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2016
Consulta no. 2313 de 2016 - La sala de consulta y servicio civil del consejo de estado levantó la reserva sobre un concepto emitido en el 2016, que establece que el presidente de la república tiene competencia para decidir si colombia debe comparecer o no ante la corte internacional de justicia en los procesos que cursen en su contra. el departamento administrativo de la presidencia preguntó si existía algún mandato que obligara el jefe del estado y a su ministro de relaciones exteriores a comparecer ante la corte en los dos procesos que entonces cursaban contra colombia a raíz de nuevas demandas interpuestas por nicaragua. la sala respondió que en el ordenamiento interno no hay norma que obligue a estos funcionarios a comparecer. aclaró que la comparecencia o no de nuestro estado ante la corte hace parte de la discrecionalidad con la que cuenta el presidente en el manejo de las relaciones exteriores. la decisión que tome el jefe del estado frente a ese tipo de asuntos debe regirse por linderos como el reconocimiento a los principios del derecho internacional y el deber de mantener la integridad territorial, señaló el concepto. dado que, para la corporación, el presidente sí tiene la potestad de decidir la comparecencia o no de colombia ante la corte, la sala considera que cuando en la demanda esté en juego la definición de los límites continentales de nuestro estado es el propio presidente quien, bajo su discrecionalidad, debe decidir si es necesario o no comparecer ante el tribunal multilateral. sobre la discrecionalidad de la que goza el presidente en estos casos, la sala considera que nada le impide al jefe del estado decidir comparecer en uno de los procesos y no hacerlo en el otro que cursa ante la corte internacional de justicia
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 12 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.586 - 21 de noviembre de 2023)

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