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2018-06-01 A 2018-06-15
NORMATIVA EXTERNA
Ley 1438 de 2011 - Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones
Ley 1434 de 2011 - Por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
Ley 1122 de 2007 - Por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones
Ley 1607 de 2012 - Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
Ley 6 de 1945 - Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo
NORMATIVA INTERNA
Decreto 880 de 2018 - Por el cual se hace una apertura de un consulado honorario y una designación en el servicio exterior
Decreto 881 de 2018 - Por el cual se hace una apertura de un consulado honorario y una designación en el servicio exterior
Decreto 882 de 2018 - Por el cual se hace una apertura de un consulado honorario y una designación en el servicio exterior
JURISPRUDENCIA
Corte suprema de justicia, s. cp 1850 de 2018 - ¿quién haya pagado cumplido su condena en el exterior en virtud la solicitud hecha por colombia está facultado para solicitar el exequatur su sentencia? no, la sala ha señalado que en exequatur está sometido a los lineamientos del debido proceso y que contrae una naturaleza mixta, administrativa y judicial: "lo primero por cuanto su trámite se invoca y tramita, en principio, ante el ministerio de relaciones exteriores; y lo segundo, porque la providencia que dicta la corte es una decisión judicial, y por tanto su naturaleza es obligatoria y preclusiva, tanto para el gobierno nacional como para el súbdito nacional o extranjero que cumplirá la pena así autorizada" de esta manera, se tiene que no tiene cabida darle paso al estudio de la solicitud allegada por el defensor, habida cuenta que en la normatividad procesal aplicable el mencionado no ostenta la calidad de parte ni interviniente para promover el aludido mecanismo legal que, desde el punto de vista activo, está reservado para "las respectivas autoridades extranjeras", quienes deberán formular la solicitud por la vía diplomática ante el ministerio de relaciones exteriores. lo anterior, en consonancia con la teleología del trámite a la que se ha hecho referencia y que de modo prevalente se ajusta a postulados de cooperación jurídica internacional, que hacen insoslayable el cumplimiento del esquema bipartito en cuestión
Corte suprema de justicia, s. cc 877 de 2018 - Arbitrabilidad objetiva. la arbitrabilidad objetiva o "ratione materiae", es una condición de la controversia en virtud de la cual, según las normas del derecho interno, es posible que sea dirimida por árbitros, o con otras palabras, es la naturaleza de la relación jurídica la que determina si el asunto es susceptible o no de ser llevado al conocimiento de un tribunal arbitral. en el ordenamiento jurídico colombiano, ese concepto ha estado vinculado con la transabilidad o disponibilidad del derecho que origina el conflicto. el estatuto de arbitraje nacional e internacional, amplió el concepto de arbitrabilidad objetiva al establecer que mediante ese instrumento las partes encomiendan a los árbitros "la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice", de modo que los conflictos que pueden resolverse por esa vía no son solamente los transigibles o de libre disposición, sino también aquellos en los que exista autorización del legislador. corolario de lo expuesto es que el criterio predominante para fijar la arbitrabilidad objetiva de una controversia entre particulares es que esta sea transigible, es decir que exista libre disposición, negociación y renuncia de los derechos por sus titulares y no medie prohibición expresa de la ley, hallándose involucrados únicamente los intereses privados de las partes y no el interés público
Corte suprema de justicia, s. cc 1309 de 2018 - Una vez acreditada la reciprocidad diplomática, la legislativa resulta innecesaria. debido a los principios de cooperación y reciprocidad internacional, es posible que un fallo adoptado por un juez foráneo genere consecuencias dentro de nuestras fronteras. por expreso mandato legal, esta posibilidad está supeditada al cumplimiento de varios requisitos y, principalmente, a la obtención del exequátur. dentro de este trámite, a su vez, debe acreditarse que en el país de donde proviene la decisión objeto de homologación se brinda a las providencias de los juzgadores patrios un tratamiento similar, es decir, que allí, también, pueden ser cumplidos los pronunciamientos proferidos por los agentes del estado facultados para ello. lo anterior significa, en primer lugar, que debe establecerse si entre los países involucrados existe un acuerdo o convenio sobre la suerte de las determinaciones que emiten sus funcionarios judiciales; en otros términos, si ha sido regulado de manera directa y expresa por los propios estados, la validez o no de las sentencias emitidas en uno u otro. en defecto de un tratado sobre el asunto, surge el imperativo de constatar la presencia de un texto legal alusivo al tema. en ese orden, acreditada la reciprocidad diplomática, la legislativa resulta innecesaria
Ce sii e 489 de 2018 - Contrato realidad. el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la constitución política, con el que se propende a la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia. en el caso en estudio se encuentra demostrada la existencia de una relación laboral disfrazada bajo contratos u órdenes de prestación de servicios, hay lugar a dar aplicación a los principios de igualdad e irrenunciabilidad de derechos en materia laboral (artículos 13 y 53 de la carta política) y, en consecuencia, proceder a reconocer el pago de las correspondientes prestaciones sociales devengadas por los servidores de planta que desempeñaban las mismas funciones del cargo
Ce siii e 36321 de 2017 - El artículo 1602 del c. civil preceptúa que el contrato es ley para las partes y, por virtud del artículo 1494 del mismo estatuto, es fuente de obligaciones, las que, tratándose de contratos bilaterales, no se hacen exigibles para una parte hasta tanto la otra no cumpla o se allane a cumplir lo que le corresponde. el éxito de la acción de controversias contractuales de que trata el artículo 87 del c.c.a. cuando se pretende obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato y la condena en perjuicios presupone que la parte que la ejerce acredite en el proceso haber cumplido o estado presto a cumplir sus obligaciones; o lo que es igual, para abrir paso a pretensiones en ese sentido la parte que las invoca debe probar que satisfizo las obligaciones que le incumben o se allanó a hacerlo, para demostrar que la otra parte está en un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, que éstas son exigibles y que, por tanto, se encuentra en mora para su pago
DOCTRINA
Concepto 10358 de 2018 mr - Consideraciones jurídicas relativas a la viabilidad de suscribir memorando de entendimiento referente a consultas políticas con un país africano
Concepto 8929 de 2018 mr - Concepto jurídico referente al pago de los beneficios establecidos en el artículo 62 del decreto 274 de 2000 a familiares de funcionario fallecido mientras desempeñaba funciones en el exterior
Concepto 4843 de 2018 mr - Concepto referente a los alcances y límites de las facultades administrativas en estados de excepción
Concepto 2013 de 2018 mr - Consideraciones jurídicas en torno a la aplicación por parte del estado colombiano de la ley 288 de 1996 "por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de derechos humanos"
Concepto 284 de 2018 mr - Consideraciones jurídicas respecto a la posibilidad de solicitar por segunda vez los incentivos dispuestos para el retorno de colombianos residentes en el exterior
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 12 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.586 - 21 de noviembre de 2023)

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