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ARTÍCULO 2.6.1.1.5.7. CAPACITACIÓN. En coordinación con la Policía Nacional, el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada a que se refiere el artículo 4o del Decreto-ley 356 de 1994, será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de la información a que se refiere el artículo 2.6.1.1.5.5 de la presente Sección. Dicha capacitación será impartida por las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada informarán a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los ajustes realizados a sus pensum.

(Decreto 3222 de 2002 artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.5.8. EVALUACIONES PERIÓDICAS. La Policía Nacional evaluará trimestralmente el funcionamiento de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana a que se refiere la presente Sección y reportará a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada las anomalías que se presenten, para que esta adelante las investigaciones y demás actuaciones administrativas a que haya lugar.

(Decreto 3222 de 2002 artículo 8o)

SECCIÓN 6.

FIJACIÓN DE LAS TARIFAS MÍNIMAS PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PRESTADOS POR LAS EMPRESAS Y/O COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

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ARTÍCULO 2.6.1.1.6.1. OBJETO. La presente Sección tiene por objeto, fijar las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas que utilicen el medio humano y/o medio canino y que se encuentran bajo el control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

(Decreto 4950 de 2007 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.6.2. TARIFAS. Establécese como tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, las siguientes:

1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 8% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 11% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

(Decreto 4950 de 2007 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.6.3. ESTRUCTURA DE COSTOS Y GASTOS. La tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales y dotaciones e indirectos que incluyen los gastos de administración y supervisión, impuestos y utilidades.

(Decreto 4950 de 2007 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.6.4. SERVICIOS ADICIONALES. Cuando los usuarios demanden servicios adicionales a los enunciados en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 2.6.1.1.6.2., de la presente Sección, estos tendrán valores adicionales. Las empresas de vigilancia y seguridad privada que ofrezcan medios tecnológicos deberán contar con la debida licencia de funcionamiento expedida por esta Entidad.

(Decreto 4950 de 2007 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.6.5. APLICACIÓN DE LA TARIFA. Los usuarios que se encuentren clasificados en los siguientes sectores serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima establecida en el artículo 2.6.1.1.6.2., así:

1. Sector comercial y de servicios.

2. Sector industrial.

3. Sector aeroportuario.

4. Sector financiero.

5. Sector transporte y comunicaciones.

6. Sector energético y petrolero.

7. Sector público.

8. Sector educativo privado.

PARÁGRAFO 1o. Para los estratos residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión.

PARÁGRAFO 2o. Para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

(Decreto 4950 de 2007 artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.6.6. COOPERATIVAS ARMADAS Y SIN ARMAS CON MEDIO HUMANO. La tarifa se ajustará a la estructura de costos y gastos propios de estas empresas, teniendo en cuenta su régimen especial de trabajo asociado, de previsión y seguridad social y de compensaciones que les permite un manejo diferente de las empresas mercantiles.

PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos, en todo momento y lugar las Cooperativas de Trabajo Asociado deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la legislación cooperativa vigente.

PARÁGRAFO 2o. Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo caso, no podrán ser inferiores de las fijadas anteriormente en menos de un 10%.

(Decreto 4950 de 2007 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.6.7. HORAS CONTRATADAS. Cuando el servicio contratado sea inferior a veinticuatro (24) horas, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado.

(Decreto 4950 de 2007 artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.6.8. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL. Las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada deberán cumplir en todo momento y en todo lugar las obligaciones laborales legales vigentes.

(Decreto 4950 de 2007 artículo 8o)

SECCIÓN 7.

REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY 1151 DE 2007.

