Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 2.1.1.1. OBJETO. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente del sector administrativo del interior expedida por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes de este sector.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a las entidades del Sector Administrativo del Interior y rige en todo el territorio nacional.

PARTE 2.

ASUNTOS DE GOBIERNO, GESTIÓN TERRITORIAL, VÍCTIMAS Y CONVIVENCIA CIUDADANA.

TÍTULO 1.

GOBIERNO Y GESTIÓN TERRITORIAL.

CAPÍTULO 1.

ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.1. DEFINICIÓN. La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), es un organismo de carácter técnico asesor, que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.2. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

La Comisión de Ordenamiento Territorial estará conformada por:

1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

3. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado.

Concordancias

4. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.

5. Un delegado de las CAR.

6. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Nacional.

7. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por cada una de las Cámaras Legislativas, previa postulación que hagan las respectivas Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.

8. Dos expertos académicos especializados en el tema designados por el sector académico.

PARÁGRAFO 1o. El miembro de que trata el numeral 5 del presente artículo será designado por los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, escogido de entre estos, por convocatoria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta designación se hará por un periodo institucional de dos (2) años, contados a partir del 1o de noviembre de 2011.

PARÁGRAFO 2o. El experto designado por el Gobierno Nacional de que trata el numeral 6 del presente artículo, será el Director General o, en su ausencia, el Director de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros de que trata el numeral 8 del presente artículo serán designados por la Asociación Colombiana de Universidades "ASCUN", previa postulación de los candidatos que hagan las universidades legalmente reconocidas en el país, a razón de uno (1) en representación de las universidades públicas y uno (1) en representación de las universidades privadas. Esta designación se hará por un periodo institucional de dos (2) años, contados a partir del 1o de noviembre de 2011.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 2o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.3. SERVICIOS AD HONÓREM. Los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial prestarán sus servicios ad honórem.

PARÁGRAFO 1o. En el evento que el delegado de las CAR sea separado en forma definitiva de su cargo, los directores de las CAR designarán a otro representante, para el período restante.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se pierda la condición de integrante de la Comisión de Ordenamiento Territorial o se dé el retiro voluntario de alguno de los miembros de las universidades o de los expertos designados por cada una de las cámaras se procederá a designar un nuevo representante que ejercerá por el período restante de los dos (2) años definido para el representante inicial.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 3o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.4. REUNIONES. Previa convocatoria del Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial, esta sesionará de manera ordinaria cada seis (6) meses o, de manera extraordinaria, cuando se requiera con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de sus funciones.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 4o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.5. FUNCIONES DE LA COT. Son funciones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, las siguientes:

1. Asesorar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, en la definición de políticas y desarrollos legislativos relativos a la organización territorial del Estado.

2. Asesorar a los departamentos, distritos y municipios, de forma que promueva la integración entre estos y se puedan coordinar con más facilidad los procesos de integración.

3. Establecer los parámetros de diferenciación entre las diversas instancias de asociaciones que promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la Constitución y la ley.

4. Revisar, evaluar y proponer diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento territorial, a iniciativa propia, del Gobierno Nacional y de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

5. Propiciar escenarios de consulta o concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial.

6. Presentar anualmente a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, un informe sobre el estado y avances del ordenamiento territorial.

7. En el año siguiente de la conformación y puesta en marcha de la COT elaborar una propuesta de codificación y compilación de las normas jurídicas vigentes en Colombia sobre la organización territorial del Estado y las entidades territoriales.

8. Darse su propio reglamento.

9. Las demás que le asignen la Constitución y la ley.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional difundirá ampliamente la propuesta de codificación y compilación de que trata el numeral 7 del presente artículo, en escenarios que faciliten la participación de todos los ciudadanos y de las autoridades nacionales, territoriales y demás esquemas asociativos.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 5o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.6. SECRETARÍA TÉCNICA. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 6o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.7. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. En virtud del apoyo logístico, técnico y especializado que debe brindar a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, para el cabal desarrollo de sus funciones, tendrá las siguientes responsabilidades:

De orden logístico:

1. Invitar a las deliberaciones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, a los ministros, jefes de departamento administrativo, servidores públicos, expertos académicos de diferentes universidades e instituciones de investigación del sector privado o a quien se considere necesario, cuando deban tratarse asuntos de su competencia o cuando se requieran conceptos especializados.

