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JURISPRUDENCIA
Corte suprema de justicia, s. cc 460 de 2017 - Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes - derecho de alimentos - vulneración por parte de la embajada americana con la decisión de no tramitar la solicitud respetuosa de la cancillería para dar cumplimiento a la medida cautelar decretada por la juez colombiana en el proceso ejecutivo de alimentos
Corte suprema de justicia, s. cc 7012 de 2017 - Traducción oficial - debe ser efectuada por el ministerio de relaciones exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. estudio de admisión de solicitud de exequátur de providencia que ordenó disolución del matrimonio, proferida por el tribunal de primera instancia de borås suecia. calidad de intérprete oficial
Corte suprema de justicia, s. cl e 544997 de 2017 - Derecho a la salud - protección a la maternidad - vencimiento del permiso de permanencia en colombia de cónyuge venezolana de nacional colombiano - vulneración: deber de la unidad administrativa especial de migración colombia de expedir salvoconducto de permanencia a la agenciada dada sus condiciones especiales
Corte suprema de justicia, s. cc 7012 de 2017 - Traducción oficial - debe ser efectuada por el ministerio de relaciones exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. estudio de admisión de solicitud de exequátur de providencia que ordenó disolución del matrimonio, proferida por el tribunal de primera instancia de borås suecia. calidad de intérprete oficial
Corte suprema de justicia, s. cl e 544997 de 2017 - Derecho a la salud - protección a la maternidad - vencimiento del permiso de permanencia en colombia de cónyuge venezolana de nacional colombiano - vulneración: deber de la unidad administrativa especial de migración colombia de expedir salvoconducto de permanencia a la agenciada dada sus condiciones especiales
Corte suprema de justicia, s. cl 16289 de 2017 - La indemnización moratoria por no pago de cesantías, no procede automáticamente por la condena al pago de las cesantías que hayan quedado insolutas al momento de la finalización del contrato de trabajo. se reitera que la indemnización moratoria de que trata el artículo 1° del decreto 797 de 1949, el cual modificó el artículo 52 del decreto 2127 de 1945, se ha constituido como una sanción para el empleador que, sin razón o motivación alguna, se sustrajo del pago de acreencias y demás obligaciones de carácter laboral a su cargo. en ese orden de ideas, es menester acreditar la buena o mala fe del empleador, en aras de verificar si al momento de la finalización del vínculo laboral, éste obró bajo los principios de honestidad y lealtad que justifiquen el no pago de las prestaciones solicitadas. \ en virtud del artículo 12 de la ley 6 de 1945, el empleador está facultado para retener de forma indefinida las cesantías de los trabajadores oficiales, siempre que medien causas legales para ello. en tal sentido, al existir un proceso penal en curso contra el accionante, se evidencia que mediaba una justa causa comprobada para la retención de las cesantías, constituyendo así en cabeza del empleador un actuar totalmente desprovisto de mala fe, pues existía un verdadero convencimiento de que el trabajador no tenía derecho a reclamar el pago de sus cesantías. \ prescripción: la fecha a partir de la cual se hace exigible el pago de las cesantías en los casos de retención, es a partir del momento en que desapareciera el móvil que llevó al empleador a hacer uso de dicha facultad otorgada por la normatividad aplicable
Corte suprema de justicia, s. cl 5584 de 2017 - Turnos operativos bajo esquemas de "disponibilidad". reconocimiento horas extras. el simple sometimiento del asalariado de estar a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada
