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RESOLUCIÓN 2321 DE 2011

(junio 17)

Diario Oficial No. 48.106 de 20 de junio de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012>

Por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 5o del Decreto-ley 1281 de 2002 y 2o numeral 10 del Decreto-ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o del Decreto-ley 1281 de 2002 establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las entidades que administran regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993 y todas aquellas instituciones que manejen información que resulte útil para evitar pagos indebidos con recursos del sector salud, deberán suministrar la información y las bases de datos que administren, con la oportunidad que la requiera el hoy Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud para su procesamiento directo o a través del Administrador Fiduciario del Fosyga.

Que resulta necesario para el control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de su financiación, la estandarización de la información de afiliados en las diferentes entidades que lo conforman, incluyendo los regímenes especiales y de excepción del Sistema, con el objeto de contar con información consolidada de la población cubierta por los diferentes regímenes para soportar la definición de políticas de cobertura, control de la multiafiliación, seguimiento a los traslados entre administradoras y regímenes, así como, la optimización en el flujo de los recursos.

Que la conformación de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) requiere la definición de las estructuras de los datos que permitan la correcta, oportuna y completa identificación de los afiliados y su registro, siendo así como en el artículo 4o de la Resolución 1982 de 2010, se establecieron los términos tanto para dicha conformación y actualización por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC), Direcciones Departamentales con Corregimientos Departamentales y el Distrito Capital, como para la entrega de los resultados de las validaciones por parte del Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que el Decreto 2280 de 2004, por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), dispuso en su artículo 8o que no se podrá compensar sobre afiliados que no se encuentren registrados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

Que conforme a lo establecido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, el giro de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud, debe hacerse a partir de la información de los afiliados que para este régimen repose en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

Que el artículo 3o de la Ley 1266 de de 2008, establece que la fuente de información es la responsable por la calidad de los datos de los titulares de la información y se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos en la misma.

Que el artículo 4o de la Resolución 1982 de 2010, estableció los tiempos para la conformación y actualización de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC), Direcciones Departamentales con Corregimientos Departamentales y el Distrito Capital, así como la entrega de los resultados de las validaciones por parte del Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que a través de la Resolución 4712 de 2010 se modificó el artículo 4o de la Resolución 1982 de 2010, incluyendo para las Entidades Territoriales y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el reporte de las novedades de verificación sobre las actualizaciones que realizaron las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

Que dada la dinámica del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los avances tecnológicos que influyen en sus sistemas de información y la necesidad de mejoramiento en el flujo de los recursos del Régimen Subsidiado en el marco de los Decretos 971 y 1700 de 2011, se hace necesario redefinir los tiempos del proceso de novedades y el flujo de información sobre la afiliación a dicho Sistema, a sus regímenes de especiales, a las entidades de medicina prepagada y a los planes adicionales de salud, permitiendo así agilizar el proceso de información para dar cumplimiento al giro efectivo de los recursos frente a la información reportada, todo lo cual motiva la expedición de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> La presente resolución tiene por objeto establecer los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los Regímenes Especiales y de Excepción del mismo, a las entidades de Medicina Prepagada y a los Planes Adicionales de Salud, que los destinatarios de la presente resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y de determinar la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades obligadas a compensar (EOC), a las Entidades de Medicina Prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, al Distrito Capital, a los Municipios, a los departamentos que tengan a su cargo corregimientos departamentales, a quienes administren los regímenes especiales y de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a todos los obligados a suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, evitando su desviación o indebida apropiación.

PARÁGRAFO. El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, se encuentra exceptuado de la remisión de la información de que trata la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. DISPOSICIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y REPORTE DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> Los obligados a mantener y reportar información, deberán mantener una base de datos de afiliados o asegurados, debidamente actualizada con la información generada desde el momento de la afiliación o celebración o prórroga de un plan adicional de salud, garantizando su disposición y entrega de conformidad con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

La información de la afiliación y de los documentos fuente que soportan la información del afiliado o asegurado, deberán mantenerse a disposición de los organismos de dirección, vigilancia y control del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, de los organismos de justicia, de la Comisión Nacional de Regulación en Salud y del Administrador Fiduciario del Fosyga.

El Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces definirá y dispondrá a través del sitio WEB del Administrador Fiduciario del Fosyga -www.fosyga.gov.co- la información básica de afiliados para consulta de las entidades y de usuarios en general.

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ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA). <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> La Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), constituye la herramienta para el ejercicio de las funciones de dirección y regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para el flujo de recursos, su control y protección, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Administrador Fiduciario del Fosyga recibirá la información, consolidará y administrará la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y al Sector Salud, incluyendo la información de los regímenes exceptuados de este, en los términos indicados a continuación:

1. Reglas generales para la entrega del Archivo Maestro de Ingreso y/o el de Novedades de Actualización.

El Administrador Fiduciario del Fosyga recibirá un archivo Maestro de Ingresos, y/o un archivo de novedades de actualización y/o los archivos relacionados con el proceso de traslados, por cada entidad obligada a reportar, en las estructuras definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo con el calendario establecido y en los horarios indicados por él.

2. Términos para la remisión de los archivos al Fosyga.

Las Entidades remitirán la información de sus afiliados dentro de los procesos de validación establecidos para la BDUA, de acuerdo a la siguiente programación:

2.1. Procesos mensuales de actualización de la BDUA, fechas, entidades y archivos a reportar.

Proceso Día Hábil del Mes Entidades a Reportar Archivo a Reportar al Fosyga
Traslados Tercero (3o) EPS - EOC

Régimen Subsidiado

Régimen Contributivo
-- Solicitud de Traslados S1 y R1
Primero Séptimo (7o) EPS - EOC

Régimen Subsidiado

Régimen Contributivo
-- Maestro de Ingresos: MS, MC

-- Archivos de traslados: S4, R4

-- Novedades de Actualización: NS y NC
Segundo Décimo Segundo (12) Entidades Territoriales y el INPEC

Régimen Subsidiado
-- Novedades de Actualización: (retiros incluyendo retiro por fallecidos y/o anulaciones): NS
Tercero Décimo Quinto (15) Entidades

Régimen Contributivo,

Régimen de Excepción, Régimen Especial,

Medicina Prepagada

Administradoras de Planes Adicionales de Salud.
-- Maestro de Ingresos: MC, ME, MP

-- Novedades de Actualización: NC y NE

2.2. Tipo de información a entregar por parte de las Entidades en los procesos de validación de la BDUA.

a) Régimen Contributivo: La remisión de novedades en el Régimen Contributivo se realizará de la siguiente manera por parte de las entidades:

I) En el Proceso de Traslados: las EPS y EOC reportarán los archivos de solicitud de Traslados R1.

II) En el Primer Proceso: las EPS y EOC remiten la respuesta en el archivo R4 a los traslados solicitados (R1), adicionalmente, reportarán los Maestros de Ingresos y las Novedades de Actualización: MC y NC, respectivamente.

III) En el Tercer Proceso: las EPS y EOC reportarán los Maestros de Ingresos y las Novedades de Actualización: MC y NC, respectivamente.

b) Régimen Subsidiado: La remisión de novedades en el Régimen Subsidiado se realizará de la siguiente manera por parte de las EPS, las Entidades Territoriales y el INPEC:

I) En el Proceso de Traslados: las EPS reportarán los archivos de Traslados S1.

II) En el Primer Proceso: las EPS remiten la respuesta a los Traslados en el archivo S4, a los traslados solicitados (S1), adicionalmente, reportarán los Maestros de Ingresos y las Novedades de Actualización: MS y NS, respectivamente.

III) En el Segundo Proceso: las Entidades Territoriales y el INPEC, remitirán las novedades de actualización en el archivo NS: el Retiro por Muerte (N09) o la Novedad de Retiro (N13) o la Anulación de Ingreso no autorizados por el municipio o el INPEC (N15) a los afiliados que en el momento de la realización de este proceso no se encuentren correctamente actualizados por las EPSS en la BDUA.

c) Régimen Especial, Régimen de Excepción, Entidades Administradoras de Planes Adicionales de Salud y las Entidades de Medicina Prepagada: Reportarán los Maestros de Ingresos y las Novedades de Actualización: ME y NE, respectivamente, en el Tercer Proceso de BDUA.

3. Términos de reporte de Resultados de Validación y Actualización de la BDUA.

El Administrador Fiduciario del Fosyga validará la información entregada por las entidades obligadas a reportar y procederá a distribuir los resultados a todas las entidades en los siguientes días hábiles de cada mes:

Proceso Día Hábil del mes Entidades a entregar resultados Archivo a reportar por el Fosyga a las Entidades
Traslados Quinto (5o) EPS - EOC

Régimen Subsidiado

Régimen Contributivo
-- Archivos para gestionar respuesta de Traslados: R2, R3, S2 y S3
Primero Noveno (9o) EPS - EOC

Régimen Subsidiado

Régimen Contributivo
-- Entrega de Resultados del Maestro de Ingresos, de las novedades de actualización. MC, NC, MS, NS.

-- Aplicación de de Traslados. R5, R6, S5 y S6
Segundo Décimo Tercero (13) Entidades Territoriales y el INPEC

Régimen Subsidiado
-- Entrega de Resultados de Novedades de Actualización (retiros y/o anulaciones). NS.
Tercero Décimo Quinto (17) Entidades

Régimen Contributivo,

Régimen de Excepción, Régimen Especial,

Medicina Prepagada

Administradoras de Planes Adicionales de Salud.
-- Entrega de Resultados del Maestro de Ingresos, de las novedades de actualización. MC, NC, ME, NE.

a) Entrega de resultados Proceso de Traslados: En el quinto (5o) día hábil de cada mes, se dispondrá por parte del Fosyga los archivos R2, R3, S2 y S3 a las EPS para que generen la respuesta a la solicitud de traslado, y en la fecha establecida para la entrega de resultados del Primer Proceso, se dará respuesta de la actualización de los traslados en BDUA con los archivos R5, R6, S5 y S6.

b) Entrega de Resultados Procesos Mensuales de Actualización de la BDUA.

I) Primer Proceso: el noveno (9o) día hábil a las EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, los resultados del proceso del Maestro de Ingresos MC, MS, de Novedades de Actualización MS, NS y actualización de los traslados en BDUA con los archivos R5, R6, S5 y S6.

II) Segundo Proceso: el décimo tercer (13) día hábil a Entidades Territoriales y al INPEC, los resultados del proceso de Novedades de Actualización NS.