2. Adelantar las acciones requeridas que permitan llevar a cabo los escenarios de consulta o concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial.

3. Conformar el comité especial interinstitucional integrado por las entidades del orden nacional competentes en la materia, con el fin de prestar conjuntamente el apoyo logístico, técnico y especializado que requiera la Comisión para el desarrollo de sus funciones.

4. Preparar para aprobación previa de los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, la agenda de trabajo de cada una de las sesiones.

5. Apoyar la definición del plan de acción que oriente a la Comisión de Ordenamiento Territorial en el cumplimiento de sus funciones.

6. Apoyar la elaboración del Reglamento Interno de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT.

7. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, tramitar su firma y custodiar el archivo de las mismas.

De orden técnico:

1. Apoyar a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, en la elaboración, evaluación y revisión de la política de ordenamiento territorial y en la formulación de recomendaciones relacionadas con las políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.

2. A petición de la Comisión de Ordenamiento Territorial, conceptuar sobre los proyectos de ley, documentos de política e instrumentos relacionados con el ordenamiento territorial y la mejor organización del Estado en el territorio.

3. Presentar a consideración de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, los parámetros de diferenciación entre las diversas instancias asociativas que promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la Constitución y la ley.

4. Apoyar a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, en la elaboración de los estudios técnicos y asesoría para promover la integración entre las entidades territoriales, que permitan coordinar con mayor facilidad los procesos de integración.

5. Apoyar los estudios sobre las diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento territorial.

6. Apoyar la elaboración de los documentos técnicos de análisis y de desarrollo de temáticas que requiera la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, en el desempeño de sus funciones.

7. Elaborar y presentar a consideración de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, el informe anual sobre el estado y avances del ordenamiento territorial.

8. Emitir los conceptos que sobre los diversos temas se requieran para el cabal desarrollo de las funciones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT.

9. Elaborar y presentar a consideración de la Comisión de Ordenamiento Territorial los conceptos técnicos sobre la definición de límites entre las entidades territoriales, que le sean solicitados por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

10. Apoyar la elaboración de la propuesta de codificación y compilación de las normas jurídicas vigentes en Colombia sobre la organización territorial del Estado y las entidades territoriales, de que trata el numeral 7 del artículo 2.2.1.1.5.

De seguimiento:

1. Apoyar a la COT en la definición de indicadores y mecanismos de seguimiento al ordenamiento territorial, a las políticas, instrumentos y mecanismos establecidos en la ley.

2. Promover la creación de un observatorio del ordenamiento territorial que cuente con información que permita soportar técnicamente las evaluaciones, las revisiones y las sugerencias que se formulen al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.

3. Hacer seguimiento a los esquemas asociativos territoriales y proponer su fortalecimiento.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 7o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.8. SUBSECRETARÍA TÉCNICA. La Subsecretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, estará en cabeza de los Secretarios de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, por periodos alternados de dos (2) años.

PARÁGRAFO. Además de las funciones asignadas por la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, y la Secretaría Técnica, la Subsecretaria Técnica tendrá como responsabilidad servir de enlace entre la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial y las Comisiones de Ordenamiento de Senado y Cámara de Representantes.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 8o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.9. COMISIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, crearán las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial que, de acuerdo con su jurisdicción, les corresponda.

PARÁGRAFO. La Comisión de Ordenamiento Territorial establecerá la integración y funciones de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial y la forma de articulación con los diferentes niveles y entidades de gobierno.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 9o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.10. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La Comisión Departamental de Ordenamiento Territorial, estará conformada por:

1. El Gobernador o su delegado, quien la presidirá.

2. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.

3. El Director Departamental del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.

4. El Director de la CAR respectiva, o su delegado.

5. Un experto de reconocida experiencia en la materia, designado por el Gobierno Departamental.

6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia, designados por la Asamblea Departamental respectiva.

7. Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector académico del departamento.