Corte constitucional, s. t- 498 de 2017 - ¿las autoridades públicas vulneran los derechos fundamentales de una persona transgenerista de diecisiete años de edad, quien cuenta con el apoyo de sus padres y se ha realizado los tratamientos necesarios para transitar del género femenino al masculino, al negarse a cambiar el componente sexo de su registro civil de nacimiento por no contar con la cédula de ciudadanía para adelantar el trámite exigido por el decreto 1227 de 2015? modificación del registro civil por cambio de sexo de menor de edad. concede, ordena al consulado de colombia en orlando y a la registraduría nacional del estado civil, tomar las medidas necesarias para que, de acuerdo a sus competencias legales y constitucionales, realicen el cambio de nombre y la corrección del componente sexo en el registro civil del hijo de los actores, de acuerdo con su solicitud, antes de que cumpla los 18 años de edad. la corte decide inaplicar por inconstitucional y para este caso concreto, el requisito de presentación de la cédula de ciudadanía previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.6.12.4.5 del decreto 1069 de 2015 y disponer que en su lugar se realice el trámite de corrección del componente sexo del registro civil solicitado, con la presentación de la tarjeta de identidad del hijo de los peticionarios y antes de que éste cumpla la mayoría de edad
Corte constitucional, s. t- 421 de 2017 - ¿la registraduría distrital especial de barranquilla desconoció los derechos fundamentales del accionante al negarle la expedición del registro civil de nacimiento extemporáneo por no aportar los documentos exigidos dentro del trámite debidamente apostillados por las autoridades venezolanas? derecho de personas extranjeras a la nacionalidad y personalidad jurídica. no es dable afirmar, como lo hace la entidad demandada, que la sentencia t-212 de 2013 restringió el procedimiento de los dos testigos, como prueba del nacimiento para la obtención del registro extemporáneo, únicamente a menores de edad. lo anterior, porque el decreto 2188 de 2001, posteriormente modificado por el artículo 2.2.6.12.3.1 del decreto 356 de 2017, instituye que el interesado en solicitar el registro extemporáneo de nacimiento que no cuente con los documentos apostillados para acreditarlo debe hacer una solicitud por escrito y acercarse a la registraduría con 2 testigos que hayan presenciado, asistido o tenido noticia de su nacimiento, sin discriminar si el interesado es menor o mayor de edad
Corte constitucional, s. t- 250 de 2017 - ¿el ministerio de relaciones exteriores vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al responder de manera negativa su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, desconoció el derecho al debido proceso, al aprobar a favor de los accionantes una medida complementaria, que les comunicó mediante correo electrónico; y vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, al responder de manera negativa su solicitud de visado de trabajo, sin exponer de forma clara las razones de la decisión?visa de trabajo-condición de refugiado.la sala concluyó que no hubo una afectación al debido proceso en el trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por cuanto su valoración y análisis se ciñó a lo dispuesto en el decreto 1067 de 2015, respetando así los derechos a la vida e integridad de los accionantes y su familia, no hubo un desconocimiento del debido proceso por la notificación mediante correo electrónico a los accionantes de la medida complementaria reconocida a su favor, por cuanto ella es una facultad discrecional de la comisión asesora, que se otorgó una vez culminó el trámite administrativo de determinación de la condición de refugiado. el ministerio de relaciones exteriores desconoció el debido proceso de xx, al motivar de manera insuficiente su negativa al reconocimiento de la visa de trabajo, en efecto, en esta decisión la autoridad accionada no explicó las razones por las cuales no se podía eximir al accionante de su deber de aportar un pasaporte vigente, ni puso en su conocimiento por qué la oferta laboral que había recibido no se ajustaba a sus políticas migratorias del estado
Corte constitucional, s. c- 469 de 2017 - Visa de residente especial de paz. creación. revisión oficiosa de constitucionalidad del decreto ley 831 de 2017, por medio del cual se crea la visa de residente especial de paz. la visa a la que se hace referencia crea una categoría especial para regularizar la situación migratoria de los extranjeros integrantes de las farc--ep que se encuentran en los listados entregados por representantes de dicha organización, una vez surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad. el titular de dicho documento quedará autorizado para ejercer cualquier ocupación legal en el país y concede la posibilidad de optar por la nacionalidad colombiana en los mismos términos de la