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ARTÍCULO 2.6.1.1.7.1. CONTRIBUCIÓN A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Las personas naturales o jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán pagar anualmente una contribución a favor de dicha entidad, en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.7.2. BASE GRAVABLE Y TARIFA. <Ver Notas del Editor> La contribución establecida a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se establecerá de la siguiente forma:

a) Para las personas naturales y jurídicas a que hace referencia el inciso primero del artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, la tarifa será del 1.5%. En este caso la base gravable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior estará constituida, para las sociedades limitadas por la totalidad del capital social; para las sociedades anónimas por el capital suscrito y para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada por los aportes sociales;

b) Para las escuelas de capacitación, la tarifa será del 0.4% y la base gravable será la totalidad de los ingresos recibidos durante la vigencia anterior;

c) Para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y servicios especiales, la tarifa será del 2% y la base gravable será el valor total de los salarios y prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir "los aportes efectuados al sistema de seguridad social, al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la empresa;

d) Para las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de vehículos blindados, la tarifa se establece en el 1% y la base gravable será la totalidad de los ingresos que se perciban por concepto de dicha actividad durante la vigencia anterior.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 2o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.6.1.1.7.3. AUTOLIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. Las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán efectuar una autoliquidación, con fundamento en las bases gravables y tarifas especificadas en la presente Sección. La autoliquidación que efectúen las entidades respectivas deberá ser radicada en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de las fechas que se establezcan anualmente por la entidad.

La autoliquidación deberá diligenciarse en el formato que para el efecto diseñe y adopte oficialmente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual deberá ser suscriptor el obligado, tratándose de personas naturales. Cuando el contribuyente sea una persona jurídica, la autoliquidación deberá ser firmada por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligada a tenerlo.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.7.4. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. El pago de la contribución se efectuará mediante consignación en la entidad financiera que se determine previamente y a más tardar en la misma fecha prevista para la radicación de la autoliquidación en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

En cada año se podrá establecer un anticipo hasta del 50% del monto de la contribución, de acuerdo con la información suministrada por el contribuyente.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no recibirá los formularios de autoliquidación que no tengan anexo los comprobantes de pago.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.7.5. SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitará la información con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior que considere necesaria para la determinación de las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados a la entidad.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.7.6. VERIFICACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá efectuar una revisión de la autoliquidación y, de encontrar inexactitudes, requerirá al contribuyente para que efectúe las correcciones a que haya lugar y liquide los intereses moratorios respectivos.

Si en el término de respuesta al requerimiento el contribuyente no acoge las glosas planteadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada proferirá liquidación oficial.

Cuando el contribuyente no ha declarado ni pagado, se le podrá enviar un emplazamiento para que declare y si continúa con la omisión de esta obligación se expedirá la correspondiente liquidación oficial. En este caso, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá ejercer sus funciones de inspección para determinar las bases gravables así como efectuar los cruces de información y, en todo caso, cuando la contribución se determine a partir del capital social, suscrito o los aportes sociales, tomará el monto mínimo establecido en la ley para autorizar la constitución de estas empresas, en el año en que se efectúa la respectiva liquidación oficial.

PARÁGRAFO. En lo no previsto por este artículo, los procedimientos administrativos de determinación y liquidación oficial de la contribución se regirán por lo establecido en el Estatuto Tributario.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.7.7. COBRO COACTIVO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones derivadas de la contribución establecida a su favor y, para estos efectos, aplicará el procedimiento de cobro coactivo establecido en el Estatuto Tributario.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.7.8. INTERESES DE MORA. Los contribuyentes que no cancelen oportunamente los montos correspondientes a la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.7.9. MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada adoptará las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones a las que se refiere esta Sección.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 9o)

SECCIÓN 8.

HOMOLOGACIÓN DE REQUISITOS PARA EX FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS.

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ARTÍCULO 2.6.1.1.8.1. VIGILANTE, ESCOLTA, TRIPULANTE, MANEJADOR CANINO Y/U OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. Los ex funcionarios cuyo cargo fue el de agente, escolta o detective en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, podrán homologar los requisitos de capacitación de curso básico para optar por la credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/u operador de medios tecnológicos que expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para el efecto el representante legal del servicio de vigilancia y seguridad privada, adicionalmente a los demás requisitos exigidos, para el caso en particular presentará ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una certificación del área de talento humano del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, o quien haga sus veces, en la cual conste el cargo bajo el cual estuvo vinculado la persona que pretende acreditarse como vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios tecnológicos al correspondiente servicio de vigilancia y seguridad privada.

(Decreto 2885 de 2009 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.8.2. EX FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS. Iguales condiciones a las establecidas en el artículo 2.6.1.1.8.1., de la presente Sección se aplicarán para aquellos ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, cuyo cargo fue la de guardián, para acceder a la credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/u operador de medios tecnológicos.

