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2022
Expediente no. 434 de 2022 - Niegan las pretensiones de nulidad de la norma que establece el ibc durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. "[l]as incapacidades de origen común, las licencias de maternidad, las vacaciones y los permisos remunerados no corresponden a pagos de naturaleza salarial, ya que no remuneran directamente el servicio; por el contrario, el trabajador los percibe sin cumplir con sus labores […]. ahora bien, la ley 100 de 1993 escogió como parámetro para calcular las cotizaciones al sistema de seguridad social la relación de correspondencia entre el ingreso y el aporte. […] [l]a sala considera que la fórmula escogida por el ejecutivo para liquidar el ibc al sistema de salud en caso de incapacidades y licencias de maternidad […] permite que la cotización se haga por la suma realmente devengada por el trabajador durante el período en que se encuentre incapacitado o en licencia de maternidad. de esta manera no se aporta más ni menos de lo percibido en esos lapsos, lo cual respeta el principio de solidaridad que orienta el sistema y la capacidad de pago de los aportantes. en lo que atañe a las vacaciones y permisos remunerados, el decreto enjuiciado precisó que para liquidar los aportes se tomaría el ibc reportado en el mes anterior al disfrute de dichos descansos […]. se observa que el gobierno nacional buscó una fórmula que le permitiera establecer el ibc para el sistema de salud en caso de vacaciones y permisos remunerados en los sectores público y privado, pues como lo anotó la parte demandada, las vacaciones no están enlistadas en el decreto 1158 de 1994 para efectuar aportes al sistema en el caso de los servidores oficiales y no existía norma legal que regulara dicho aspecto. […] dicha remisión no es una medida arbitraria, pues se trata del salario que el trabajador devengó durante el mes anterior al inicio del descanso remunerado, es decir, que ante el vacío legal se acudió a un criterio consecuente con la situación laboral del empleado durante el período en que sí percibió un salario por la prestación efectiva del servicio. la demandante aseguró que durante las vacaciones el ibc para el sistema de salud debía determinarse sobre las sumas devengadas por los trabajadores particulares en esa época; sin embargo, la interesada no aportó mayores elementos de juicio para concluir que la fórmula por ella propuesta sea más correcta que la escogida por el gobierno nacional."
Expediente no. 1385 de 2022 - Suspenden provisionalmente norma que reactivó los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico. "[t]anto el dafp como el ministerio de justicia y del derecho han ofrecido argumentos que justifican la reactivación de los procesos de selección desde una perspectiva de conveniencia y proporcionalidad, amparándose en la necesidad de reactivación de la economía y en los cambios epidemiológicos que se fueron presentando a medida que se combatía el virus de la covid 19, lo que, en su criterio, sumado a la importancia que tienen el principio del mérito en nuestro ordenamiento jurídico, sustentaría plenamente que a través del acto acusado se hubieran reanudado los concursos. […] sin desconocer que las razones que motivaron la reanudación de los concursos pudieron estar justificadas desde un punto de vista fáctico debido a las cambiantes realidades que iban surgiendo con la superación gradual de la covid y también desde una perspectiva jurídica pues el despacho reconoce la gran relevancia constitucional que tiene la realización del principio del mérito, lo cierto es que, a través de una norma reglamentaria no es posible trastocar el sentido de una disposición con rango legal, como lo es el artículo 14 del decreto legislativo 491. este último fue claro al disponer que se aplazarían los concursos que estaban en etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas, así como el inicio del periodo de prueba, "hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el ministerio de salud y protección social". según el diccionario de la lengua española aplazar significa "1. tr. retrasar el momento de realizar algo", luego al ordenar la "reactivación" de aquellas etapas, el decreto 1754 de 2020 no reglamentó la norma legal para su adecuado y debido cumplimiento, sino que cambió por completo su sentido, en un exceso de las competencias que el artículo 189-11 de la constitución política le concede al presidente como máximo representante del gobierno nacional. de acuerdo con ello, si como lo propone la parte demandante, el estudio de validez del decreto 1754 de 2020 se centra en el ejercicio de la potestad reglamentaria, en principio, se concluye que en este caso hubo un exceso pues, en contravía de lo dispuesto por el legislador extraordinario, el gobierno manifestó reglamentar el decreto 491 para prever la reanudación de las etapas ya identificadas, a pesar de que aún estaba en rigor la emergencia sanitaria ordenada por el ministerio de salud y protección social."
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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