III) Tercer proceso: el décimo séptimo (17) día hábil a las EPS del Régimen Contributivo, a las administradoras de los Regímenes de Excepción y Especiales, Entidades de Medicina Prepagada y Planes Adicionales de Salud, los resultados del proceso del Maestro de Ingresos MC, ME, y de Novedades de Actualización NS, NE.

PARÁGRAFO 1o. Para el Régimen Subsidiado se dispondrá copia de los resultados de cada proceso mediante el mecanismo definido por el Administrador del Fosyga a los Departamentos, al Distrito Capital, a los municipios, al Inpec y a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado que reportaron novedades durante el mes de proceso. Los resultados de la información de los afiliados que se actualizaron en la BDUA por los procesos de la misma, se verán reflejados en el Archivo Consolidado de Régimen Subsidiado que les proporciona a cada entidad el Consorcio Fiduciario del Fosyga en el sitio destinado para tal fin.

PARÁGRAFO 2o. El Administrador Fiduciario del Fosyga entregará al Ministerio de la Protección Social, copia de los resultados de todos los procesos de validación de los archivos de ingresos y/o actualización y de traslados presentados por las entidades, así como el resultado de la actualización de la BDUA después de cada proceso.

PARÁGRAFO 3o. En ningún caso, se recibirán archivos maestros de ingresos o de novedades de actualización o de solicitud de traslados después de las fechas definidas para tal fin.

PARÁGRAFO 4o. Las Entidades Territoriales y el INPEC velarán por el envío oportuno de las novedades correspondientes (traslados, retiros, ingresos o actualización de datos del afiliado) por parte de las EPS de su jurisdicción, de tal manera que la información registrada en la BDUA sea exactamente igual a la que posee la Entidad Territorial, el INPEC y las EPS.

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ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD POR LA CALIDAD DE LOS DATOS DE LA INFORMACIÓN DE LOS AFILIADOS AL SGSSS Y AL SECTOR SALUD. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), las Entidades de Medicina Prepagada y quienes administren pólizas o seguros de salud, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, el Distrito Capital, los Departamentos con Corregimientos Departamentales y los Municipios, las Entidades de Regímenes Especiales y de Excepción, tienen la responsabilidad por la calidad de los datos de los afiliados a salud, por lo que deberán aplicar los principios de la administración de datos consagrados en el artículo 4o de la Ley 1266 de 2008.

Las entidades deben mantener un Sistema de Información que contenga los datos necesarios para identificar y localizar a sus afiliados, adicionalmente para atender los requerimientos especiales de las entidades de control para el ejercicio de las labores de vigilancia, inspección y control; la información que las entidades deben remitir para la consolidación de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), es un subconjunto de datos básicos de dicha afiliación.

Por consiguiente, las novedades de ingreso que presenten las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado deberán surtir previamente los procesos de identificación y selección de beneficiarios aplicados por las Entidades Territoriales.

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ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDADES EN EL CRUCE DE BASES DE DATOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 del Decreto 806 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las entidades obligadas a reportar la información de afiliación para el control de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán efectuar cruces que consideren pertinentes a fin de garantizar afiliados únicos en sus bases de datos. Igualmente, efectuarán cruces y validaciones entre las bases de datos y la información consolidada entregada por el Administrador Fiduciario del Fosyga, con el objeto de remitir la información depurada.

El Administrador Fiduciario del Fosyga verificará la estructura y consistencia de los archivos reportados por cada entidad, actualizará la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con los registros válidos, efectuará los cruces que considere necesarios con el fin de garantizar la calidad de la información y generará y remitirá a los involucrados los archivos de registros válidos en el proceso y los registros inconsistentes para que procedan a solucionarlos.

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ARTÍCULO 7o. IDENTIFICACIÓN DE LOS AFILIADOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> La identificación de los afiliados presentados a la BDUA se reportará de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Las Entidades Territoriales y EPS tienen la responsabilidad de gestionar la plena identificación de los afiliados de acuerdo con las normas expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los ciudadanos colombianos y por el DAS, para los extranjeros residentes en Colombia.

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ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> La información se presentará en medio digital o por transferencia electrónica al Administrador Fiduciario del Fosyga dentro de los plazos señalados en la presente resolución, de conformidad con el calendario definido y en los horarios establecidos por dicho administrador.

Los obligados a reportar la información a que se refiere la presente resolución deberán garantizar su consistencia, veracidad y el cumplimiento de la estructura definida en el Anexo Técnico que hace parte de la presente resolución.

La información entregada por medios digitales o por transferencia electrónica deberá entregarse acompañada de comunicación suscrita por el representante legal del obligado, como garantía de que los datos enviados corresponden con los reportados por el afiliado o el aportante y que su consistencia ha sido evaluada.

Para que la información se entienda debidamente recibida dentro del calendario fijado, es necesario que al momento de su entrega supere la validación de estructura y consistencia de los datos y del recibo oportuno de la comunicación remisoria suscrita por el representante legal del obligado.

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ARTÍCULO 9o. RESERVA EN EL MANEJO DE LOS DATOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> Los organismos de dirección, vigilancia y control, el Administrador Fiduciario del Fosyga, el Distrito Capital, los departamentos con corregimientos departamentales, las Entidades Territoriales y los obligados a mantener y reportar la información a que alude la presente resolución, deberán garantizar la reserva de la información y utilizarla única y exclusivamente para los propósitos previstos en la misma dentro de sus respectivas competencias.

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ARTÍCULO 10. DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> La información que esté contenida en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) únicamente será suministrada cuando esta sea requerida por las entidades de control y/o las entidades encargadas de administrar justicia, previendo todos los mecanismos de seguridad que garanticen la privacidad de la información, según sea el caso.

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ARTÍCULO 11. ACTUACIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> Sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones legales sobre la materia, en especial, en el artículo 2o de la Ley 1122 de 2007 y en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, siempre que se presente incumplimiento en los plazos, términos y condiciones en el suministro de la información sobre afiliación a que se refiere la presente resolución, con el fin de evitar una indebida apropiación o desviación de recursos, el Ministerio y/o el Administrador Fiduciario del Fosyga dará traslado inmediato a la Superintendencia Nacional de Salud y tratándose de entes públicos, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, contralorías territoriales y demás organismos de control correspondientes.

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ARTÍCULO 12. SOPORTE PARA EL GIRO DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> El suministro de la información solicitada mediante la presente resolución y su anexo técnico serán indispensables para el giro de recursos en el Régimen Contributivo y Subsidiado, con el fin de evitar pagos o apropiaciones no debidos de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

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ARTÍCULO 13. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> La Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social, actualizará el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución cuando surjan modificaciones a las especificaciones técnicas en él contenidas o cuando sea necesario efectuar aclaraciones a los mismos.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1344 de 2012> La presente resolución rige a partir del 1o de julio de 2011, deroga las Resoluciones 1982, 4140 y 4712 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

ANEXO TÉCNICO.

BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA).

El presente anexo técnico está dividido en 6 partes:

1. Especificaciones para la identificación de los afiliados.

2. Estructura y especificaciones de los archivos, maestros y de novedades que de acuerdo con el régimen deben remitir al Administrador Fiduciario del Fosyga las entidades obligadas a su reporte.

3. Estructura y especificaciones de los archivos de solicitud y autorización de traslado de afiliados en BDUA por parte de las EPS, EOC del Régimen Contributivo.

4. Estructura y especificaciones de los archivos de solicitud y autorización de traslado de afiliados en BDUA por parte de las EPSS del Régimen Subsidiado.

5. Glosario de campos con los valores permitidos y específicos para la información de afiliados y aportantes.

6. Especificaciones técnicas para la remisión de la información.

1. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS AFILIADOS

Se utilizará para el reporte de identificación de afiliados a la Base de Datos Única de Afiliados la siguiente tabla:

TABLA 1

TIPOS Y NÚMERO DE DOCUMENTOS PARA POBLACIÓN ESPECIAL DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO:

Aplica para los afiliados de población especial beneficiaria del subsidio que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).

CondiciónTipo de DocumentoLongitud MáximaComposición del número de identificación
Personas de la tercera edad en protección de ancianatos.AS10Código de departamento + código de municipio + S + consecutivo por afiliado (Alfanumérico). Ej: 08001S8125
Indígenas mayores de edad que no están identificados por la RNEC.AS10Código de departamento + código de municipio + I+consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 76001I8125
Habitantes de la calle mayores de edad que no están identificados por la RNEC.AS10Código de departamento + municipio + D + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 05001D0008
Habitantes de la calle menores de edad que no están identificados por la RNEC.MS10Departamento + municipio + D + consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej: 05001D0008
Menores de edad no identificados por la RNEC a cargo del ICBF.MS10Código de departamento + código de municipio + A + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 25001A0009
Menores de edad desvinculados del conflicto armado. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.MS10Código de departamento + código de municipio+A+consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 25001A0009
Indígenas menores de edad no identificados por la RNEC.MS10Código de departamento + código de municipio+I + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 080014I8125. Solo aplica para Régimen Subsidiado.
Menor de edad recién nacido vivo sin identificar por RNEC con edad menor o igual a un (1) año.MS12Número de documento de la madre o el número de documento del cabeza de familia y un consecutivo iniciando en uno (1).
*Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación del menor y reportar la actualización antes que cumpla el año.
Desplazados menores de edad no identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).MS12Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej: 05001P0008
*Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación del menor y reportar la actualización del documento a la BDUA.
Desplazados mayores de edad no identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).AS12Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej: 05001P0008.
*Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación de esta población y reportar la actualización del documento a la BDUA.


Población Reclusa con identificación interna asignada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

MS



6
Número de 6 dígitos asignado por el Inpec. Para menores de tres (3) años que convivan con sus madres en estos establecimientos.

AS
Número de 6 dígitos asignado por el Inpec. Para internos recluidos en los establecimientos de reclusión a cargo del Inpec.

Para las personas identificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), se tendrá en cuenta la identificación asignada, ya sea: Registro Civil de Nacimiento, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía. Solo se permitirá el uso de tipo y número de identificación para población especial para los especificados en la tabla "1. TIPOS Y NÚMEROS DE DOCUMENTOS PARA POBLACION ESPECIAL".

2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ARCHIVOS MAESTROS Y DE NOVEDADES.

2.1. DATOS QUE LAS ENTIDADES DEBEN SUMINISTRAR AL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FOSYGA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS.