PARÁGRAFO 1o. Las Asambleas Departamentales regularán lo atinente a la designación de los miembros de que trata el numeral 6 del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros de que trata el numeral 7 del presente artículo serán designados por las universidades con presencia en el departamento, en el marco de la autonomía universitaria. Esta designación se hará por un periodo de dos (2) años, contados a partir del 1o de noviembre de 2011.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 10)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.11. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Sin perjuicio de lo que disponga la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, son funciones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial, asesorar al gobierno departamental en el proceso de descentralización, en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales y proponer políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad, concurrencia, complementariedad y coordinación, eficiencia, gradualidad, equilibrio entre competencias, recursos y responsabilidad.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 11)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.12. SECRETARÍA TÉCNICA Y REUNIONES DE LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Las asambleas departamentales determinarán lo relacionado con la designación y responsabilidades de la secretaría técnica y las reuniones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 12)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.13. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial, estarán conformadas por:

1. El alcalde municipal o distrital, o su delegado, quien la presidirá.

2. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.

3. Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

4. Un delegado del Director de la CAR respectiva.

5. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el gobierno municipal o distrital.

6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el concejo municipal o distrital respectivo.

7. Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector académico del municipio o distrito.

PARÁGRAFO 1o. Los Concejos municipales y distritales regularán lo atinente a la designación de los miembros de que trata el numeral 6 del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros de que trata el numeral 7 del presente artículo serán designados por las universidades que hagan presencia en el municipio o distrito, en el marco de la autonomía universitaria. Esta designación se hará por un periodo de dos (2) años, contados a partir del 1o de noviembre de 2011.

Cuando en el municipio o distrito no existan universidades, los expertos académicos serán designados por el sector académico del departamento.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 13)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.14. FUNCIONES DE LAS COMISIONES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Sin perjuicio de lo que disponga la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, son funciones de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial, asesorar al gobierno municipal y distrital en el proceso de descentralización, en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales y proponer políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad, concurrencia, complementariedad, coordinación, eficiencia, gradualidad, equilibrio entre competencias y recursos y responsabilidad.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 14)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.15. SECRETARÍA TÉCNICA Y REUNIONES DE LAS COMISIONES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Los concejos municipales y distritales determinarán lo relacionado con la designación y responsabilidades de la secretaría técnica y las reuniones de las comisiones de Ordenamiento Territorial de su jurisdicción.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 15)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.1.16. CONCEPTO PREVIO PARA CONSTITUCIÓN DE REGIÓN ADMINISTRATIVA Y DE PLANIFICACIÓN. La Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República, conforme a su competencia y previo el cumplimento de los requisitos y procedimientos establecidos por su Mesa Directiva, emitirá concepto cuando se presente solicitud de los gobernadores interesados en constituir, mediante convenio, una Región Administrativa y de Planificación.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 16; Decreto 141 de 2015, artículo 1o)

CAPÍTULO 2.

DE LA LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS DE CONCEJALES DE BOGOTÁ, D.C.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.2.1. LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS DE CONCEJALES DE BOGOTÁ, D. C. Únicamente para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que aluden los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000, la remuneración mensual del Alcalde Mayor de Bogotá está conformada por la asignación básica, los gastos de representación, la prima técnica y la doceava parte de la bonificación de dirección que el Alcalde Mayor disfrute.

(Decreto 2721 de 2006, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.2.2. CONSERVACIÓN. Lo establecido en el presente Capítulo no modifica lo dispuesto en el Decreto 4353 de 2004.

(Decreto 2721 de 2006, artículo 2o)

CAPÍTULO 3.

DE LA CANCELACIÓN DE PERSONERÍAS JURÍDICAS DE ASOCIACIONES O CORPORACIONES Y FUNDACIONES O INSTITUCIONES DE UTILIDAD COMÚN, EN LOS DEPARTAMENTOS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.1. APLICACIÓN. La cancelación de personerías jurídicas de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, que tengan su domicilio principal en el departamento, y que por competencia legal le correspondan a los Gobernadores, se regirán por las disposiciones del presente Capítulo.