ley 43 de 1993. dicho decreto regula aspectos específicos del tipo de visado, tales como las causales de terminación de la vigencia y de cancelación, estrechamente vinculados al cumplimiento de los compromisos derivados del sistema integral de verdad, justicia y reparación del proceso de reincorporación y de la ley penal colombiana. la corte concluye que la norma se ajusta a los requisitos constitucionales del procedimiento en su formación, tanto de forma como de competencia y sus disposiciones resultan acordes con el ordenamiento constitucional vigente y guardan coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del acuerdo final. exequible
Corte constitucional, s. c- 147 de 2017 - Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 2º (parcial) de la ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones. los accionantes consideran que la norma acusada implica un desconocimiento de las personas en condición de discapacidad como sujetos plenos de derechos, pues el uso de palabras discriminatorias, peyorativas y vejatorias como la expresión "al discapacitado" desconoce al principio de dignidad humana. alegan, que la expresión es contraria al modelo de discapacidad como barrera social y reduce al individuo a su situación de inferioridad. la corte concluyó que la expresión impugnada desconoció el deber de neutralidad del legislador y no tiene la naturaleza de definición técnico jurídica. igualmente consideró, que configuró un escenario de vulneración de la dignidad humana de las personas en condición de discapacidad, pues redujo su identificación a su condición de discapacidad y desconoció su esencia misma de ser humano. consideró también, que se apartó de los artículos 1 y 13 de la carta, porque no introdujo el modelo social de la discapacidad como referente de interpretación que trate a las personas con dignidad, en el sentido en que el legislador utilizó una expresión que desconoció la diversidad funcional de las mismas. se declaró la inexequibilidad de la expresión "al discapacitado" y se dispuso sustituirla por la expresión "persona en condición de discapacidad"
Corte constitucional, s. c- 42 de 2017 - La corte determinó que los vocablos empleados en varias disposiciones de la ley 1306 de 2009 deben ser entendidos en el contexto de protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad mental que se busca en la misma, con una función meramente referencial y desprovistos de un significado negativo o discriminatorio. se declara exequible el artículo 17 demandado, al igual que las expresiones "afectado", "padece", "sufre", "sufriendo", "sufran". "sufren", "sufre" y "padezcan", igualmente acusados. normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados(artículos 2º, 8º, 10, 12, 14, 15, 16 y 32 (todos parciales) y el artículo 17 en su totalidad, de la ley 1306 de 2009)
Corte constitucional, s. c- 7 de 2017 - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 74 al 82 y 161 incisos 2 y 6 de la ley 1437 de 2011, por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. considera el demandante que las normas acusadas violan la reserva de ley estatutaria consagrada en la carta política en los artículos 152 y 153, pues éstos hacen parte del núcleo esencial del derecho de petición ya que el ejercicio de los recursos es un elemento estructural del mismo. para la corte, las disposiciones objeto de análisis no corresponden a asuntos concernientes al núcleo esencial o los elementos estructurales del derecho fundamental de petición, ni pretenden ser una regulación integral, sistemática y completa en la materia. así, la premisa de interpretación restrictiva de la reserva de ley estatutaria compele a favor de la cláusula general de competencia atribuida al congreso de la república mediante el artículo 150-2 de la constitución. se declaran exequibles los apartes normativos demandados