Las Entidades deberán enviar al Administrador Fiduciario del Fosyga, archivos maestros de datos de acuerdo con las estructuras y estándares que a continuación se definen:

TABLA 2

SIGLAS PARA NOMBRES DE ARCHIVOS

Se han de tener en cuenta las siguientes siglas para los nombres de archivos a remitir por parte de las entidades:

SiglaDescripciónLongitud
MCMaestro Contributivo - Archivo Maestro de afiliados al Régimen Contributivo2
MAMaestro Aportante - Archivo Maestro de Aportantes de Régimen Contributivo y regímenes de excepción2
NCNovedades Contributivo - Archivo de novedades de actualización de datos de afiliados al Régimen Contributivo2
R1, R2, R3, R4, R5, R6Archivos utilizados para el proceso de traslado de afiliados solicitados por las EPS del Contributivo2
S1, S2, S3, S4, S5, S6Archivos utilizados para el proceso de traslado de afiliados solicitados por las EPSS del Subsidiado2
MSMaestro Subsidiado - Archivo Maestro de afiliados al Régimen Subsidiado2
NSNovedades Subsidiado - Archivo de novedades de actualización de datos de afiliados al Régimen Subsidiado2
MEMaestro Excepción - Archivo Maestro de afiliados a los regímenes de Excepción2
NENovedades Excepción - Archivo de novedades de actualización de datos de afiliados a los regímenes de excepción2
MPMaestro de medicina prepagas y planes adicionales de salud2
CODENTIDADCódigo de la entidad de Salud que reporta la información6
DDMMAAAAFecha de generación del archivo. No se debe utilizar ningún tipo de separador8
DPTOCódigo del departamento según codificación DANE2
MPIOCódigo del municipio según codificación DANE3

TABLA 3

NOMBRES DE ARCHIVOS DE DATOS

RégimenTipo de archivoNombre de archivoLongitud
ContributivoMaestro de afiliadosMCCODENTIDADDDMMA- AAA16
Maestro de aportantesMACODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo de novedades de actualizaciónNCCODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo de solicitud de traslado de afiliados (Enviado al Administrador Fiduciario)R1CODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo de solicitud de traslado de afiliados (Enviado por el Administrador Fiduciario a la EPS a la que se solicita el afiliado)R2CODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo de inconsistencias enviado a la EPS que solicitó los afiliados a través del archivo R1.R3CODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado.R4CODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo enviado por el Administrador Fiduciario del Fosyga a la Entidad que solicitó el traslado para informar su aceptación o negación.R5CODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo de inconsistencias enviado a la EPS que solicitó los afiliados a través del archivo R1.R6CODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo de solicitud de traslado de afiliados (Enviado por el Administrador Fiduciario a la EPS a la que se solicita el afiliado). La entidad que solicita el afiliado es del Régimen Subsidiado.S2CODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. La entidad que solicita el afiliado es del Régimen Subsidiado.S4CODENTIDADDDMMA- AAA16
Maestro de afiliados de EPSSMSCODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo de novedades de actualización enviado por las EPSS al FosygaNSCODENTIDADDDMMA- AAA12
Archivo de novedades de retiro del municipio al FosygaNSDPTOMPIODDMMAAAA21
Archivo de solicitud de traslado de afiliados (Enviado al Administrador Fiduciario)S1CODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo de solicitud de traslado de afiliados (Enviado por el Administrador Fiduciario a la EPSS a la que se solicita el afiliado)S2CODENTIDADDDMMA- AAA16
SubsidiadoArchivo de inconsistencias enviado a la EPSS que solicitó los afiliados a través del archivo S1S3CODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliadoS4CODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo enviado por el Administrador Fiduciario del Fosyga a la Entidad que solicitó el traslado para informar su aceptación o negaciónS5CODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo de Inconsistencias enviado a la EPSS que solicitó los afiliados a través del archivo S1S6CODENTIDADDDMMA- AAA16


Excepción
Maestro de AfiliadosMECODENTIDADDDMMA- AAA16
Maestro de AportantesMACODENTIDADDDMMA- AAA16
Archivo de Novedades de ActualizaciónNECODENTIDADDDMMA- AAA16
Medicina Pre- pagada y Seguros de SaludMaestro de AfiliadosMPCODENTIDADDDMMA- AAA16

2.2. DISEÑO DE LOS ARCHIVOS MAESTROS DE DATOS

A continuación se define el estándar de datos a presentar para cada uno de los regímenes: Contributivo, Subsidiado, Exceptuados y para las entidades de Medicina Prepagada, Seguros de Salud y Planes Complementarios de Salud, que deben reportar información de afiliados al SGSSS. Los valores de código y valores permitidos deben consultarse en el numeral "4. Glosario de Campos" de este Anexo Técnico.

Se entiende por INGRESO la información del afiliado que por primera vez se actualiza en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), que administra el Consorcio Fiduciario del Fosyga, estos afiliados subirán con estado ACTIVO.

Para este caso se deben reportar los datos del afiliado en la estructura del archivo maestro de afiliados para el régimen que aplique.

2.2.1. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Aplica para las EPS y EOC.

TABLA 4

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO MAESTRO DE AFILIADOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

CÓDIGO




NOMBRE DEL CAMPO


Longitud permitida


VALOR PERMITIDO

COTIZANTEBENEFICIARIO o ADICIONAL
12Código de la entidad6Código de la EPS o EOCXX
15Tipo de documento del cotizante principal2RC, TI, CC, CE, PA, CD (Vacío cuando el afiliado es cotizante principal)X
Vacío
X
16TÍTULO I Número de identificación del cotizante principal3-16(Vacío cuando el afiliado es cotizante principal)X VacíoX
1Tipo de documento del afiliado2MS, RC, TI, CC, CE, PA, CDXX
2Número de identificación del3-16XX
Afiliado  
3Primer apellido del afiliado20XX
4Segundo apellido del afiliado30X VacíoX Vacío
5Primer nombre del afiliado20XX
6Segundo nombre del afiliado30X VacíoX Vacío
7Fecha de nacimiento del afiliado10Formato DD/MM/AAAAXX
8Género del afiliado1M, FXX
17Tipo de cotizante21, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21XVacío
18Tipo de afiliado1C, B, AXX
19Parentesco con cotizante principal11, 2, 3, 4, 5, 6, 7
(Vacío cuando el afiliado es cotizante principal)
1
Vacío
X
20Condición del beneficiario1D, EVacíoX
mayor de 18 años Vacío
9Código departamento de afiliación2codificación del DANEXX
10Código municipio de afiliación3codificación del DANEXX
11Zona de afiliación1U, RXX
13Fecha de afiliación a la EPS o EOC.10Formato DD/MM/AAAAXX
21Tipo de identificación del aportante2NI, CC, TI, RC, CE, PAXVacío
22Número de identificación del3-16XVacío
Aportante  
 Tabla CIIU revisión 3 DANE 
28Actividad económica del afiliado4(Este campo no se diligenciará, para el caso de tipos de cotizante pensionado o pensionado por sustitución )X VacíoVacío

Si un afiliado tiene más de un aportante, la Entidad debe reportar sólo un registro por uno de los Aportantes y las demás relaciones las debe reportar en el archivo de novedades de actualización (NC).

Si un cotizante es independiente, él es su propio aportante; debe reportarse su tipo y número de identificación en los campos "Tipo de identificación del aportante" y "Número de identificación del aportante" en el archivo maestro de afiliados.

TABLA 5

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO MAESTRO DE APORTANTES

Código


Nombre del Campo


Longitud permitida


Valor permitido
Obligatorio
21Tipo de identificación del aportante2NI, CC, TI, RC, CE, PAX
22Número de identificación del aportante3-16X
23Dígito de verificación1Obligatorio cuando el tipo de identificación es "NI", de lo contrario debe ir vacíoX Vacío
24Nombre o razón social del aportante150Nombres y apellidos completos para cotizantes independientes que son empleadoresX
25Tipo de aportante11, 2, 3
Cuando un afiliado es empleador, se debe reportar independientemente su información como aportante lo que indica que su tipo de aportante debe ser Empleador (1).
X
26Sector del aportante11, 2, 3X
28Actividad económica del aportante4Tabla CIIU revisión 3 DANEX

Para los cotizantes independientes que son empleadores de uno o más afiliados deberá registrarse en esta tabla como aportante. En el caso de un cotizante independiente que no es empleador no se debe reportar en este maestro.

 2.2.2. RÉGIMEN SUBSIDIADO

Aplica para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS).

TABLA 6

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO MAESTRO DE AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO

CódigoNombre del Campo





Longitud permitidaValor permitidoObligatorio
12Código de la entidad6Código de la EPSSX
1Tipo de documento del afiliado2MS, RC, TI, CC, CE, PA, ASX
2Número de identificación del afiliado3-16X
3Primer apellido del afiliado20X
4Segundo apellido del afiliado30X Vacío
5Primer nombre del afiliado20X
6Segundo nombre del afiliado30X Vacío
7Fecha de nacimiento del afiliado10Formato DD/MM/AAAAX
8Género del afiliado1M, FX
9Código departamento de afiliación2Codificación DANEX
10Código municipio de afiliación3Codificación DANEX
11Zona de afiliación1U, RX
13Fecha de afiliación a la Entidad10Formato DD/MM/AAAAX
30Tipo de población beneficiaría del Subsidio21, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22X
31Nivel Sisbén11, 2, 3, NX
34Modalidad del Subsidio2ST, SPX

2.2.3. REGÍMENES DE EXCEPCIÓN

Aplica para ECOPETROL, el Fondo Prestacional del Magisterio y Universidades con servicio de salud.

