Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 3772 DE 2009

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 47.571 de 22 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se determinan unos prestadores de servicios turísticos.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 12 y el parágrafo 3o del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 por la cual se modifica la Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo señala los prestadores de servicios turísticos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para determinar otros tipos de prestadores de servicios turísticos. Entre los anteriores, se encuentran las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de alojamiento a los turistas en los términos establecidos en el Decreto 2590 de 2009, los cuales operan en las modalidades que se señalan en el presente acto administrativo.

Que el parágrafo 3o del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006 faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Son también prestadores de servicios turísticos en la categoría de vivienda turística:

a) Quienes se dediquen a la operación de sus inmuebles o a la administración o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas.

b) Quienes destinen su vivienda ocasionalmente a prestar el servicio de alojamiento turístico.

Inicio

ARTÍCULO 2o. Para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los administradores o intermediarios de vivienda turística tramitarán una sola solicitud de registro, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6o del Decreto 2074 de 2003 o en la norma que lo sustituya y además relacionarán e identificarán los inmuebles administrados en el formulario de inscripción, debiendo actualizar la información cada vez que se presenten modificaciones en la lista de los inmuebles administrados.

Inicio

ARTÍCULO 3o. A quienes destinen su vivienda ocasionalmente para la prestación del de servicio de alojamiento turístico no les será exigible para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el certificado de matrícula mercantil.

Inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2009.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

Inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 9 de julio de 2014