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DECRETO 1119 DE 2014

(junio 17)

Diario Oficial No. 49.185 de 17 de junio de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1946 de 9 de septiembre de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 10 de 1978 y 47 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la publicación de las cartas náuticas temáticas emitidas por la Dirección General Marítima a través de la Resolución número 613 de 9 de diciembre de 2013, solo procede después de la expedición del decreto que establezca los respectivos puntos y líneas de base a los que se refiere el artículo 3o del citado decreto;

Que la República de Colombia ejerce los derechos sobre sus espacios marítimos de conformidad con el Derecho Internacional;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Modifícase el numeral 3 del artículo 1o del Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013, el cual quedará así:

“3. La República de Colombia ejerce soberanía plena sobre sus territorios insulares y su mar territorial; jurisdicción y derechos soberanos sobre los demás espacios marítimos que generan sus territorios insulares en los términos prescritos por el derecho internacional, la Constitución Política, la Ley 10 de 1978, el Decreto número 1946 de 2013 y por el presente decreto, en lo que corresponda. En tales espacios Colombia ejerce derechos históricos de pesca conforme al derecho internacional.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Modifícase el numeral 3o y 3 (a) del artículo 5o del Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013 los cuales quedarán así:

“[...]

3. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral anterior, con el propósito de proteger la soberanía en su territorio y mar territorial, en la zona contigua integral establecida en este artículo el Estado colombiano ejercerá las facultades de implementación y control necesarias para:

a) Prevenir y controlar las infracciones de las leyes y reglamentos relacionados con la seguridad integral del Estado, incluyendo la piratería y el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las conductas que atenten contra la seguridad en el mar y los intereses marítimos nacionales, los asuntos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios que se cometan en sus territorios insulares o en el mar territorial de los mismos. De la misma manera se prevendrá y controlará la infracción de leyes y reglamentos relacionados con la preservación del medio ambiente y el patrimonio cultural”.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Adiciónase al artículo 5o del Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013 el siguiente parágrafo:

“[…]

PARÁGRAFO. La aplicación de este artículo se efectuará de conformidad con el derecho internacional y lo dispuesto en el artículo 7o del presente decreto”.

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ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Modifíquese el artículo 6o del Decreto número 1946 de 9 de septiembre de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Elaboración de la cartografía

Los puntos y líneas de base a que se refiere el artículo 3o de este decreto, serán publicados en mapas temáticos oficiales de la República de Colombia que elabora la Dirección General Marítima. Lo correspondiente será enviado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia. A dichos mapas se les dará la debida publicidad.

La Zona Contigua Integral establecida en virtud de este artículo se representará en mapas temáticos oficiales de la República de Colombia que elabora la Dirección General Marítima. Lo correspondiente será enviado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia. A dichos mapas se les dará la debida publicidad.

Una vez determinados los puntos y líneas de base, así como los demás espacios a los que se refiere el presente decreto, deberán establecerse mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. La publicación de los mapas temáticos oficiales correspondientes se hará una vez el Gobierno Nacional haya publicado el decreto por el cual se establecen los puntos y líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, la zona contigua y los diversos espacios marítimos generados por las islas que conforman los territorios insulares de Colombia en el Mar Caribe”.

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ARTÍCULO 5o.  <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El presente decreto rige a la fecha de su publicación y adiciona y modifica en lo pertinente el Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.

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