TABLA 7

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO MAESTRO DE AFILIADOS A LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN

Código


Nombre del Campo


Longitud permitida


Valor permitido
CotizanteBeneficiario
12Código de la entidad6Código de la entidad del Régimen de ExcepciónXX
15Tipo de documento del cotizante2CC, RC, TI, CE, PAVacíoX
16Número de identificación del cotizante3-16VacíoX
1Tipo de documento del afiliado2CC, RC, TI, CE, PAXX
2Número de identificación del afiliado3-16XX
3Primer apellido del afiliado20XX
4Segundo apellido del afiliado30X VacíoX Vacío
5Primer nombre del afiliado20XX
6Segundo nombre del afiliado30X VacíoX Vacío
7Fecha de nacimiento del afiliado10Formato DD/MM/AAAAXX
8Género del afiliado1M, FXX
18Tipo de afiliado1C, BXX
19Parentesco con cotizante11, 2, 3, 4, 5, 6, 7VacíoX
9Código departamento de afiliación2Codificación DANEXX
10Código municipio de afiliación3Codificación DANEXX
11Zona de afiliación1U, RXX
13Fecha de afiliación a la entidad10Formato DD/MM/AAAAXX
21Tipo de identificación del aportante2NIXVacío
22Número de identificación del Aportante8-10Sin Guiones, ni puntos, ni caracteres especiales, sin espacios, SIN EL DÍGITO DE VERIFICACIÓN, para el tipo de documento NIXVacío
28Actividad económica del afiliado4Tabla CIIU revisión 3 DANE (Este campo no se diligenciará, para el caso de tipos de cotizante pensionado o pensionado por sustitución)X VacíoVacío
38Prioridad sobre el Régimen Contributivo10, 1VacíoX

2.2.4. MEDICINA PREPAGADA, SEGUROS DE SALUD Y PLANES COMPLEMENTARIOS DE SALUD.

TABLA 8

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO MAESTRO DE AFILIADOS A MEDICINA PREPAGADA, SEGUROS DE SALUD O PLANES COMPLEMENTARIOS

Código

Nombre del Campo




LongitudValor permitidoAsegurado principalAsegurado Beneficiario
23Código de la entidad6Código de la aseguradora o entidad de medicina prepagadaXX
67Tipo de documento del asegurado principal2CC, RC, TI, CE, PA, CDVacíoX
68Número de identificación del asegurado principal3-16VacíoX
1Tipo de documento del asegurado2CC, RC, TI, CE, PA, CDXX
2Número de identificación del asegurado3-16XX
3Primer apellido del asegurado20XX
4Segundo apellido del asegurado30X VacíoX
Vacío
5Primer nombre del asegurado20XX
6Segundo nombre del asegurado30X VacíoX
Vacío
7Fecha de nacimiento del asegurado10Formato DD/MM/AAAAXX
8Género del afiliado1M, FXX
9Código departamento de afiliación2codificación DANEXX
10Código municipio de afiliación3codificación DANEXX
11Zona de afiliación1U, RXX
13Fecha de afiliación a la entidad10Formato DD/MM/AAAAXX
18Tipo de afiliado1S, BXX
19Parentesco con asegurado principal11, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8VacíoX
35Número de póliza o contrato plan adicional de salud15XX
36Fecha de inicio de póliza o contrato plan adicional de salud10Formato DD/MM/AAAAXX
37Tipo de póliza o contrato plan adicional de salud11, 2, 3, 4XX

2.3 ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE NOVEDADES

Aplica para todos los Regímenes: Contributivo, Subsidiado (EPSS, Entidades Territoriales y el INPEC), Exceptuados, Medicina Prepagada y Seguros de Salud.

NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS

Las Entidades deben mantener actualizada la información de sus afiliados mediante el envío de novedades, reportando para ellas el código de la novedad y su fecha de inicio en la estructura de la TABLA 9. "ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE NOVEDADES". Las novedades de actualización deben ser presentadas únicamente por las Entidades que tienen el afiliado en la BDUA (de acuerdo con los códigos de la Tabla 10. "CÓDIGOS DE NOVEDADES").

Las entidades deberán remitir las novedades de cada afiliado en el orden en que deben cargarse en la BDUA con el fin de garantizar la consistencia de la información.

TABLA 9

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE NOVEDADES

Código

Nombre del Campo


Longitud

Valor permitido
ContributivoSubsidiadoExcepción
Consecutivo de la novedad8Consecutivo por archivo, iniciando en uno (1)XXX
12Código de entidad6XXX
1Tipo de documento afiliado2MS, RC, TI, CC, CE, CD, PA, ASXXX
2Número de identificación del afiliado20XXX
3Primer apellido del afiliado20XXX
4Segundo apellido del afiliado30X VacíoX VacíoX Vacío
5Primer nombre del afiliado20XXX
6Segundo nombre del afiliado30X VacíoX VacíoX Vacío
7Fecha de nacimiento del afiliado10Formato DD/MM/AAAAXXX
20Código departamento de afiliación2codificación del DANEX VacíoX X Vacío


21
Código municipio de afiliación3codificación del DANEX VacíoX X Vacío
Código de la novedad3Tabla 10 "Código de Novedad"
Formato DD/MM/AAAA
XXX
30Fecha inicio de novedad10Fecha en la cual aplica o se hace efectiva la novedad reportada.XXX
Nuevo valor 1Dependiendo del código de novedad, se deben registrar los nuevos valores, en el mismo orden en que aparecen en la tabla 10 "CÓDIGOS DE NOVEDADES".X VacíoX VacíoX Vacío
Nuevo valor 2 X VacíoX VacíoX Vacío
Nuevo valor 3 X VacíoX VacíoX Vacío
Nuevo valor 4 X VacíoX VacíoX Vacío
Nuevo valor 5 X VacíoX VacíoX Vacío
Nuevo valor 6 X VacíoX VacíoX Vacío
Nuevo valor 7 X VacíoX VacíoX Vacío

TABLA 10

CÓDIGOS DE NOVEDADES

Se deben diligenciar todos los campos en el orden establecido por esta tabla, estas novedades aplican para afiliados registrados en la BDUA.

Código de Novedad



Descripción de la novedad



Orden de variablesContributivoSubsidiadoExcepciónObservaciones







N01







Actualización o corrección del tipo y número de identificación del afiliado y/o fecha de nacimiento.







1, 2, 7, 33







X






X






X
Para actualización del tipo de documento y/o número de identificación y/o fecha de nacimiento del afiliado. Se deben reportar obligatoriamente los 4 campos

Si el tipo de actualización obedece a una corrección la novedad puede aplicar también para identificaciones que no están vigentes.

= Tipo de documento del afiliado
= Número de identificación del afiliado
7 = Fecha de nacimiento del afiliado
33 = Tipo de actualización del documento.
N02Actualización o Corrección de nombres del afiliado.5, 6XXX= Primer nombre
= Segundo nombre
N03Actualización o Corrección de apellidos del afiliado.3, 4XXX= Primer apellido
= Segundo apellido
N04Reporta actualización o cambio de municipio de afiliación en la misma Entidad de Salud9, 10XXX= Departamento de afiliación
= Municipio de afiliación
N05Actualización o Cambio de segundo cotizante a cotizante principal.15, 16X 15 y 16 =Tipo y número de identificación del cotizante principal con el cual se tiene inscrita en BDUA la relación familiar.
N06Adición de relación con un aportante. O reactivación del afiliado en la misma entidad.17, 21, 22, 28X Aplica únicamente para cotizantes. 17 = Tipo de cotizante 21= Tipo de documento del aportante
22 = Número de identificación del aportante
28 = Actividad Económica del afiliado.










N07










Inclusión de afiliado a un grupo familiar. Corrección de parentesco. Cambio de condición de beneficiario.










15, 16, 18, 19, 20










X










X
Aplica cuando:
Un cotizante pasa a ser beneficiario o adicional o segundo cotizante de un grupo familiar dentro de la misma entidad.
Un beneficiario o adicional o segundo cotizante cambia de grupo familiar dentro de la misma entidad de salud.
Se debe tener en cuenta que si el afiliado es un cotizante principal, y tiene un grupo familiar vigente, esta novedad se glosará.
15, 16 = Tipo y número de documento del cotizante en estado ACTIVO al que se va a unir el afiliado.
18=Tipo de afiliado: Contributivo (A, B y C), Excepción (B)
= Parentesco con el cotizante o cabeza de familia
= Solo para Régimen Contributivo, exclusivamente para beneficiarios entre 18 y 25 años. (Estudiantes o Discapacitados).
N08Actualización o cambio de Beneficiario o Adicional a Cotizante Principal. Actualización o cambio de beneficiario cónyuge a segundo cotizante dentro del mismo grupo familiar.17, 21, 22, 28XX17 = Tipo de cotizante. Para regímenes de excepción este campo va vacío.
21= Tipo de identificación del aportante
22 = Número de identificación del aportante
28 = Actividad económica del afiliado.







N09







Retiro por muerte







X







X







X
Régimen Contributivo y Excepción:
Si el afiliado es cotizante principal, sus beneficiarios y/o adicionales deben hacer parte de otro grupo familiar, utilizando para ello el reporte de novedades, de lo contrario estos quedarán en estado RETIRADO.
Régimen Contributivo:
Si el grupo familiar vigente tiene un segundo cotizante este pasa a ser Cotizante principal sin grupo familiar.
Régimen Subsidiado:
Esta novedad la reportan: las EPSS, las Entidades Territoriales y el INPEC, el proceso que le corresponde a cada entidad.
N10Actualización de una relación laboral vigente: fecha vinculación aportante, actividad económica del afiliado y tipo de cotizante.21, 22, 17, 29, 28,17XX21 = Tipo de identificación del aportante
22 = Número de identificación del aportante
17 = Tipo de cotizante actual
29 = Nueva fecha de vinculación al aportante
28 = Nueva actividad Económica
17 = Nuevo tipo de cotizante.
21 = Tipo de identificación del aportante
22 = Número de identificación del aportante
17 = Tipo de cotizante
N11Finalización de relación con un aportante.21, 22, 17X Si el cotizante es principal con grupo familiar vigente y sólo tiene esta relación con este aportante, sus beneficiarios y/o adicionales deben hacer parte de otro grupo familiar, utilizando para ello el reporte de novedades, de lo contrario esta novedad se glosará.
N12I Actualización o cambio de condición de beneficiario mayor de 18 años20X 20 = Condición de Beneficiario mayor de 18 años
N13Novedad de retiro en BDUA
(Entidades Territoriales y el INPEC)
39, 82X39 = Causal de Retiro del afiliado por parte del municipio o el INPEC.
82 = Serial del registro con el cual se repite en BDUA. Este campo se diligencia solo cuando la causa es 3.








N14







TÍTULO III Actualización o cambio de estado de afiliación








14








X








X








X
14 = Estado de afiliación
Cambios permitidos
De AC a SU (sólo se reporta para cotizantes)
De cualquier estado a RE de la Entidad.

De cualquier estado a DE.
De AC a RX (sólo se reporta para cotizantes)
Los beneficiarios y/o adicionales heredarán el estado del cotizante.

Para el Régimen Subsidiado el único cambio permitido es pasar el afiliado a estado RETIRADO.

Los afiliados que actualmente están en estado Fallecido (AF) no se les permitirán modificar su estado de afiliación.



N15



TÍTULO IV
Anulación de ingresos.
TÍTULO V (Entidades Territoriales y el INPEC)
 


X
Esta novedad solamente la reportarán los municipios y departamentos con corregimientos y el INPEC, en el respectivo proceso de actualización de BDUA.