(Decreto 1529 de 1990, artículo 1o; Decreto-ley 2150 de 1995, artículo 40)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.2. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de la entidad deberán contener, por lo menos:

1. Su nombre, precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza, según se trate de asociación o corporación, fundación o institución de utilidad común;

2. Domicilio;

3. Duración;

4. Objeto o finalidad de la entidad, indicando expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro;

5. Órganos de administración, determinando su composición, modo de elección o designación, funciones y quórum deliberatorio y decisorio;

6. Determinación de la persona que ostentará la representación legal de la entidad;

7. Revisor Fiscal. En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común deberá ser contador titulado con su respectivo número de matrícula;

8. Patrimonio y disposiciones para su conformación, administración y manejo;

9. Disposiciones sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes a una institución de utilidad común o carente del ánimo de lucro que persiga fines similares.

PARÁGRAFO. El contenido de los estatutos en ningún caso podrá ser contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.

(Decreto 1529 de 1990, artículo 3o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.3. CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA. El Gobernador del Departamento podrá cancelar, de oficio o a petición de cualquier persona, la personería jurídica de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, o la inscripción de sus dignatarios, incluyendo la del representante legal, además de los casos previstos en la ley, cuando sus actividades se desvíen del objetivo de sus estatutos, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.

La solicitud de cancelación de la personería jurídica se dirigirá al Gobernador acreditando la prueba de configuración de la causal invocada y formulando los hechos y los fundamentos legales. Con la firma de la solicitud se entenderá que la queja se presentar bajo la gravedad del juramento.

(Decreto 1529 de 1990, artículo 7o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.4. PROCEDIMIENTO. Una vez recibida la queja, el Gobernador, a través de la dependencia respectiva de la Gobernación, ordenará investigar si efectivamente la acusación es cierta, disponiendo la práctica de las pruebas que considere pertinentes. De toda la documentación que configura el expediente, se dará traslado al representante legal de la entidad poniéndolo a su disposición en la dependencia respectiva de la Gobernación, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes haga los descargos y solicite pruebas, las cuales serán ordenadas por el Gobernador siempre y cuando sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

PARÁGRAFO. Cuando la cancelación sea de oficio, el Gobernador no requerirá de queja sino que ordenará la respectiva investigación siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.

(Decreto 1529 de 1990, artículo 8o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.5. CONGELACIÓN DE FONDOS. Si la actuación que se le atribuye a la entidad es grave y afecta los intereses de la misma o de terceros, el Gobernador podrá congelar transitoriamente los fondos de esta, mientras se adelanta la investigación y se toma una decisión, excepto para ordenar los pagos de salarios y prestaciones sociales y los gastos estrictamente necesarios para el funcionamiento de la entidad, los cuales requieren previa autorización del Gobernador.

(Decreto 1529 de 1990, artículo 9o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.6. TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN. La investigación incluyendo descargos, práctica de pruebas y decisión, que deba tomarse, se realizará en un término máximo de un mes, contado a partir de la fecha en que se ordene la investigación por parte del Gobernador.

(Decreto 1529 de 1990, artículo 10)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.7. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE DIGNATARIOS. La cancelación de la inscripción de cualquiera de los dignatarios, incluyendo la del representante legal, podrá decretarse cuando se compruebe su responsabilidad en los hechos objeto de la investigación.

(Decreto 1529 de 1990, artículo 11)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.8. SUSTANCIACIÓN, PROVIDENCIA Y RECURSO. La dependencia respectiva de la Gobernación estudiará y sustanciará las solicitudes de cancelación de personerías jurídicas, así como las de cancelación de inscripción de dignatarios, de las entidades de que trata este Capítulo.

Las decisiones que recaigan sobre estos asuntos, se adoptarán mediante resolución motivada del Gobernador, contra la cual procede el recurso de reposición.

(Decreto 1529 de 1990, artículo 12; Decreto-ley 2150 de 1995, artículo 40)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.9. NOTIFICACIÓN. Expedida la resolución que cancele la personería jurídica y la inscripción de dignatarios, se notificará al representante legal o a los dignatarios de la entidad, según sea el caso, en los términos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(Decreto 1529 de 1990, artículo 13; Decreto-ley 2150 de 1995, artículos 40 y 42)

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.