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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 07 DE 1999

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 43.700, del 10 de septiembre de 1999

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Para: Vicepresidente de la República

   Ministros del Despacho

   Directores de Departamentos Administrativos

   Directores de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional

   Alto Comisionado para la Paz

   Consejeros Presidenciales

   Gobernadores

   Alcaldes

   Comandante General de las Fuerzas Militares

   Comandante del Ejército Nacional de Colombia

   Comandante de la Armada Nacional de Colombia

   Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana

   Director General de la Policía Nacional

De: Presidente de la República

Asunto: Respaldo, interlocución y colaboración del Estado con las         Organizaciones de Derechos Humanos.

CONSIDERACIONES GENERALES.

El Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política tiene como finalidad la búsqueda de la convivencia a partir del respeto y garantía de los Derechos Humanos.

Constituye deber de todos los colombianos, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución, defender y difundir los Derechos Humanos como fundamento de la convivencia pacífica, propender por el logro y mantenimiento de la paz, y obrar de conformidad con el principio de solidaridad social respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida de los asociados.

El Gobierno de Colombia está comprometido con la defensa, promoción, fortalecimiento y ampliación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en todos los ámbitos de la vida social y con la afirmación constante de la dignidad humana, en razón de lo cual:

Ha promulgado la Política de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, en la que ha fijado como una de las áreas prioritarias de acción el compromiso con la protección de los defensores de derechos humanos, con indicación de las tareas que deben ejecutar las autoridades.

Resalta la importancia de las organizaciones nacionales o internacionales que tienen por objetivo velar por la realización de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, quienes contribuyen a consolidar la democracia y se constituyen en elementos de control de las actuaciones del Estado y de los particulares y en fuente de iniciativas en la búsqueda de la paz y del reconocimiento de la dignidad del hombre.

Reitera su voluntad de trabajar coordinada y concertadamente con estas organizaciones en pro de la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, de las garantías individuales y colectivas, y del fortalecimiento de los mecanismos de participación democrática.

Condena las amenazas, ataques y atentados contra los miembros de organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, y de cualquiera otra organización social, sindical, política, cívica, académica o comunitaria, así como acudir a la práctica del secuestro contra los civiles en general y contra los miembros de estas organizaciones en particular.

Condena, así mismo, las amenazas contra los servidores públicos que trabajan por los derechos humanos y realizan con su labor una importante contribución a la construcción de la paz.

Enfatiza la voluntad política del Gobierno Nacional de procurar la defensa de la vida e integridad física de los miembros de estas organizaciones, a través del fortalecimiento del Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas del Ministerio del Interior.

Manifiesta igualmente su intención de crear y/o fortalecer programas de sensibilización y capacitación en Derechos Humanos, que enfaticen la legitimidad del trabajo en la defensa, protección y promoción de estos derechos.

Reitera la decisión de realizar una labor de impulso y seguimiento a las investigaciones de graves violaciones a los Derechos Humanos, por conducto y en el marco del Comité Especial de Impulso y Seguimiento de Casos de graves violaciones a los derechos humanos, creado por el Decreto 2429 de 1998.

En consecuencia y en desarrollo de las anteriores consideraciones, el Presidente de la República,

ORDENA.

1. A todos los servidores públicos abstenerse de:

i) Cuestionar la legitimidad de las organizaciones de Derechos Humanos y sus miembros, que actúan de acuerdo con la Constitución y las leyes;

ii) Realizar afirmaciones que descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento a las mismas organizaciones, y

iii) Emitir declaraciones públicas o privadas que estigmaticen la labor propia de estas organizaciones.

2. A todos los servidores públicos abstenerse de hacer falsas imputaciones o acusaciones que comprometan la seguridad, así como la honra y el buen nombre de las organizaciones de Derechos Humanos y sus miembros. En caso de conocimiento de algún hecho delictivo cometido por miembros de estas organizaciones, es un deber informar a la autoridad judicial competente.

3. A todos los servidores públicos atender y despachar con prontitud y eficacia, las solicitudes de información, trámite o gestión que ante ellos realicen las organizaciones de derechos humanos y que tengan relación directa con su trabajo, de acuerdo con las funciones propias de cada entidad. En el caso excepcional en el que exista algún tipo de imposibilidad legal para atender dichos requerimientos, informar debidamente esta situación a los peticionarios.

4. Al Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior atender y dar curso, a través del Comité de Evaluación de Riesgos del Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas (artículo 49 del Decreto 0372 de 1996) las solicitudes de protección de la población objeto de la presente Directiva, con la finalidad de que se evalúe el riesgo y se tomen las medidas de protección a que haya lugar.

5. A los organismos gubernamentales de derechos humanos de todos los niveles, desarrollar o fortalecer programas de sensibilización y capacitación en Derechos Humanos, a través de los cuales se promueva la legitimidad del trabajo en la defensa, protección y promoción de estos derechos, como parte esencial y constitutiva del estado social de derecho.

Como complemento de lo anterior, se sugiere a los gobernadores y alcaldes, convocar y celebrar de manera regular y cuando los hechos así lo ameriten, los Consejos de Seguridad departamentales y municipales, con el objeto de analizar las situaciones de riesgo de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros y poner en marcha las medidas requeridas para garantizarles su seguridad. A estas reuniones podrán ser invitados representantes de las organizaciones en riesgo para el efecto de coordinar las medidas a adoptar.

Igualmente, el Gobierno hace un llamado a las autoridades judiciales y al Ministerio Público, para que den curso en forma eficaz y ágil a las investigaciones que tengan relación con la violación de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

ANDRES PASTRANA ARANGO

      

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