La anulación del ingreso se reportará para los afiliados que fueron ingresados de manera incorrecta en el municipio o departamento con corregimientos o el INPEC por las EPSS en los procesos del mismo mes del reporte.
N16TÍTULO VI Activación del estado de afiliación cuando es igual a SU o RX
XXSi la activación es a un cotizante principal, los beneficiarios y/o adicionales heredarán el estado del cotizante.
N17TÍTULO VII Actualización de género del afiliado8XXX8 = Género del afiliado.
Sólo se podrá realizar dos veces.
N19TÍTULO VIII Actualización de Zona de Afiliación11XXXll = Zona de afiliación
N20TÍTULO IX Actualización de Nivel Sisbén31X31 = Nivel Sisbén
N21TÍTULO X Actualización tipo de población Beneficiaría del Subsidio.30X30=Tipo de población beneficiaría del subsidio.
N22TÍTULO XI Actualización Modalidad del Subsidio34X34 = Modalidad del subsidio

Cuando una Entidad le presente en un mismo período más de una novedad a un afiliado, se debe diligenciar un registro por cada novedad y se aplicarán en el orden que la Entidad lo reporte teniendo en cuenta el campo "Consecutivo de la Novedad".

3. SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE TRASLADO AFILIADOS EN BDUA POR PARTE DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

A continuación se define la forma en que se aplicarán los traslados de los afiliados en la BDUA los cuales están soportados en solicitudes y autorizaciones a los mismos por parte de las entidades.

En ningún momento se releva a las Entidades de su responsabilidad legal de administrar la afiliación. El presente anexo establece el registro ante la Base de Datos Única de Afiliados BDUA de un proceso que debió darse previamente, siguiendo toda la normativa vigente.

GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL MÓDULO DE TRASLADOS

Solicitud de Traslado en BDUA: Es la petición que realiza una entidad para que aquella que tiene registrado el afiliado en la BDUA autorice o niegue su movilidad en la base de datos.

Entidad1: Entidad que tiene registrado el afiliado en la BDUA al momento de la solicitud de traslado. Esta dará la aceptación o negación a cada uno de los registros reportados en la solicitud.

Entidad2: Entidad que remite la solicitud de traslado en la BDUA a la Entidad1, a través del Administrador Fiduciario del Fosyga, en el archivo R1.

R1: Archivo con la información de los afiliados que debe presentar la Entidad2 para realizar la solicitud de traslado en la BDUA a la Entidad1 a través del Administrador Fiduciario del Fosyga.

Para el caso que el afiliado que se pretenda trasladar pertenezca al Régimen Subsidiado, la Entidad2 también deberá realizar el archivo R1 solamente que estos afiliados se trasladarán automáticamente sin surtir el resto del proceso de los Rs.

R2: Archivo con la información de los afiliados que envía el Administrador Fiduciario del Fosyga a la Entidad1 como solicitud del traslado en BDUA.

R3: Archivo con inconsistencias, enviado por el Administrador Fiduciario del Fosyga a la Entidad2 en caso de encontrarse glosas en la verificación del afiliado en la BDUA.

R4: Archivo con la respuesta a la solicitud de la Entidad2, enviado por la Entidad1 al Administrador Fiduciario del Fosyga.

R5: Es el resultado que entrega el Administrador Fiduciario del Fosyga a la Entidad2. Este archivo contiene los traslados efectivamente realizados y los registros de traslados que no fueron aceptados por parte de la Entidad1.

R6: Es el resultado que entrega el Administrador Fiduciario del Fosyga a la Entidad2. Este archivo contiene los traslados aprobados por la Entidad1 pero que no fueron actualizados en la BDUA porque no cumplieron las validaciones de reglas de negocio por cambios en los procesos de actualización de BDUA entre el R1 y el R4.

Fecha de afiliación a la EPS o EOC: Corresponde a la fecha en que el afiliado suscribió el formulario de afiliación ante la Entidad, independientemente del momento en que inicia la prestación de servicios por parte de dicha entidad conforme con la normatividad vigente.

3.2 PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE AFILIADOS EN LA BDUA

3.2.1 SOLICITUD DE TRASLADO EN LA BDUA DE LA ENTIDAD2 A LA ENTIDAD1

Mensualmente y de acuerdo con las solicitudes de traslados que cada entidad reciba; estas remitirán al Administrador Fiduciario del Fosyga, el archivo R1, en el Proceso de Traslados de BDUA.

3.2.2 ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO CON EL ARCHIVO R1

El Administrador Fiduciario del Fosyga remite a la Entidad2, el archivo R3 con la respuesta de los registros que no cruzaron con BDUA y/o los registros que fueron glosados por alguna inconsistencia. Este envío se realizará en la fecha definida para la entrega de resultados del Proceso de Traslados.

El Administrador Fiduciario del Fosyga, enviará a la Entidad1 el archivo R2 con los registros de afiliados que no fueron glosados por ninguna inconsistencia.

El Envío de los archivos R3 y R2 se realizará en la fecha definida para la entrega de los resultados del Proceso de Traslados.

Los registros solicitados y válidos después de las verificaciones hechas por el Administrador Fiduciario del Fosyga al archivo R1, serán bloqueados y no podrán ser objeto de novedades de actualización en los siguientes procesos de BDUA del mismo mes, hasta tanto no se surta todo el proceso de traslado. Igualmente, las EPS no podrán compensar los afiliados que actualmente están en el proceso de traslados.

3.3.3 ACTIVIDADES A REALIZAR POR LA ENTIDAD1 CON ELARCHIVO R2

En el Primer Proceso de actualización de BDUA, del mismo mes en el cual se envió la solicitud de traslado, la Entidad1 enviará al Administrador del Fosyga el Archivo R4, con la respuesta y la causal, a la solicitud de traslado hecha por la Entidad2, de acuerdo con los códigos descritos en este anexo.

3.2.4 ACTIVIDADES DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO CON EL ARCHIVO R4

El Administrador Fiduciario del Fosyga en el primer proceso, procederá a validar y actualizar en la BDUA los traslados que fueron aprobados por la Entidad1, con base en la información solicitada en el archivo R1, e informará a la Entidad2 en el archivo S5 la respuesta a la solicitud dada por la Entidad1 en el archivo R4.

Los registros aprobados por la Enitdad1 y que no cumplan con las validaciones serán enviados a la Entidad2 en el archivo R6. Este envío se realizará en el primer proceso del mes en el cual se realizó la solicitud de traslado en la BDUA.

Además, teniendo en cuenta el artículo 31 del Decreto 1703 de 2002 que dice:

Artículo 31. Consulta base de datos. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y las de regímenes de excepción, al momento de recibir toda nueva solicitud de afiliación o traslado, bien sea en calidad de beneficiario o cotizante, deberán consultar la base de datos de afiliados de la Superintendencia Nacional de Salud u otra dispuesta por el Ministerio de Salud, con el fin de constatar que el solicitante y los miembros de su grupo familiar no tengan registradas otra u otras afiliaciones al Sistema.

De encontrarse registradas otras afiliaciones, la entidad receptora de la solicitud de afiliación o traslado informará sobre esta solicitud a las demás entidades que lo reporten como afiliado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación, identificando plenamente al peticionario, para que dentro de un término no mayor de ocho (8) días hagan sus observaciones frente a la eventual múltiple afiliación o trasgresión a normas sobre movilidad dentro del Sistema. Si dentro de este término no hiciere ninguna observación se tendrá como válida la nueva afiliación o traslado y cesará de inmediato todo derecho para continuar realizando cobros o apropiaciones de UPC.

El Administrador Fiduciario del Fosyga dará como aceptada la solicitud de aquellos afiliados que fueron enviados en el archivo R2 pero que la Entidad1 no les dio respuesta en el archivo R4 y por tanto procederá a actualizar el traslado en la BDUA. Esta misma situación aplicará para los registros que envíe la Entidad1 en el archivo R4 y que resulten glosados.

 3.3 ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS PARA EL PROCESO DE TRASLADO

3.3.1 ARCHIVO R1

Código


Nombre del Campo
Longitud

Valor permitido (ver Tabla 11. "Glosario de campos")

CotizanteBeneficiario o adicional
72Código Entidad que solicita el traslado6Código de la Entidad que solicita el trasladoXX
1Tipo de documento del afiliado2Cómo está actualmente en BDUAXX
2Número de identificación del afiliado20Cómo está actualmente en BDUAXX
3Primer apellido del afiliado20Cómo está actualmente en BDUAXX
4Segundo apellido del afiliado30Cómo está actualmente en BDUAX VacíoX Vacío
5Primer nombre del afiliado20Cómo está actualmente en BDUAXX
6Segundo nombre del afiliado30Cómo está actualmente en BDUAX VacíoX Vacío
7Fecha de nacimiento del afiliado10Cómo está actualmente en BDUAXX
8Género del afiliado1Cómo está actualmente en BDUAXX
74Código de Entidad a la cual se le solicita el traslado del afiliado6Cómo está actualmente en BDUAXX
70Número de solicitud de traslado de la nueva entidad que pide el traslado8Consecutivo interno de la entidadXX
76Tipo de Traslado10, 1, 2XX
67Tipo de documento del Cotizante principal2RC, TI, CC, CE, PA, CD (vacío para cotizante principal)X VacíoX
68TÍTULO XII Número de identificación del cotizante principal3-16(vacío para cotizante principal)X VacíoX
1Tipo de documento del afiliado2RC, TI, CC, CE, PA, CDXX
2Número de identificación del afiliado16XX
3Primer apellido del afiliado20XX
4Segundo apellido del afiliado30X VacíoX Vacío
5Primer nombre del afiliado20XX
6Segundo nombre del afiliado30X VacíoX Vacío
7Fecha de nacimiento del afiliado10Formato DD/MM/AAAAXX
8Género del afiliado1M, FXX
17Tipo de cotizante21, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21XVacío
18Tipo de afiliado1C,B,AXX
 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 
19Parentesco con cotizante principal1(vacío para cotizante principal) (1 para el segundo cotizante del grupo familiar)1
Vacío
X
20Condición del beneficiario mayor de 18 años.1D, EVacíoX Vacío
9Código departamento de afiliación2codificación del DANEXX
10Código municipio de afiliación3codificación del DANEXX
11Zona de afiliación1U, RXX
13Fecha de afiliación a la EPS o EOC10Formato DD/MM/AAAAXX
21Tipo de documento del Aportante2NI, CC, TI, RC, CE, PA, RCXVacío
22Número de identificación del Aportante16XVacío
 Tabla CIIU revisión 3 DANE 
28Actividad económica del afiliado4(Este campo no se diligenciará, para el caso de tipos de cotizante pensionado o pensionado por sustitución )X VacíoVacío

