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DECRETO 2579 DE 2000

(diciembre 13)

Diario Oficial No 44.260, de 16 de diciembre de 2000

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2910 de 2001>.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal vigente para el año 2001 y se dispone la publicación de la misma.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de Colombia consagra al trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la "remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;

Que el literal d) del artículo 2o. de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";

Que en la sesión ordinaria del día 11 de diciembre de 2000 la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores; fijó de manera concertada el monto del salario mínimo legal vigente mensual para el año 2001 en la suma de doscientos ochenta y seis mil pesos ($286.000),

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2910 de 2001>  Acoger la decisión tomada el día 11 de diciembre del año 2000 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales en sentido de fijar a partir del primero (1o.) de enero del año dos mil uno (2001) el salario mínimo legal mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de doscientos ochenta y seis mil pesos ($286.000).

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2910 de 2001> Disponer la publicación de la decisión de que trata el artículo anterior en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2910 de 2001> Este decreto rige a partir del primero (1o.) de enero del dos mil uno (2001) y deroga el Decreto 2647 del 23 de diciembre de 1999.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

ANGELINO GARZÓN.

COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION

DE POLITICAS LABORALES Y SALARIALES.

ACUERDO.

Los voceros del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores y pensionados representados en la Comisión. Permanente de Concertación, reunidos el día 11 de diciembre en Bogotá, D. C., y habiendo discutido las distintas propuestas para determinar el incremento del salario mínimo y las recomendaciones sobre el reajuste en el subsidio de transporte, llegamos por consenso al siguiente acuerdo:

1. Fijar el salario mínimo legal mensual que regirá a partir del 1o. de enero del 2001, en doscientos ochenta y seis mil pesos ($286.000).

2. Recomendar al Gobierno Nacional que fije el subsidio de transporte en treinta mil pesos ($30.000), el cual regirá a partir del 1o. de enero del 2001.

3. Promover que para el próximo año, la Comisión de Concertación de Políticas Económicas, Laborales y Salariales realice el seguimiento a la política salarial en aras de mantener el poder adquisitivo de los salarios e iniciar una amplia reflexión sobre una política salarial para el país.

4. Promover reuniones entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de los trabajadores estatales para discutir los incrementos salariales que regirán para el 2001 en el Sector Estatal.

5. Promover entre los alcaldes y gobernadores que las tarifas de los servicios públicos contribuyan al cumplimiento de las metas de inflación.

El presente acuerdo por consenso es una contribución a la búsqueda de la paz, a la promoción y fortalecimiento de la concertación social que beneficie al país y al conjunto de los colombianos.

Este acuerdo se suscribe en las instalaciones de la ANDI como una manifestación de solidaridad con el doctor Luis Carlos Villegas, Presidente de esta Agremiación Industrial y con su familia, reitera la Comisión de Concertación la exigencia a los responsables del secuestro de la joven Juliana Villegas, su inmediata liberación, y la de todos los secuestrados.

Dado en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil (2000).

En constancia firman:

Por el Gobierno Nacional:

El Ministro de Trabajo,

ANGELINO GARZÓN.

El Ministro de Hacienda,

JUAN MANUEL SANTOS.

El Ministro de Desarrollo Económico,

AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO.

El Ministro de Agricultura,

RODRIGO VILLALBA.

El Director Nacional de Planeación,

JUAN CARLOS ECHEVERRI.

Por las Centrales Sindicales y Pensionados:

El Presidente de C.G.T.D.,

JULIO ROBERTO GÓMEZ.

El Secretario General CUT,

HÉCTOR FAJARDO.

El Presidente CTC,

APECIDES ALVIS.

El Secretario General CPC,

FORTUNATO LOZANO,

Comité Ejecutivo CUT,

PATRICIA BURITICÁ.

Por los Gremios Empresariales,

El Presidente de la ANDI,

LUIS CARLOS VILLEGAS E.

El Presidente de FENALCO,

SABAS PETRELT DE LA VEGA.

El Presidente Asobancaria,

JORGE HUMBERTO BOTERO.

El Presidente de Fedegan,

JORGE VISBAL MARTELO.

El Vicepresidente Jurídico ANDI,

ALBERTO ECHAVARRÍA.

El Vicepresidente Fenalco,

EDUARDO VISBAL.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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