Corte constitucional, s. c- 5 de 2017 - Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 239 y el numeral 1º del artículo 240 del decreto 2663 de 1950, código sustantivo del trabajo. el demandante sostiene que la norma acusada vulnera algunos artículos de la constitución, además del numeral 2 del artículo 12 de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (cedaw), en razón a que garantizan la asistencia y protección solo para la mujer embarazada trabajadora, al prohibir su despido durante el período de embarazo y lactancia y exigir un permiso para su despido, pero esta protección no está garantizada para la mujer no trabajadora que depende económicamente de su pareja que sí se encuentra vinculada laboralmente. para el actor, los preceptos demandados no incluyen todo el universo de situaciones que debería comprender. la corte encuentra la configuración de una omisión legislativa relativa que es contraria a la constitución, como quiera que sin que exista un principio de razón suficiente excluye de sus contenidos una situación que debió ser incluida para hacer compatible con la carta política la protección regulada, lo que genera una discriminación que considera debe ser corregida. en consecuencia, declara la exequibilidad condicionada de la norma acusada, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al (la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel
Ce si e 36900 de 2017 - Medidas cautelares - requisitos para suspender actuaciones administrativas medidas cautelares - criterios para su procedencia: fumus boni iuris y periculum in mora- suspensión provisional - negada frente a resoluciones expedidas por el ministerio de relaciones exteriores de colombia, que decidieron sobre una solicitud de condición de refugiado
Ce si e 195801 de 2017 - Ausencia de vulneración al debido proceso - ministerio de relaciones exteriores dio trámite al exhorto proveniente de la corte suprema de justicia de inglaterra y gales en cumplimiento de la convención de la haya de 1965- objeción al exhorto - no es viable por asuntos de fondo o forma del litigio que pretende notificarse
Ce siii e 31952 de 2017 - Responsabilidad patrimonial del estado por inmunidad diplomática - condena. caso trabajadora que laboró en embajada de indonesia - daño especial por inmunidad diplomática - régimen de imputación y daño antijurídico: daño especial imputable al ministerio de relaciones exteriores- responsabilidad del estado por inmunidad diplomática - imposición de reclamar prestaciones laborales por decisión proferida por la sala laboral de la corte suprema de justicia
Ce sii e 455913 de 2017 - Pensión de jubilación de los empleados de la planta externa del ministerio de relaciones exteriores - normatividad aplicable - ingreso base de cotización -derecho a la dignidad humana- derecho al mínimo vital de los servidores públicos
Ce sii e ac5854 de 2017 - La norma reguladora del concurso determina que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos años, no se puede entender que dicho término también debe tenerse en cuenta para ejecutar la misma, pues son dos situaciones muy diferentes, ya que el derecho adquirido por una persona a ser nombrada en un cargo, consecuencia de haber superado satisfactoriamente un concurso de méritos, no puede estar supeditado a plazos o condiciones que la ley no prevé, y que por el contrario riñen con los postulados de un estado social de derecho y las disposiciones que el constituyente consideró respecto del ingreso a cargos públicos con fundamento en el mérito
Ce sii a 740 de 2017 - Las medidas cautelares juegan un papel preponderante en el proceso contencioso administrativo para garantizar que la sentencia y concretamente las órdenes que en ella se impartan, así como las consecuencias que de ella se deriven, tengan aplicación real y efectiva. su esencia radica en el trámite que debe dársele a la solicitud como quiera que en estos casos no se requiere notificar o escuchar previamente a la contraparte, ni correr el traslado al que alude el artículo 233 del cpaca para que el juez pueda decidir, lo cual se explica por la imperiosa necesidad de que haya un pronunciamiento inmediato según la necesidad del caso concreto, siendo necesario que el peticionario asuma la carga argumentativa necesaria para lograr demostrar la urgencia en acudir a la protección cautelar de los intereses en juego - decretar la medida cautelar de urgencia consistente en ordenar a la procuraduría general de la nación, que se abstenga de realizar la evaluación del desempeño laboral de quienes se encuentren en periodo de prueba como consecuencia de su participación en el proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales i y ii a la que alude el artículo 22 de la resolución 040 del 20 de enero del 2015, hasta tanto se profiera sentencia definitiva en el presente asunto.
