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DECRETO 2487 DE 1999

(diciembre 15)

Diario Oficial No 43.819 de 17 de diciembre de 1999

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2489 de 2006>

Por el cual se modifica el Decreto 2502 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2489 de 2006> Suprímase de la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2502 de 1998, las siguientes denominaciones:

Denominación del EmpleoCódigoGrado

NIVEL EJECUTIVO

Coordinador de área211027
 26
 25
 24
 23
 22
 21
 20
 19
 18
 17
 16
Director de fábrica213025
 24
 23
 22
Rector de institución Técnica profesional215516
 14
 12
 10
Secretario General de Institución Técnica profesional216011
 09
 07
 05
 03
Vicerrector de Institución Técnica Profesional221014
 12
 10
 09
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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2489 de 2006> Modifíquese la denominación del empleo Director Territorial, Código 0042 de la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2502 de 1998, así:

Director o Gerente Territorial,Código0042.
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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2489 de 2006> Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2502 de 1998, así:

Denominación del EmpleoCódigoGrado
Nivel Directivo 
Director Administrativo y/o Financiero o Técnico010015
u operativo14
Director de Superintendencia010520
Director de fábrica0116 15
 14
 13
 12
 11
Director o Gerente Territorial004209
 08
 07
Jefe de Oficina013710
 09
Rector de Institución Técnica Profesional015105
 04
 03
 02
Secretario General de Institución Técnica Profesional016103
 02
 01
Vicerrector de Institución Técnica Profesional017104
 03
 02

NIVEL ASESOR

Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones o de Prensa o de Jurídica o de Planeación104508
 07
Nivel profesional
Especialista Asesor Primero3012
Especialista Asesor Segundo3014
Especialista Jefe3018
Nivel Técnico
Especialista primero4012
Especialista segundo4014
Especialista tercero4016
Especialista cuarto4018
Especialista quinto4022
Especialista sexto4024
Nivel Asistencial
Adjunto Jefe5020
Adjunto Intendente5022
Adjunto Mayor5028
Adjunto Especial5032
Adjunto Primero5034
Adjunto Segundo5036
Adjunto Tercero5038
Adjunto Cuarto5052
Adjunto Quinto5054
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ARTÍCULO 4o. Las denominaciones señaladas en los niveles profesional, técnico y asistencial en el artículo anterior, regirán para el personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, sin perjuicio de lo establecido para estos servidores en los Decretos 1214 de 1990 y 62 de 1999.

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ARTÍCULO 5o. Establécense, a partir de la vigencia de este decreto, las siguientes equivalencias para los empleos a que se refiere el artículo anterior, únicamente para lo relacionado con los requisitos de estudio y experiencia de que trata el Decreto 2503 de 1998 y sus normas reglamentarias, así:

DENOMINACION EMPLEOS CIVILES MINISTERIO DENFENSA, FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONALNIVEL Y GRADO DE SALARIAL DE REFERENCIA
Denominación
Especialista Asesor PrimeroProfesional 06
Especialista Asesor SegundoProfesional 05
Especialista JefeProfesional 04
Especialista PrimeroTécnico 08
Especialista SegundoTécnico 07
Especialista TerceroTécnico 06
Especialista CuartoTécnico 05
Especialista QuintoTécnico 04
Especialista SextoTécnico 03
Adjunto JefeAsistencial 12
Adjunto IntendenteAsistencial 11
Adjunto MayorAsistencial 10
Adjunto EspecialAsistencial 09
Adjunto PrimeroAsistencial 08
Adjunto SegundoAsistencial 06
Adjunto TerceroAsistencial 05
Adjunto CuartoAsistencial 02
Adjunto QuintoAsistencial 01
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ARTÍCULO 6o. La asignación básica mensual para los empleos a que se refiere el artículo cuarto de este decreto, será la señalada en el artículo 11 del Decreto 062 del 8 de enero de 1999 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

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ARTÍCULO 7o. Adiciónase el complemento o Institución Tecnológica a las denominaciones de empleos que se relacionan a continuación:

Decano de Institución universitaria o de Escuela Tecnológica, Código 0160.

Rector de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica Código 0052

Secretario general de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica, Código 0185;

Vicerrector o Director Administrativo de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica, Código 0065.

Director de Centro o de Carrera o Jefe de Departamento de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica, Código 2140.

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ARTÍCULO 8o. Establecese a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias de empleos.

SITUACION ANTERIORSITUACION NUEVA
DenominaciónCódigoGradoDenominaciónCódigoGrado
Auxiliar primero--AdjuntoCuarto5052
Auxiliar segundo--AdjuntoQuinto5054
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ARTÍCULO 9o. Las denominaciones de empleo que hayan sido suprimidas en virtud del presente decreto, continuarán vigentes en la plantas de personal de las entidades hasta tanto se modifiquen dichas plantas.

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ARTÍCULO 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 1214 de 1990 y 2502 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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