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SENTENCIAS
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte constitucional, s. t- 565 de 2019 - El derecho de las niñas y niños menores de un año que habitan el territorio colombiano a disfrutar del más alto nivel posible de salud. es claro que en la expresión "todo niño menor de un año" y en el resto del texto del artículo 50 de la carta política no se establecen distinciones. es más, esa norma ni siquiera admite, ni tolera una interpretación excluyente con la cual irrazonablemente se conciban excepciones al respecto, toda vez que ello riñe con la misma constitución, en el entendido que desconoce y desnaturaliza la lógica y la universalidad constitucional con las que está investido el carácter prevalente e interés superior de los derechos que gozan todas las niñas y niños. por el contrario, la mencionada expresión comprende enteramente a las niñas y niños menores de un año como titulares de dicho derecho, no a una parte de ellos, por ejemplo, a los nacionales, sino que incluye, como es natural a la esencia de la dignidad humana, aquellos que sean de otra nacionalidad y que en condición irregular habiten y-o transiten colombia. ¿acaso la nacionalidad colombiana y la permanencia regular en este país son los factores que garantizan la efectividad del derecho fundamental de las niñas y niños menores de un año que habitan el territorio colombiano a disfrutar del más alto nivel posible de salud? ¡nunca! ¡jamás! como se dijo, es la condición de ser humano. se trata de un derecho que vela por el respeto y protección de la dignidad humana que es inherente a todas las niñas y niños del mundo, especialmente para el presente caso, aquellos que residen y-o transitan en este país
Corte constitucional, s. t- 576 de 2019 - Protección por vía de tutela del derecho fundamental de acceso a la seguridad social y a la salud de los niños y niñas venezolanos y sus padres en colombia. lo previsto en el decreto 1288 de 2018, sobre modificación del pep, se vio reflejado en la resolución no. 6370 del mismo año, cuyo artículo primero sostiene que dicho documento se otorgará a nacionales venezolanos incluidos en el ramv, que cumplan con los requisitos señalados líneas atrás para obtener el pep, a excepción de aquél que exige haber ingresado al país por un puesto de control oficial, el cual fue eliminado. asimismo, se reiteraron las restricciones, finalidad y vigencia del pep, la cual se mantuvo en dos (2) años, pues su naturaleza transitoria no fue modificada. la corte constitucional ha entendido la necesidad de atención en salud que tiene la población migrante venezolana, ante lo cual el acceso a los servicios de urgencia constituye una garantía mínima fundamental. no obstante, cuando se trata de acceder al sgsss, para lo cual son requeridos documentos de identificación específicos, ha avalado que se continúe con la prestación del servicio hasta tanto el interesado regularice su situación migratoria ante las autoridades colombianas y expida el documento oficial que le permita afiliarse al sgsss, momento a partir del cual sería este el encargado de cubrir los servicios de salud a través del régimen que corresponda
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 3 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.550 - 16 de octubre de 2023)

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