Ce sii e ac630 de 2017 - En las convocatorias para concursos de méritos deben exceptuarse por inconstitucionales las normas que no guarden relación alguna con las condiciones físicas y psicológicas que deba cumplir el participante al desempeñar las funciones propias del cargo. la norma que regula las inhabilidades ocupacionales, por razones de seguridad, es clara en afirmar que estas se configuran siempre y cuando el tatuaje, marca o señal esté ubicado en un sitio visible. en la resolución 4125 del 2 de diciembre de 2013 del inpec, se establece que una vez se esté ejerciendo el cargo de dragoneante, se debe portar el uniforme correspondiente del cuerpo de custodia y vigilancia, lo resultaría prácticamente imposible es que los tatuajes fueran visibles para las personas privadas de la libertad bajo su custodia. aplicar esa inhabilidad a un aspirante a cargo de dragoneante en el inpec, que fue excluido del concurso de méritos, por tener un tatuaje en el brazo y antebrazo izquierdo, y en la parte posterior de la pierna izquierda configuraría una discriminación, porque el tatuaje no está en un lugar visible y su presencia no guarda relación alguna con las condiciones físicas y psicológicas que debe cumplir una persona que aspire a ocupar el cargo dragoneante, en una convocatoria para concurso de mérito. dado que la decisión de la comisión nacional del servicio civil se basa en una disposición contenida en un acto administrativo, la sala considera que esta contraría la constitución, y, por ende, es procedente inaplicarla.
Ce si e 6061 de 2017 - Acción de tutela para reconocimiento de la condición de refugiado - ausencia de vulneración a los derechos al debido proceso a la igualdad, a la vida, a la salud -derecho al debido proceso - la entidad accionada no encontró la demostración de configuración de alguna de las cláusulas de inclusión que autorizan reconocer la condición de refugiado- derecho a la igualdad - no existe argumentos que permitan considerar que la valoración de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado fue diferente a la realizada respecto de otros casos similares
Ce sii e 85 de 2017 - En lo que respecta a la tipicidad en materia disciplinaria la doctrina ha sostenido que si se parte del hecho de que desde el deber funcional como centro de imputación jurídica surgen todas las acciones que pueden llegar a afectarlo y respecto de su ejercicio no opera ningún ámbito de libertad, se entiende que para quien ejerce funciones públicas el límite es el deber funcional mismo y por consiguiente, la tipicidad como garantía que emerge en el proceso, en la medida en que vincula a la administración con la obligación de confrontar correctamente la conducta examinada con el tipo disciplinario que se estructura, de tal manera que de este cotejo exacto se les permita a los procesados defender sus intereses. el juicio de adecuación típica tiene como presupuesto indefectible una relación de contrariedad entre la acción y su descripción legal, de manera que la valoración debe darse siempre sobre la base de todos y cada uno de los elementos normativos y subjetivos que componen el deber legal o el tipo disciplinario desconocido.\ con anterioridad a la expedición de la ley 600 de 2000, el informe de policía no tenía valor probatorio sino que constituía un criterio orientador de la investigación, motivo por el cual el funcionario debía, a partir de él, producir la prueba que se requería para establecer la realidad y veracidad de los hechos que eran relevantes en el mismo. en vigencia de esta nueva codificación nada se dijo sobre el valor probatorio de dicho documento, empero, de la lectura de los artículos 314 y 319 ibidem, se deduce que las exposiciones efectuadas de forma previa a la judicialización de las investigaciones (que pueden estar contenidas en el informe) servirán como orientación para la investigación.
Corte constitucional, s. c- 4 de 2017 - La carencia de certeza, especificidad y pertinencia de los cargos de inconstitucionalidad formulados contra un segmento del mecanismo de escogencia del contratista en los procesos de contratación estatal de mínima cuantía, no permitió a la corte proferir una decisión de fondo. medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. - mecanismo de escogencia del contratista en los procesos de contratación estatal de mínima cuantía.(artículo 2, numeral 5 (parcial) de la ley 1150 de 2007)
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 4 de agosto de 2023 - (Diario Oficial No. 52.465 - 23 de julio de 2023)

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