(Decreto 2885 de 2009 artículo 2o)

SECCIÓN 9.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 1539 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 2.6.1.1.9.1. VIGILANTES, ESCOLTAS Y SUPERVISORES. Las personas que al entrar en vigencia la Ley 1539 de 2012 estén vinculadas o aquellas que llegaren a vincularse a entidades que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica, el cual será expedido con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006.

El certificado de aptitud psicofísica no reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro que debe realizar y costear la empresa, tal como lo ordenan las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 del extinto Ministerio de la Protección Social y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, será de un año, renovable anualmente.

PARÁGRAFO. El certificado de aptitud psicofísica señalado en el presente artículo, será expedido sin ningún costo por las Administradoras de Riesgos Laborales, para lo cual podrán contratar con instituciones especializadas que tengan licencia en Salud Ocupacional acreditada en ISO/IEC17024:2003.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.9.2. CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA. La expedición del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego del personal vinculado a la actividad de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), sólo podrá efectuarse mediante solicitud que realice la persona jurídica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.9.3. GUARDA Y CUSTODIA. La Institución Especializada con Licencia en Salud Ocupacional tendrá la guarda y custodia de la certificación de aptitud psicofísica y deberá entregar copia de la misma al trabajador.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.9.4. EXÁMENES. Los exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas requeridos para la certificación de aptitud psicofísica pertenecen a la historia clínica ocupacional, son confidenciales y hacen parte de la reserva profesional, por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:

1. Por orden de autoridad judicial competente.

2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos.

3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.

4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.

PARÁGRAFO 2o. La Institución Especializada debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y solo remitirá al empleador el certificado de aptitud psicofísica.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.9.5. COMPETENCIA. La guarda y custodia de las certificaciones de aptitud psicofísica le compete a las Instituciones Especializadas con Licencia en Salud Ocupacional, acreditadas en ISO/ICE17024:2003 que realizaron dichas pruebas y expidieron la certificación.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.9.6. CONTROLES. Para que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las actuaciones administrativas señaladas en la Ley 1539 de 2012, contará con el acceso a la base de datos de los certificados de aptitud psicofísica expedidos por las Instituciones Especializadas, registrados y validados por el Sistema Integrado de Seguridad, a través de un canal dedicado.

Para que exista certeza sobre la identidad de los vigilantes, supervisores y escoltas a quienes se les expide el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas, y que a ellos les fueron practicados los exámenes de conformidad con la ley, las Instituciones Especializadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y todas sus seccionales, estarán interconectados a través de un canal dedicado.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.9.7. INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando las personas jurídicas o naturales que presten servicios de vigilancia y seguridad privada con vigilantes, escoltas o supervisores, los presten sin que estos hayan obtenido el certificado de aptitud psicofísica para porte y tenencia de armas de fuego, se les adelantarán las investigaciones administrativas del caso por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales podrán dar lugar a la imposición de sanciones establecidas en la ley.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.9.8. PLAZO. Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

PARÁGRAFO. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación de la presente Sección se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1539 de 2012.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 8, modificado por el artículo 1o del Decreto 0018 de 2015)

SECCIÓN 10.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA CONSAGRADO EN LA LEY 1539 DE 2012.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene como objeto la reglamentación del sistema integrado seguridad, que deberá ser implementado en la valoración médica y expedición de certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, por parte de las instituciones certificadoras de personas, de acuerdo con los mandatos contenidos en la Ley 1119 de 2006 y la Ley 1539 de 2012.

Este cuerpo normativo comprenderá todos los aspectos relacionados con los protocolos de seguridad, la implementación y funcionamiento del sistema integrado de seguridad, donde se establecerán sus características generales, funciones principales, así como las autoridades que deberán ejercer el control permanente del mismo y de la información que en este se maneja.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 1.

DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.1. DEFINICIÓN Y OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Integrado de Seguridad es el medio a nivel nacional, establecido por la Ley 1539 de 2012, en el que se registrará, autenticará y validará la identificación de las personas para efectos de la expedición de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

El Sistema está compuesto por un software de gestión, un sistema de gestión de calidad, un mecanismo redundante y una infraestructura idónea tanto física como electrónica.

