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2017-02-15 A 2017-02-28
Decreto 241 de 2017 - Por el cual se adiciona el presupuesto general de la nación para la vigencia fiscal de 2017 y se efectúa la correspondiente liquidación
Decreto 92 de 2017 - Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2o del artículo 355 de la constitución política
Circular 6 de 2017 mr - Elaboración anteproyecto de presupuesto 2018
Circular 5 de 2017 mr - Elaboración anteproyecto de presupuesto 2018-planta interna
Corte suprema de justicia, s. cc 00014 de 2015 - ¿puede negarse el exequátur de una sentencia judicial por la falta de acreditación de la reciprocidad legislativa necesaria para la prosperidad del exequátur? - sí, a pesar de lo elocuente de esas piezas procesales, debe examinarse que quien tiene el interés y la carga de aportar los medios de prueba necesarios para demostrar todos los extremos inherentes a la prosperidad de su pretensión, se abstuvo de prestar su concurso para, de ser posible, lograr un fallo favorable. desde tal perspectiva, o, dicho en otras palabras, ante la insatisfacción de probar la reciprocidad, ya diplomática, ora legislativa, necesaria para la prosperidad del exequátur, resulta forzoso concluir que no puede abrirse paso la validación reclamada. sobre el punto, esta corporación se ha pronunciado, en los siguientes términos: en materia de exequátur, quien propugna por obtenerlo debe demostrar que se cumplen todas y cada una de las condiciones requeridas para el efecto, y, por consiguiente, una actitud pasiva o una actividad deficiente en ese sentido genera, sin más, la negación de la solicitud, sin perjuicio, claro está, de que se pueda acudir mediante nueva demanda que sea plenamente satisfactoria a provocar el reconocimiento de la sentencia extranjera
Corte suprema de justicia, s. cc 00011 de 2015 - ¿puede negarse la eficacia de una providencia expedida en el extranjero al no existir tratado sobre el asunto entre colombia y el país donde se emite dicha sentencia? - no, en conclusión, la eficacia de la providencia extranjera depende de la existencia de tratado bilateral o multilateral sobre la validez de las sentencias de los jueces colombianos en el país de origen del fallo objeto de homologación o, en defecto de tal convenio, que haya reciprocidad legislativa sobre el tema. luego, deberá cumplirse el procedimiento de exequátur y, dentro de este, la acreditación de los demás requisitos, ya sea porque provienen de esos acuerdos o toda vez tengan origen en las leyes nacionales pertinentes
corte suprema de justicia, s. cl 68570 de 2016 - ¿a qué juez le corresponde conocer sobre demandas de carácter laboral contra estados extranjeros, representados por sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, tienen inmunidad de jurisdicción frente? - a un juez laboral. en cuanto a la competencia de la corte para conocer de este tipo de procesos, que ello solo tiene lugar cuando se encuentre involucrado un agente diplomático debidamente acreditado ante el gobierno de la nación, en orden a lo dispuesto en el numeral 5º del art. 235 de la c.p. en este orden de ideas, serán los jueces laborales quienes deban conocer de este conflicto, motivo por el cual, se declarara la falta de competencia de la corte para conocer de este asunto y se remitirán las diligencias a la oficina judicial de reparto para que sea asignada a los jueces laborales del circuito de bogotá
Ce si e ac1958 de 2016 - El ministerio de relaciones exteriores es competente para dar trámite a los exhortos provenientes del exterior en el marco de su competencia para notificar y dar traslado de documentos judiciales de otros estados. solo podría objetar dicho exhorto cuando estima que las disposiciones de la convención de la haya de 15 de noviembre de 1965 no han sido respetadas, y no por asuntos de fondo o forma del litigio. así no se vulnera el derecho al debido proceso si dicho ministerio no objeta por falta de competencia los exhortos enviados por jueces del exterior, dado que ello no corresponde a sus funciones
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 4 de agosto de 2023 - (Diario Oficial No. 52.465 - 23 de julio de 2023)

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