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

7. Recomendar acciones de mejora para la eficiencia, eficacia y efectividad del Sistema Integrado de Gestión;

8. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de frauden y mala conducta.

9. Propender por una adecuada gestión del riesgo, a través de la implementación de procedimientos de control para los riesgos identificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

10. Comunicar a los servidores públicos y/o particulares que ejerzan funciones públicas de la Entidad acerca de la importancia de satisfacer tanto los requisitos del cliente como los legales;

11. Promover el compromiso de la alta dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio en el diseño, desarrollo y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión, evaluando permanentemente el sistema y los resultados de sus procesos para tomar las acciones correctivas, preventivas y de mejora, que asegure su mejoramiento continuo;

12. Liderar la estrategia de gerencia de calidad, asegurando la infraestructura y recursos necesarios para el diseño, implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión;

13. Verificar que todos los procesos y procedimientos diseñados en la Entidad estén de acuerdo con los propósitos y objetivos del Sistema Integrado de Gestión;

14. Hacer seguimiento, así como estudiar y aprobar las propuestas de mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión;

15. Así mismo, el Comité tendrá como responsabilidad, la revisión de los resultados de la auditoria al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se realiza una vez al año conforme al plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual se adelanta las siguientes actividades:

15.1 Verificar el cumplimiento de la política del Sistema Integrado de Gestión,

15.2 Verificar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo,

15.3 Revisar el cumplimiento y desarrollo del Plan de Trabajo Anual,

15.4 Revisar los recursos asignados para la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo,

15.5 Revisar y aprobar cambios en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,

15.6 Verificar los resultados de los indicadores y objetivos planteados,

16. Las demás asignadas por el Ministro de Relaciones Exteriores

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CAPITULO II.

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.

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ARTÍCULO 6o. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> Desígnese como Representante de la Dirección para el diseño, implementación y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión, al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, quién debe actuar bajo las políticas establecidas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y a quién le corresponde:

1. Asegurar que se establezcan, se implementen y mantengan los procesos necesarios para la implementación del Sistema Integrado de Gestión;

2. Informar a la Alta Dirección sobre el desempeño del Sistema Integrado de Gestión y de cualquier necesidad de mejora;

3. Asegurarse que se promueva la toma de conciencia de los requisitos del cliente en todos los niveles de la Entidad;

4. Orientar, dirigir y coordinar el proyecto de implementación y/o fortalecimiento continuo del Modelo de acuerdo a lo dispuesto por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y el representante legal;

5. Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para el fortalecimiento continuo del Modelo del Ministerio de Relaciones Exteriores;

6. Informar a la Alta Dirección sobre la planificación y avances de la etapa de implementación y fortalecimiento continuo del Modelo;

7. Dirigir y coordinar las actividades del Equipo de Gestores de Cambio;

8. Coordinar con los directivos o responsables de cada dependencia o proceso las actividades que requiere realizar el equipo de Gestores de Cambio, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas;

9. Someter a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, la aprobación y seguimiento de las actividades planteadas para el fortalecimiento continuo del Sistema Integrado de Gestión, sugiriendo correctivos donde se quiera;

10. Administrar y dirigir el proceso de diseño, implementación, fortalecimiento continuo, y actualización permanente del Modelo Estándar de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuará bajo las directrices establecidas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y el representante legal.

PARÁGRAFO: La responsabilidad del representante de la Alta Dirección puede incluir relaciones con partes externas sobre asuntos relacionados con el Sistema de Gestión de la Calidad.

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ARTÍCULO 7o. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN PARA EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> Desígnese como Representante de la Dirección para el diseño, implementación y mejora continua Del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, al Director de la Dirección de Talento Humano, quien debe actuar bajo las políticas establecidas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y a quien le corresponde:

1. Asegurar que se establezcan, se implementen y mantengan los procesos necesarios para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión Ambiental;

2. Informar a la Alta Dirección sobre la planificación, desempeño y avances del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de cualquier necesidad de mejora;

3. Informar a los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requieren realizarse en cumplimiento del Plan Anual de del Seguridad y Salud en el Trabajo, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas.