El Sistema tiene como propósito:

1. Garantizar la presencia del usuario aspirante en la institución especializada.

2. La realización al usuario aspirante de las pruebas y evaluaciones por los médicos o especialistas.

3. Que el certificado se expida desde la ubicación geográfica de la institución especializada.

4. Que las pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de las instituciones especializadas, con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.

Las instituciones que se encuentren autorizadas y habilitadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego deberán operar bajo el Sistema Integrado de Seguridad.

PARÁGRAFO 1o. Las Instituciones Especializadas remitirán la información que se obtenga de los aspirantes, las pruebas y/o los resultados de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y Dirección General de Sanidad Militar, una vez sea agotado el procedimiento establecido a través del Sistema Integrado de Seguridad, de la forma como se indique por cada entidad, garantizando la interoperabilidad de los sistemas involucrados.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.2. OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. Rige a partir del 12 de junio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán dar cumplimiento al siguiente protocolo de seguridad que hace parte del Sistema Integrado de Seguridad:

1. Garantizar el registro del pago de la evaluación médica y certificación de aptitud, a través de un número de identificación irrepetible e intransferible que a su vez deberá estar asociado con el número de identificación del usuario aspirante, cumpliendo con los siguientes criterios, según corresponda, así:

a) El pago de la evaluación y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego a los usuarios particulares se realizará a través de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por un operador postal de pago homologado con el Sistema Integrado de Seguridad.

b) El pago de la evaluación médica y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para los usuarios aspirantes vinculados a los servicios de vigilancia y seguridad privada será asumido por las ARL, en cuyo caso no será necesario el número de identificación irrepetible e intransferible.

c) No se permitirá el manejo de dinero en efectivo por parte del personal de las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica, ni por parte de terceros, el recaudo solo se realizará a través de una entidad del sistema financiero o de un operador postal de pago en convenio con una entidad financiera.

2. Una vez pagado el valor del servicio de evaluación médica y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para los usuarios particulares, el Sistema Integrado de Seguridad validará el registro del pago contra la entidad recaudadora.

3. El Sistema podrá realizar el registro y la asignación de citas, estableciéndose que para los usuarios particulares del certificado de aptitud psicofísica será obligatorio validar la existencia del pago, a través de mecanismos tecnológicos puestos a disposición por parte del recaudador.

4. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá registrar, autenticar y validar la identidad de este con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y grabar en el mecanismo redundante la identificación y la información. Este proceso se tendrá que realizar por medio de un procedimiento de comparación biométrica dactilar.

5. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la información de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del usuario aspirante a través de lectores de código de barras de dos dimensiones (2D) y grabar en el mecanismo redundante la identificación y la información.

6. El Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la fotografía del usuario aspirante y grabarla en el mecanismo redundante bajo el estándar de reconocimiento facial ISO/IEM19794-5 (Information Tecnology - Biometric Data Interchange Formats - Face Image Data). Este proceso deberá llevarse a cabo a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que produzca imágenes nítidas con un alto grado de detalle.

7. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la información de su firma manuscrita mediante dispositivos digitalizadores de firmas y grabarla en el mecanismo redundante.

8. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad llevará a cabo la validación de identidad biométrica a través de la huella dactilar del usuario, utilizando lectores biométricos con funcionalidad activa de dedo vivo. En el evento de no poderse recopilar la validación biométrica de huella dactilar del usuario, a causa de las condiciones físicas del usuario, el sistema deberá contar con un mecanismo alternativo.

9. Todas las instituciones autorizadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego deberán registrarse en el Sistema Integrado de Seguridad. Los representantes legales de estas serán responsables de su registro y no podrán interactuar con el sistema hasta tanto no surtan este proceso.

10. Los representantes legales o los certificadores de conformidad con las normas técnicas colombianas o normas internacionales adoptadas por las autoridades competentes, así como el personal administrativo y los especialistas deberán registrarse para poder interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad conforme a lo dispuesto en los protocolos aquí establecidos, y, al desvincularse de la institución deberán informar al Sistema Integrado de Seguridad. Será también responsabilidad del representante legal, informar de la vinculación o desvinculación del personal de la entidad so pena de incurrir en las sanciones previstas por la ley y la imposibilidad de poder interactuar con el sistema.

11. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las pruebas a aplicar de acuerdo a los requisitos establecidos por la normativa vigente. En los procesos de evaluación y certificación de la aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el Sistema Integrado de Seguridad realizará las validaciones de identidad, tanto del usuario aspirante, como de los especialistas y médicos, al comienzo y al final de cada una de las pruebas. Las validaciones se realizarán a través de la huella dactilar utilizando lectores biométricos con la funcionalidad activa de dedo vivo.

12. Registrar y enviar al Sistema Integrado de Seguridad y grabar en el mecanismo redundante los resultados de cada una de las evaluaciones al final de cada prueba.

13. En el proceso de certificación, la responsabilidad de la decisión de certificación será únicamente del médico certificador, para lo cual el Sistema Integrado de Seguridad deberá validar su huella dactilar.

14. El registro, la evaluación y la certificación de la aptitud psicofísica, junto con los registros médicos se almacenarán digitalmente en la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad, y de manera temporal en el mecanismo redundante.

15. Para efectos del registro de la información y del reporte a las bases de datos del Sistema Integrado de Seguridad, todos los actores deberán estar registrados en el sistema y firmar digitalmente las acciones realizadas dentro de cada proceso. Los actores del sistema serán penal, civil, administrativa y disciplinariamente responsables por la información que registren y reporten a las bases de datos del sistema. La firma digital de cada actor deberá estar incorporada en el sistema redundante y esta a su vez autorizada a través de una entidad certificadora autorizada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, o en cualquier norma que la adicione, modifique, complete o reglamente.

16. Las instituciones certificadoras autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán presentar la certificación de los equipos de evaluación, en donde conste que el modelo de equipo haya cumplido con las cien mil (100.000) pruebas realizadas a personas que hayan solicitado el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido por el ente regulador de estas evaluaciones en el país de origen de los equipos, y/o del fabricante del equipo donde se acrediten los equipos a utilizar.

17. Las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud deberán conectarse al Sistema Integrado de Seguridad por medio de un canal dedicado de internet de mínimo un mega byte (MB), a través de una Red Privada Virtual (VPN - Virtual Private NetWork), la cual tendrá una dirección IP Pública Fija, dispositivos de seguridad y comunicaciones que permitan controlar y validar geográficamente la ubicación de las instituciones, garantizando la realización de los exámenes desde la ubicación de la sede acreditada, controlando y autorizando los equipos de cómputo de la institución, verificando la identificación de los principales componentes de cada computador.

18. Las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud deberán contar con un canal de internet suficiente entre el Sistema Integrado de Seguridad y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

El Sistema Integrado de Seguridad deberá reportar al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Salud, el nombre e identidad de los usuarios aspirantes junto con la decisión de certificación. La misma información será transmitida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para lo de su competencia.

Para poder acreditar el certificado de aptitud como requisito habilitante para el trámite de permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad.

19. El Sistema deberá contar con un software de gestión, el cual incluirá la funcionalidad de asignación y control de citas, así como de registro de todos los procesos de evaluación y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

20. El Sistema deberá contar con un sistema de gestión de calidad que cumpla con los requisitos de la norma técnica correspondiente, que asegure que los organismos de certificación de personas que operan los esquemas de certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, se adelanten de forma coherente, comparable y confiable bajo un solo criterio y/o modelo técnico. El sistema de gestión de calidad deberá estandarizar criterios, tablas de equivalencia, técnicas de evaluación y calificación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionalmente al protocolo establecido en el artículo precedente, el Sistema Integrado de Seguridad tendrá las siguientes características y/o componentes:

1. Centro de Operaciones de Seguridad: El cual estará conformado por un grupo de personas, procesos, infraestructura, herramientas y tecnología dedicados a gestionar tanto de forma reactiva como proactiva, amenazas, vulneraciones y en general incidentes de seguridad de la información, con el objetivo de minimizar y controlar el impacto en la organización.