3.3.2 ARCHIVO R2

Código de campo


Nombre del campo


Longitud

Valor permitido

(ver Tabla 11. "Glosario de campos")
CotizanteBeneficiario o adicional
82Serial XX
72Código Entidad que solicita el traslado6Código de la Entidad que solicita el trasladoXX
1Tipo de documento del afiliado2RC, TI, CC, CE, PA, CDXX
2Número de identificación del afiliado20XX
3Primer apellido del afiliado20XX
4Segundo apellido del afiliado30X VacíoX Vacío
5Primer nombre del afiliado20XX
6Segundo nombre del afiliado30X VacíoX Vacío
13Fecha de afiliación a la Entidad que solicita10Formato DD/MM/AAAAXX
77Fecha de inicio de compensación de la entidad que lo solicita10Formato DD/MM/AAAAXX

3.3.3 Archivo R3 Y R6

Código

Nombre del campo
Longitud

Valor permitido (ver Tabla 11. "Glosario de campos")



XI
Beneficiario o adicional
72Código Entidad que solicita el traslado6Código de la Entidad que solicita el trasladoVacíoX
1Tipo de documento del afiliado2RC, TI, CC, CE, PA, CDXX
2Número de identificación del afiliado20XX
3Primer apellido del afiliado20XX
4Segundo apellido del afiliado30X VacíoX Vacío
5Primer nombre del afiliado20XX
6Segundo nombre del afiliado30X VacíoX Vacío
7Fecha de nacimiento del afiliado10Formato DD/MM/AAAAXX
8Género del afiliado1M, FXX
73Código de Entidad a la cual se le solicita el traslado del afiliado6Código de la Entidad a la cual se le solicita el trasladoXX
70Número de Solicitud de traslado de la nueva entidad que pide el traslado8Consecutivo interno de la entidadXX
76Tipo de Traslado10, 1, 2XX
15Tipo de documento del Cotizante principal2RC, TI, CC, CE, PA, CD (vacío para cotizante principal)X VacíoX
16TÍTULO XIII Número de identificación del cotizante principal3-16(vacío para cotizante principal)X VacíoX
1Tipo de documento del afiliado2RC, TI, CC, CE, PA, CDXX
2Número de identificación del afiliado3-16XX
3Primer apellido del afiliado20XX
4Segundo apellido del afiliado30X VacíoX Vacío
5Primer nombre del afiliado20XX
6Segundo nombre del afiliado30X VacíoX Vacío
7Fecha de nacimiento del afiliado10Formato DD/MM/AAAAXX
8Género del afiliado1M, FXX
17Tipo de cotizante21, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21XVacío
18Tipo de afiliado1C,B,AXX
 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 
19Parentesco con cotizante principal1(vacío para cotizante principal) (1 para el segundo cotizante del grupo familiar)1
Vacío
X
20Condición del beneficiario mayor de 18 años.1D, EVacíoX Vacío
9Código departamento de afiliación2Codificación del DANEXX
10Código municipio de afiliación3Codificación del DANEXX
11Zona de afiliación1U, RXX
13Fecha de afiliación a la EPS o EOC.10Formato DD/MM/AAAAXX
21Tipo de documento del aportante2NI, CC, TI, RC, CE, PAXVacío
22Número de identificación del aportante16Sin guiones, ni puntos, ni caracteres especiales, sin espacios, sin el dígito de verificación, para el tipo de documento NI.XVacío
28Actividad económica del afiliado4Tabla CIIU revisión 3 DANE
(Este campo no se diligenciará, para el caso de tipos de cotizante pensionado o pensionado por sustitución )
X VacíoVacío
80Código de Glosa Traslado6XX

Los afiliados que sean devueltos en el archivo R3 o R6, no se bloquearán en la BDUA para ningún efecto y serán retirados del módulo de traslados. Así las cosas, el afiliado quedará como se encontraba en la BDUA antes de ser solicitado en traslado y la Entidad que requiere el traslado debe realizar nuevamente el proceso en el siguiente mes.

3.3.4 Archivo R4

Código

Nombre del campo
Longitud

Valor permitido (ver Tabla 11. "Glosario de campos")
CotizanteBeneficiario o adicional
82Serial XX
72Código entidad que solicita el traslado6Código de la entidad que solicita el trasladoXX
1Tipo de documento del afiliado2RC, TI, CC, CE, PA, CDXX
2Número de identificación del afiliado20XX
71Número de aprobación de la entidad de la que se retiró el afiliado8Consecutivo interno de la entidadXX
81Aprobación o negación11, 0XX
78 o 79Causal de aprobación o negación21, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12XX
84Fecha factible de aprobación del traslado10Formato DD/MM/AAAA 

3.3.5 Archivo R5

CódigoNombre del campo

Longitud

Valor permitido (ver Tabla 11. "Glosario de campos")
CotizanteBeneficiario o adicional
82Serial XX
72Código entidad que solicita el traslado6Código de la entidad que solicita el trasladoXX
1Tipo de documento del afiliado2RC, TI, CC, CE, PA, CDXX
2Número de identificación del afiliado20XX
73Código de entidad a la cual se le solicita el traslado del afiliado6Código de la entidad a la cual se le solicita el trasladoXX
70Número de solicitud de traslado de la nueva entidad que pide el traslado8Consecutivo interno de la entidadXX
1Tipo de documento del afiliado2RC, TI, CC, CE, PA, CDXX
2Número de identificación del afiliado16XX
71Número de aprobación de la entidad de la que se retiró el afiliado8Consecutivo interno de la entidadXX
81Aprobación o negación11, 0XX
78 o 79Causal de aceptación o negación21, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12XX
 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 
84Fecha factible de aprobación del traslado101, 2, 3, 4, 5, 6, 7 

4. SOLICITUD Y AUTORIZACION DE TRASLADO DE AFILIADOS EN BDUA POR PARTE DE LAS EPSS RÉGIMEN SUBSIDIADO

A continuación se define la forma en que se aplicarán los traslados de los afiliados en la BDUA y que están soportados en solicitudes y autorizaciones a los mismos por parte de las entidades.

En ningún momento se releva a las Entidades de su responsabilidad legal de administrar la afiliación. El presente anexo establece el registro ante la Base de Datos Única de Afiliados BDUA de un proceso que debió darse, siguiendo toda la normativa vigente.

4.1 GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL MÓDULO DE TRASLADOS

Solicitud de Traslado en BDUA: Es la petición que realiza una EPS Subsidiada para que aquella que tiene registrado el afiliado en la BDUA autorice o niegue su movilidad en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA.

Entidad1: Entidad que tiene registrado el afiliado en la BDUA al momento de la solicitud de traslado. Esta dará la aceptación o negación a cada uno de los registros reportados en la solicitud.

Entidad2: Entidad que remite la solicitud de traslado en la BDUA a la Entidad1, a través del Administrador Fiduciario del Fosyga, en el archivo S1.

S1: Archivo con la información de los afiliados que debe presentar la Entidad2 para realizar la solicitud de traslado en la BDUA a la Entidad1 a través del Administrador Fiduciario del Fosyga.

Para el caso que el afiliado que se pretende trasladar pertenezca al Régimen Contributivo, la Entidad2 también deberá realizar el archivo S1.

Cuando el afiliado se encuentre en la BDUA con Estado de Afiliación "RETIRADO" o "DESAFILIADO" en cualquiera de los regímenes, el traslado se efectuará de forma automática sin surtir el resto del proceso de los Ss.

S2: Archivo con la información de los afiliados que envía el Administrador Fiduciario del Fosyga a la Entidad1 como solicitud del traslado en BDUA.

S3: Archivo con inconsistencias, enviado por el Administrador Fiduciario del Fosyga a la Entidad2 en caso de encontrarse glosas en la verificación del afiliado en la BDUA.

S4: Archivo con la respuesta a la solicitud de la Entidad2, enviado por la Entidad1 al Administrador Fiduciario del Fosyga.

S5: Es el resultado que entrega el Administrador Fiduciario del Fosyga a la Entidad2. Este archivo contiene los traslados efectivamente realizados y los registros de traslados que no fueron aceptados por parte de la Entidad1.

S6: Es el resultado que entrega el Administrador Fiduciario del Fosyga a la Entidad2. Este archivo contiene los traslados aprobados por la Entidad1 pero que no fueron actualizados en la BDUA porque no cumplieron las validaciones de reglas de negocio, por cambios en los procesos de actualización de BDUA entre el S1 y el S4.

Fecha de afiliación a la EPSS: Corresponde a la fecha en que el afiliado suscribió el formulario de afiliación ante la Entidad, independientemente del momento en que inicia la prestación de servicios por parte de dicha entidad conforme con la normatividad vigente.

4.2 PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE AFILIADOS EN LA BDUA

34.2.1 SOLICITUD DE TRASLADO EN LA BDUA DE LA ENTIDAD2 A LA ENTIDAD1

Mensualmente y de acuerdo con las solicitudes de traslados que cada entidad reciba; estas remitirán al Administrador Fiduciario del Fosyga, el archivo S1, en el Proceso de Traslados de BDUA.

4.2.2 ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO CON EL ARCHIVO S1

El Administrador Fiduciario del Fosyga remite a la Entidad2, el archivo S3 con la respuesta de los registros que no cruzaron con BDUA y/o los registros que fueron glosados por alguna inconsistencia. Este envío se realizará en la fecha definida para la entrega de resultados del Proceso de Traslados.

El Administrador Fiduciario del Fosyga, enviará a la Entidad1 el archivo S2 con los registros de afiliados que no fueron glosados ninguna inconsistencia.

El Envío de los archivos S3 y S2 se realizará en la fecha definida para la entrega de los resultados del Proceso de Traslados.

Los registros solicitados y válidos después de las verificaciones hechas por el Administrador Fiduciario al archivo S1, serán bloqueados y no podrán ser objeto de novedades de actualización en los siguientes procesos de BDUA del mismo mes, hasta tanto no se surta todo el proceso de traslado.

4.2.3 ACTIVIDADES A REALIZAR POR LA ENTIDAD1 CON ELARCHIVO S2

En el Primer Proceso de actualización de BDUA, del mismo mes en el cual se envió la solicitud de traslado, la Entidad1 enviará al Administrador del Fosyga el Archivo S4, con la respuesta y la causal, a la solicitud de traslado hecha por la Entidad2, de acuerdo con los códigos descritos en este anexo.

