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DECRETO 1397 DE 2012

(junio 29)

Diario Oficial No. 48.476 de 29 de junio de 2012

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013>

Por el cual se modifica el numeral 1 del artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1o del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto-ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 734 del 13 de abril de 2012, el Gobierno Nacional expidió la reglamentación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;

Que de acuerdo con el artículo 6o de la Ley 1150 de 2007, para calcular la capacidad residual de los proponentes, se deben tener en cuenta todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la propuesta;

Que el propósito de la capacidad residual para los contratos de obra es evaluar la capacidad del proponente para cumplir con sus obligaciones durante el término del contrato para el cual presenta la propuesta;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el numeral 1 del artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 6.1.1.2 DEL DECRETO 734 DE 2012. <Decreto derogado por el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013> El numeral 1 del artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012 quedará así:

“1. Capacidad residual para el contrato de obra. Es el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP, los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente, y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario.

Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el inciso anterior cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.

Si la propuesta debe presentarse en los tres primeros meses del año y el capital de trabajo del proponente acreditado y registrado en el RUP no es el correspondiente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior se tendrá en cuenta el capital de trabajo acreditado y registrado en el RUP.

Si el proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se verificará la capacidad residual de cada uno de sus integrantes la cual será calculada con base en lo establecido en el presente artículo. Para determinar la capacidad residual del proponente plural, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación de cada integrante en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.

En los casos en los que el RUP no sea obligatorio, la entidad pública verificará la capacidad residual del proponente de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto, teniendo en cuenta los estados financieros que el proponente presente a la entidad pública.

La entidad pública contratante establecerá en el pliego de condiciones, la capacidad residual requerida para la obra objeto del pliego. El propósito de la capacidad residual es evaluar la habilidad del proponente para cumplir con sus obligaciones durante el término del contrato para el cual presenta la propuesta, especialmente los compromisos financieros”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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