2. Centro de procesamiento de datos: Lugar o ubicación física donde se concentran un conjunto de recursos físicos, lógicos y humanos necesarios para la organización, realización y control del procesamiento de la información.

3. Mesa de ayuda: Conjunto de recursos tecnológicos y humanos, para prestar servicios con la capacidad de gestionar y solucionar todos los posibles incidentes de manera integral, junto con la atención de requerimientos relacionados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

4. Software de gestión: Herramienta tecnológica cuyo fin es centralizar, unificar, estandarizar y auditar todas las actividades y las operaciones de las instituciones certificadoras de personas. Su propósito específico, es controlar todo el proceso en sus diferentes etapas, garantizando la legalidad e idoneidad en la expedición de los certificados, para ello intervendrá en: la asignación de citas; la validación del pago; registro, autenticación y validación de los actores del proceso en todas las etapas del mismo.

5. Sistema de Gestión de Calidad: Instrumento que contribuye a estandarizar las actividades de los organismos certificadores de personas, ofreciendo confiabilidad al Estado, a los usuarios y a la sociedad en general en los servicios que se prestan, buscando proteger la vida y la integridad personal.

6. El Sistema Integrado de Seguridad deberá disponer de un mecanismo redundante de transferencia de la información, a través de un dispositivo portátil para cada usuario aspirante, el cual, por medio de un sistema óptico, magnético, electrónico o caótico, permita almacenar, actualizar y capturar la información de este, con el fin de precaver caídas de la plataforma tecnológica o del sistema de comunicación. Este mecanismo, al ser de respaldo opera de manera temporal durante el proceso, mientras se carga la información consolidada al software de gestión.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.4. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA INTERACTUAR CON EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD EN LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD. Solamente podrán interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad las instituciones a expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte o tenencia de armas de fuego, que previamente cuenten con el acto administrativo de inscripción en el Registro ante el Ministerio de Defensa –Dirección General de Sanidad Militar– Subdirección de Servicios de salud, además con la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, que tengan habilitación vigente como prestadores de salud por las Secretarías de Salud correspondientes en la modalidad de objeto social diferente y con acreditación vigente como organismos de certificación de personas.

PARÁGRAFO. Para aquellas instituciones que pretendan expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para vigilantes, escoltas y supervisores, se requerirá certificado de salud ocupacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.5. REQUISITO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para su entrada en operación, el Sistema Integrado de Seguridad, deberá respetar los derechos de propiedad industrial reconocidos mediante patente de invención o modelo de utilidad por la Superintendencia de Industria y Comercio, cumpliendo con todas las características y requisitos establecidos en el presente decreto y con las condiciones y especificaciones técnicas complementarias, que para el efecto establezca la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.6. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PROVEEDOR DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD, DEL SOFTWARE Y CONECTIVIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La empresa, entidad o persona que cumpla con los requisitos previstos en el presente decreto, y que celebre contratos con las instituciones certificadoras de personas, deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

1. Operar el Sistema Integrado de Seguridad, donde procederán a registrar, autenticar, y a validar la identidad y la ubicación de los usuarios aspirantes y de los profesionales evaluadores. Así mismo, auditar que todas y cada una de las pruebas realizadas cumplan con los estándares establecidos para los certificados de aptitud, fijados por la normatividad vigente y las autoridades competentes.

2. Denunciar de manera inmediata, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento o anomalía detectada por parte de las instituciones certificadoras.

3. Entregar un informe diario a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de las pruebas que dieron cumplimiento a los rangos establecidos para los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, fijados por la normatividad vigente y las autoridades competentes.

4. Atender de manera oportuna los requerimientos presentados por las entidades encargadas del control y vigilancia de las instituciones certificadoras.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.7. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. Rige a partir del 12 de junio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez entre en operación el Sistema Integrado de Seguridad, las instituciones certificadoras de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, solo podrán emitir esta clase de certificados a través del Sistema Integrado de Seguridad.

Las instituciones que expidan este tipo de certificados sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto serán sancionadas por el órgano competente de su supervisión de acuerdo a la normatividad vigente.

Los certificados que sean expedidos sin el cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente reglamento, carecerán de validez.

Para poder acreditar el certificado de aptitud como requisito habilitante para el trámite de permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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