4.2.4 ACTIVIDADES DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO CON EL ARCHIVO S4

El Administrador Fiduciario del Fosyga en el primer proceso, procederá a validar y actualizar en la BDUA los traslados que fueron aprobados por la Entidad1, con base en la información solicitada en el archivo S1, e informará a la Entidad2 en el archivo S5 la respuesta a la solicitud dada por la Entidad1 en el archivo S4.

Los registros aprobados por la Entidad1 y que no cumplan con las validaciones serán enviados a la Entidad2 en el archivo S6. Este envío se realizará en el primer proceso del mes en el cual se realizó la solicitud de traslado en la BDUA.

Además, teniendo en cuenta el artículo 31 del Decreto 1703 de 2002 que dice:

Artículo 31. Consulta base de datos. Las entidades promotoras de salud, EPS, y las de regímenes de excepción, al momento de recibir toda nueva solicitud de afiliación o traslado, bien sea en calidad de beneficiario o cotizante, deberán consultar la base de datos de afiliados de la Superintendencia Nacional de Salud u otra dispuesta por el Ministerio de Salud, con el fin de constatar que el solicitante y los miembros de su grupo familiar no tengan registradas otra u otras afiliaciones al Sistema.

De encontrarse registradas otras afiliaciones, la entidad receptora de la solicitud de afiliación o traslado informará sobre esta solicitud a las demás entidades que lo reporten como afiliado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación, identificando plenamente al peticionario, para que dentro de un término no mayor de ocho (8) días hagan sus observaciones frente a la eventual múltiple afiliación o trasgresión a normas sobre movilidad dentro del Sistema. Si dentro de este término no hiciere ninguna observación se tendrá como válida la nueva afiliación o traslado y cesará de inmediato todo derecho para continuar realizando cobros o apropiaciones de UPC.

El Administrador Fiduciario del Fosyga dará como aceptada la solicitud de aquellos afiliados que fueron enviados en el archivo S2 pero que la Entidad1 no les dio respuesta en el archivo S4 y por tanto procederá a actualizar el traslado en la BDUA. Esta misma situación aplicará para los registros que envíe la Entidad1 en el archivo S4 y que resulten glosados.

4.3 ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS PARA EL PROCESO DE TRASLADO

4.3.1 ARCHIVO S1

Código


Nombre del Campo
Longitud permitida

Valor Permitido (ver Tabla 2. "Glosario de campos")


Obligatoriedad
72Código Entidad que solicita el trasladoCódigo de la Entidad que solicita el trasladoX
1Tipo de documento del afiliado2Como está actualmente en BDUAX
2Número de identificación del afiliado20Como está actualmente en BDUAX
3Primer apellido del afiliado20Como está actualmente en BDUAX
4Segundo apellido del afiliado30Como está actualmente en BDUAX Vacío
5Primer nombre del afiliado20Como está actualmente en BDUAX
6Segundo nombre del afiliado30Como está actualmente en BDUAX Vacío
7Fecha de nacimiento del afiliado10Como está actualmente en BDUAX
8Genero del afiliado1Como está actualmente en BDUAX
1Tipo de documento del afiliado2MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS *Dato actualizado del afiliadoX
2Número de identificación del afiliado3-16*Dato actualizado del afiliadoX
3Primer apellido del afiliado20*Dato actualizado del afiliadoX
4Segundo apellido del afiliado30*Dato actualizado del afiliadoX Vacío
5Primer nombre del afiliado20*Dato actualizado del afiliadoX
6Segundo nombre del afiliado30*Dato actualizado del afiliadoX Vacío
7Fecha de nacimiento del afiliado10*Formato DD/MM/AAAAX
8Género del afiliado1*M, FX
9Código departamento de afiliación2Codificación DANEX
10Código municipio de afiliación3Codificación DANEX
11Zona de afiliación1U, RX
13Fecha de afiliación a la Entidad (EPSS)10Formato DD/MM/AAAAX
30Tipo de Población Beneficiaría del Subsidio21, 2 ,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22X
31Nivel SISBÉN11, 2, 3, NX
34Modalidad del Subsidio2ST, SPX

* La EPS Subsidiado podrá actualizar los datos del afiliado, de acuerdo con el documento de identificación que soporta el formulario de afiliación.

4.3.2 ARCHIVO S2

Código de Campo

Nombre del Campo
Longitud

Valor Permitido (Ver Tabla 11.
"Glosario De Campos")


Requerido
82Serial X
72Código Entidad que solicita el traslado6Código de la Entidad que solicita el trasladoX
1Tipo de documento del afiliado2MS, RC, TI, CC, CE, PA, ASX
2Número de identificación del afiliado20X
3Primer apellido del afiliado20X
4Segundo apellido del afiliado30X Vacío
5Primer nombre del afiliado20X
6Segundo nombre del afiliado30X Vacío
9Código departamento de afiliación2Codificación DANEX
10Código municipio de afiliación3Codificación DANEX
13Fecha de afiliación a la Entidad que solicita10Formato DD/MM/AAAAX
83Fecha de inicio de apropiación de UPC de la entidad que lo solicita10Formato DD/MM/AAAAX

4.3.3 ARCHIVO S3 Y S6

Código de campo


Nombre del campo
Longitud

Valor permitido (ver Tabla 11. "Glosario de campos")
Requerido
72Código Entidad que solicita el traslado6Código de la Entidad que solicita el trasladoX
1Tipo de documento del afiliado2MS, RC, TI, CC, CE, PA, ASX
2Número de identificación del afiliado20X
3Primer apellido del afiliado20X
4Segundo apellido del afiliado30X Vacío
5Primer nombre del afiliado20X
6Segundo nombre del afiliado30X Vacío
7Fecha de nacimiento del afiliado10Formato DD/MM/AAAAX
8Genero del afiliado1M, FX
1Tipo de documento del afiliado2MS, RC, TI, CC, CE, PA, ASX
2Número de identificación del afiliado16X
3Primer apellido del afiliado20X
4Segundo apellido del afiliado30 
5Primer nombre del afiliado20X
6Segundo nombre del afiliado30 
7Fecha de nacimiento del afiliado10Formato DD/MM/AAAAX
8Genero del afiliado1M, FX
9Código departamento de afiliación2Codificación DANEX
10Código municipio de afiliación3Codificación DANEX
11Zona de afiliación1U, RX
13Fecha de afiliación a la EPSS10Formato DD/MM/AAAAX
30Tipo de Población Beneficiaría del Subsidio21, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22X
31Nivel SISBÉN11, 2, 3,NX
34Modalidad del Subsidio2ST, SPX
80Código de Glosa Traslado6X

Los afiliados que sean devueltos en el archivo S3 o S6, no se bloquearán en la BDUA para ningún efecto y serán retirados del módulo de traslados. Así las cosas el afiliado quedará tal cual se encontraba en la BDUA antes de ser solicitado en traslado y la entidad que solicita el traslado debe realizar nuevamente el proceso en el siguiente mes.

4.3.4 ARCHIVO S4

Código de Campo

Nombre del campo
Longitud

Valor permitido (ver Tabla 11. "Glosario de campos")
Requerido
82Serial X
72Código Entidad que solicita el traslado6Código de la Entidad que solicita el trasladoX
1Tipo de documento del afiliado2X
2Número de identificación del afiliado20X
81Aprobación o negación11, 0X
78 oCausal de aceptación o negación21, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12X
79 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
84Fecha Factible de aprobación del traslado10Formato DD/MM/AAAA

4.3.5 ARCHIVO S5

Código de campo


Nombre del campo
Longitud

Valor permitido (ver Tabla 11.
"Glosario de campos")


Requerido
82Serial X
72Código Entidad que solicita el traslado6Código de la Entidad que solicita el trasladoX
1Tipo de documento del afiliado2MS, RC, TI, CC, CE, PA, ASX
2Número de identificación del afiliado20X
73Código de Entidad a la cual se le solicita6Código de la Entidad a la cual se leX
el traslado del afiliadosolicita el traslado
1Tipo de documento del afiliado2MS, RC, TI, CC, CE, PA, ASX
2Número de identificación del afiliado16 
81Aprobación o negación11, 0X
78Causal de aceptación o negación21, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12X
o 79 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
84Fecha Factible de aprobación del traslado10Formato DD/MM/AAAA

5. GLOSARIO DE CAMPOS

En el siguiente glosario se presentan los valores permitidos para las variables que deben ser reportadas al Administrador Fiduciario del Fosyga para la actualización de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA.

En la columna CÓDIGO se registra el consecutivo asignado en este anexo a cada variable, en la columna NOMBRE DEL CAMPO la descripción de la variable, en la columna LONGITUD DEL CAMPO el tamaño máximo que puede tener el dato o según las especificaciones individuales del mismo, en la columna VALORES PERMITIDOS se registran los valores aceptados para cada variable y su descripción y en REGIMEN se indica a qué régimen (Contributivo -C-, Subsidiado -S-, Excepción -E-, Prepagadas o pólizas de salud -P-) es aplicable.

La segunda tabla de este glosario hace referencia a los términos y convenciones utilizadas en la parte 3 y 4 del presente anexo que están relacionados con el reporte de información para la actualización de los traslados de afiliados ante la BDUA.