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ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DEL CUERPO DIRECTIVO Y JEFES DE DEPENDENCIA. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018>

Los directivos de la Entidad y Jefes de dependencia deberán respaldar y acompañar el diseño, implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión. Asimismo, y en todo caso deben asignar por lo menos un funcionario de cada dependencia como apoyo en las actividades relacionadas con la planificación, implementación, desarrollo, ejecución, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión, a quién le garantizarán la disponibilidad de tiempo para la ejecución de las actividades previstas en los cronogramas de tareas que se asignen. Los directivos y jefes de la Entidad también deben:

1. Formular y proponer políticas, objetivos, metas y estrategias que orienten el diseño, implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión;

2. Dirigir, orientar la elaboración y actualización de los documentos de la dependencia;

3. Difundir y divulgar dentro de su respectiva dirección o dependencia la información relacionada con el Sistema Integrado de Gestión.

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CAPITULO III.

EQUIPO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.

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ARTÍCULO 9o. EQUIPO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> El equipo del Sistema Integrado de Gestión, se denomina Gestores de Cambio y está integrado por funcionarios de las diferentes dependencias, los cuales son designados por los Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores. En este equipo se debe garantizar la representación de la totalidad de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL EQUIPO GESTORES DE CAMBIO.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> De conformidad con el Decreto 4485 de 2009, por medio del cual se adoptó la actualización de la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2009 y el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) incluido en el Decreto Único Reglamentario función pública, son funciones de éste equipo:

1. Servir de apoyo en las actividades relacionadas con la planificación, desarrollo, ejecución, implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión,

2. Acompañar a la Alta Dirección en la identificación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora del Sistema Integrado de Gestión,

3. Ejecutar las actividades y estrategias necesarias para la planificación, desarrollo, ejecución, implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión,

4. Asesorar a las áreas de la entidad en el diseño, planificación, desarrollo, ejecución, implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión,

5. Acompañar a las dependencias en el proceso de documentación, necesario para el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión en la entidad, y ejecutar estrategias propuestas para su divulgación y aplicación,

6. Realizar las auditorias de calidad que le sean asignadas, sin que en ningún caso puedan auditar sus propios procesos,

Apoyar el proceso de implementación y fortalecimiento continuo del bajo las orientaciones de la dirección,

1. Capacitar a los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Modelo e informar los avances en la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo,

2. Trabajar en coordinación con los servidores designados por las otras áreas en aquellas actividades requeridas para la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo,

3. Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas para la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo al representante de la dirección, para su aplicación.

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ARTÍCULO 12. REUNIONES DEL EQUIPO GESTORES DE CAMBIO.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> El equipo del Sistema Integrado de Gestión denominado Gestores de Cambio, se reunirá a solicitud del Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.

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ARTÍCULO 13. SECRETARÍA TÉCNICA DEL EQUIPO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> El equipo del Sistema Integrado de Gestión, tendrá un Secretario Técnico quién es designado por el Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión, quién en todo caso debe hacer parte de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional y tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del equipo e integrar la documentación requerida para la realización de las mismas;

2. Convocar, por instrucciones del Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión, a las reuniones del equipo;

3. Elaborar el acta del Comité;

4. Hacer seguimiento a los compromisos del equipo del Sistema Integrado de Gestión y demás instancias involucradas;

5. Mantener informado al representante de la dirección para el Sistema Integrado de Gestión.

PARÁGRAFO: La Dirección de Talento Humano designara un funcionario responsable, quien debe contar con la formación técnica y experiencia requerida para la administración del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y tiene adicional las siguientes funciones:

1. Planificar y desarrollar las actividades del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

2. Realizar el informe sobre el estado de avance de cumplimiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Informar al Representante de la Dirección para el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre la planificación, desempeño y avances del Sistema.

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ARTÍCULO 15. DEDICACIÓN AL PROYECTO DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> Durante la implementación y la mejora del Sistema Integrado de Gestión, los Gestores de Cambio deben destinar hasta el 30% y 15% de su horario laboral respectivamente, a las actividades de implementación y mejora de dichos procesos.

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ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y/O PARTICULARES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> Los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, son responsables de la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo y por la supervisión continua de la eficacia de los controles integrados, así como, por desarrollar la permanente autoevaluación de los resultados de su labor.

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ARTÍCULO 17. AUDITORIA DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018>  La ejecución de las Auditorías del Sistema de Gestión de Calidad está a cargo de los servidores que estén capacitados en las normas en materia de gestión de calidad y serán asignados directamente por el representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión en Coordinación con el Grupo de Trabajo de Control Interno de Gestión.

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ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 9761 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 2674 del 01 de julio de 2010, 5972 del 27 de agosto de 2014 y 6396 del 13 de octubre de 2015.

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PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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