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RESOLUCIÓN 2291 DE 2010

(junio 22)

Diario Oficial No. 47.751 de 25 de junio de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 1409 de 2012>

Por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 4o de la Resolución 000736 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 9a de 1979 y el numeral 12 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Resolución 000736 de 2009 dispuso que el empleador, empresa, contratista o subcontratista dispondría de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la fecha de su publicación, para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas;

Que mediante comunicación radicada con el número 65992 del 8 de marzo de 2010, la Directora de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se dirigió a este Ministerio solicitando la ampliación del plazo establecido en la citada resolución, con el fin de permitirles disponer de más tiempo para seguir realizando las labores que le corresponden en relación con trabajo seguro en alturas, toda vez que el proceso de diseño de los cursos, la contratación de instructores, la compra de equipos de protección personal y de infraestructura de práctica y las dificultades presupuestales, sumado al limitado número de personas que componen un curso dado el alto componente práctico, han hecho que para el SENA sea difícil responder de manera oportuna la enorme cantidad de solicitudes de acreditación de competencia laboral del personal que trabaja en alturas;

Que analizada la información suministrada por la Directora de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la Dirección General de Riesgos Profesionales este Ministerio, mediante Memorando 148697 del 26 de mayo de 2010 considera procedente aplazar la exigencia de la certificación para trabajo en alturas;

Que atendiendo la solicitud del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el concepto de la Dirección General de Riesgos Profesionales, este Despacho decide ampliar el plazo para la acreditación de competencia laboral del personal que trabaja en alturas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 1409 de 2012> Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 000736 de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Plazo para la acreditación. Los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas dispondrán hasta el 30 de julio de 2012, para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas”.

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ARTÍCULO 2o. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD VIGENTE. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 1409 de 2012> Sin perjuicio de la ampliación del plazo dispuesta en el artículo anterior, es obligación de los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas contenido en la Resolución 003673 de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 000736 de 2009, así como, a la circular 000070 del 13 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Riesgos Profesionales de este Ministerio.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 1409 de 2012> La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 4o de la Resolución 000736 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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