TABLA 11

GLOSARIO DE CAMPOS ARCHIVOS MAESTROS Y DE NOVEDADES

Código


Nombre del campo

Longitudes

Valores permitidos


Régimen








1






Tipo de documento del afiliado




2MSMenor sin Documento de IdentificaciónS 
 RCRegistro civilCSEP
 TITarjeta de identidadCSEP
 


CC



Cédula de ciudadanía



C



S



E



P
 CECédula de extranjería expedida por el DASCSEP
 PAPasaporteCSEP
 CDCarné Diplomático Expedido por el Ministerio de Relaciones ExterioresC P
 ASAdulto Sin Documento de IdentificaciónS 













2













Número de identificación del afiliado
4-16MS 126NuméricoLongitud y tipo de dato permitido para el número de identificación del afiliado según tipo de documento.S 
  Alfanumérico   
 RC 108 o 11Numéri
Co
CSEP
  Alfanumérico o numérico   
 TI 1110Alfanu
mérico o Numéri
co
CSEP
  Numérico   
 CC3-8 o 10Numéri
co
CSEP
 CE6Numéri
co
CSEP
 PA16AlfanuméricoCSEP
 AS 106Numéri
co
 S 
  Alfanu
mérico
   
 CD9 o 11Alfanu
mérico
C P
3Primer apellido del afiliado20En mayúsculas, sin tildes y sin caracteres especialesCSEP
4Segundo apellido del afiliado30En mayúsculas, sin tildes y sin caracteres especialesCSEP
5Primer nombre del afiliado20En mayúsculas, sin tildes y sin caracteres especialesCSEP
6Segundo nombre del afiliado30En mayúsculas, sin tildes y sin caracteres especialesCSEP
7Fecha de nacimiento del afiliado10Formato DD/MM/AAAACSEP
8Género del afiliado1MMasculinoCSEP
 FFemeninoCSEP
9Código del departamento de afiliación a salud2Codificación DANECSEP
10Código del municipio de afiliación a salud3Codificación DANECSEP
11Zona de afiliación a salud6UUrbanaCSEP
 RRuralCSEP
12Código de la entidad6Código de la EPS o EOC o EPS'SCSEP
13Fecha de afiliación a la entidad10Formato DD/MM/AAAACSEP






14





Estado actual de la afiliación





2
ACActivoCSEP
 RERetiradoCSEP
 AFAfiliado fallecidoCSEP
 DEDesafiliadoC 
 SUSuspendido (incluidos: IH Interrupción por periodo de Huelga o suspensión temporal contrato de trabajo, IS Interrupción por suspensión disciplinaria o licencia no remunerada servicios públicos)C 
 RXAfiliación interrumpida por viaje al exteriorC 




15



Tipo de documento del cotizante principal.




2
RCRegistro Civil de NacimientoCE
 TITarjeta de identidadCE
 CCCédula de ciudadaníaCE
 CDCarné DiplomáticoC P
 CECédula de extranjería expedida por el DASCE
 PAPasaporteCE
16Número de identificación del cotizante principal.3-16Longitudes según el tipo de documento. Ver especificación del campo 2CEP
17Tipo de cotizante21DependienteC 
 2Empleada domésticaC 
 3IndependienteC 
 4Madre comunitaria.C 
 10PensionadoC 
 11Pensionado por sustituciónC 
 12Aprendices del SENA en etapa electivaC 
 15Desempleado con subsidio Caja de Compensación FamiliarC 
 16Independiente agremiadoC 
 17Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBCC 
 18Afiliados con requisitos cumplidos para pensiónC 
 19Aprendices del SENA en etapa productivaC 
 20Estudiantes Régimen Especial (Ley 789/02)C 
 21Estudiantes de posgrado en saludC 
18Tipo de afiliado1CCotizanteC 
 BBeneficiarioC 
 AAdicionalC 
 SAsegurado P


19


Parentesco con cotizante principal


1
1Cónyuge o compañero(a) permanenteC 
 2Hijo (a)C 
 3Padre o madreC 
 4Segundo grado de consanguinidadC 
 5Tercer grado de consanguinidadC 
 6Menor de 12 años sin consanguinidadC 
 7Padre o madre del cónyugeC 
 8Otros no parientes P
20Condición de beneficiario mayor de 18 añosDDiscapacidadC 
 EEstudianteC 
21Tipo de identificación del aportante2NINúmero de Identificación TributariaC 
 CCCédula de ciudadaníaC 
 TITarjeta de IdentidadC 
 RCRegistro CivilC 
 CECédula de extranjeríaC 
 PAPasaporteC 
22Número de identificación del aportante16Sin Guiones, ni puntos, ni caracteres especiales, sin espacios, SIN EL DÍGITO DE VERIFICACION, para el tipo de documento NI.C 
23Digito de verificación1NuméricoC 
24Nombre o razón social del aportante150Nombre del Aportante para Cotizantes Dependientes o nombres y apellidos completos para cotizantes Independientes que son Aportantes. Los caracteres especiales permitidos (comilla doble ("), comilla sencilla o apóstrofo ('), slash (/), punto (.), signo de pesos ($), menos (-), paréntesis abriendo ((), paréntesis cerrando ()), pipe (|)) y backslash (\).C 

25

Tipo de aportante

1
1EmpleadorC 
 2Pagador de pensionesC 
 3Entidad agrupadoraC 

26

Sector del aportante

1
1PúblicoC 
 2PrivadoC 
 3MixtoC 
27Código de la ARP4Según Tabla de ARPC 
28Actividad económica4Según Tabla CIIU revisión 3 DANE  
29Fecha de vinculación al aportante10Formato DD/MM/AAAAC 
30Tipo de Población Beneficiaria del Subsidio.21Habitante de la calleS 
 2Población Infantil a Cargo del ICBFS 
 3Madres ComunitariasS 
 4Creador o Gestor Cultural Dec. 2283/10S 
 5Población SisbenizadaS 
 6Menores Desvinculados del Conflicto ArmadoS 
 7Población DiscapacitadaS 
 8Población DesmovilizadasS 
 9Población en Condiciones de Desplazamiento ForzadoS 
 10Población Infantil Vulnerable Bajo Protección de Instituciones Diferentes al ICBFS 
 11Programa en Protección a TestigosS 
 12Población en Centros PsiquiátricosS 
 13Población Rural MigratorioS 
 14Población ReclusaS 
 15Población Rural No MigratoriaS 
 16Población de la Tercera Edad en Protección de Ancianatos.S 
 17Comunidades IndígenasS 
 18ROM (Gitanos)S 
 19Negro(a) o Mulato(a) o Afrocolombiano(a) o Afrodescendiente.S 
 20Raizal (Población del Archipiélago de San Andrés y Providencia)S 
 21Palenquero de San BasilioS 
 22Población Carcelaria del INPEC, Decreto 2777/10S 
31Nivel SISBÉN11Nivel IS 
 2Nivel IIS 
 3Nivel IIIS 
 NNo aplicaS 
32Fecha de inicio de novedad10Formato DD/MM/AAAACSEP
33Tipo de actualización del documento de identidad10Evolución del tipo del documentoCSEP
 1Corrección del documento de identidadCSEP
34Modalidad del Subsidio2STSubsidio TotalS 
 SPSubsidio ParcialS 
35Número de póliza o contrato plan adicional de salud - PAS15  P
36Fecha de Inicio de póliza o contrato plan adicional de salud10Formato DD/MM/AAAA P
37Tipo de póliza o contrato plan adicional de salud, se reporta el plan de salud con más beneficios.11Medicina Prepagada P
 2Seguros Privados en salud P
 3Planes Complementarios P
 4Servicio de Ambulancia P
38Prioridad sobre el Régimen Contributivo10Si prima P
 1No prima E

C: Contributivo, S: Subsidiado, E: Excepción, P: Medicina Prepagada, seguros de salud y planes complementarios de salud.

TABLA 12

GLOSARIO DE CAMPOS ARCHIVOS DE TRASLADO

Código de campo

Cópd



Nombre del Campo

Longitudes


Valores permitidos


Régimen
70Número de solicitud de traslado de la nueva entidad que pide el traslado8C
71Número de aprobación de la entidad de la que se retiró el afiliado8C
72Código de Entidad que solicita el traslado6Código de las EPS o EOC o EPSSCS
73Código de Entidad a la cual se le solicita el traslado del afiliado6Código de las EPS o EOC o EPSSCS
74Código de Entidad a la cual se le solicita el traslado6Código de las EPS o EOC o EPSSCS
76Tipo de Traslado10InmediatamenteCS
 1Primer día del mes siguiente a la fecha de afiliación.CS
 2Primer día del segundo mes siguiente a la fecha de afiliación.CS


77
Fecha de inicio de compensación de la entidad que lo solicita10El Administrador Fiduciario calcula esta fecha con base en la información enviada por la entidad solicitante en el archivo R1, campos: 13 Fecha de Afiliación a la EPS o EOC y 76 Tipo de Traslado.C
78Causales de aceptación del traslado21Afiliado cumple con el tiempo mínimo de permanencia.CS
 2Afiliación con pérdida de la antigüedad o su estado es "RETIRADO" en la entidad que lo tiene cargado en BDUA.C
 3Por unificación de grupo familiarC
 4Por cobertura geográficaCS
 5Mal servicio comprobadoCS
 6Pérdida de capacidad de pago. Pasa a ser beneficiarioC
 7Entidad en liquidaciónCS
 8Traslado al Régimen de ExcepciónC
 9Pensionado del Seguro SocialC
  Por cumplimiento de un fallo de tutelaCS
  Fallecimiento del cotizanteC
  Incumplimiento del Margen de SolvenciaCS
79Causales de negación del traslado21No cumple con el tiempo mínimo de permanencia en la EPS.CS
 2Suspensión por mora.C
 3El afiliado no ha manifestado a la Entidad su intención de traslado.C
 4Es beneficiario cónyuge y con grupo familiar unificado en la EPS a la cual se solicita el traslado.C
 5Usuarios con tratamiento en curso.C
 7La fecha en que se solicita el afiliado no es válida para la EPS que lo tiene en la BDUA.CS
80Código Glosa Traslado6Código generado por el FOSYGACS
81Aprobación o negación 11AprobadoCS
 0NegadoCS
82SerialNúmero único asignado por la BDUA a cada afiliadoCS
83Fecha de inicio de apropiación de UPC de la entidad que lo solicita10Formato DD/MM/AAAAS
84Fecha factible de aprobación traslado. Cuando el traslado no es viable por
la fecha desde la cual es solicitado el afiliado, se deberá indicar cuál sería la fecha en la cual si sería viable aprobar el traslado


10


Formato DD/MM/AAAA



C

6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN

6.1 MEDIOS

La información debe presentarse en medio digital. Los siguientes son los formatos técnicos de los medios aceptados:

a) Disco Compacto (CD) y/o DVD

b) Transferencia Electrónica.

6.2 CARACTERÍSTICAS DEL FORMATO

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos, con extensión '.txt'.

b) Los nombres de los archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, SIN CARACTERES ESPECIALES y SIN TILDES (Excepto la Razón Social en el Maestro de Aportantes).

c) El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Se utiliza el ENTER como fin de registro.

d) Cuando el valor de un campo no se encuentre definido dentro de los valores permitidos, este campo no debe llevar ningún valor, es decir, debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,).

e) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“) ni ningún otro carácter especial.

f) Los campos tipo fecha deben tener el formato DIA/MES/AÑO (DD/MM/AAAA) incluido el carácter SLASH (/) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos.

g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales.

h) Se debe tener especial cuidado con las longitudes del número de identificación de los afiliados según el tipo de documento.

i) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres.

j) Tener en cuenta que los datos que contengan CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero y viceversa.

k) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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