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2008
Corte constitucional, s. c- 1156 de 2008 - Ley 1180 de 2007, "por medio de la cual se aprueba el "acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la corte penal internacional" hecho en nueva york el 9 de septiembre de 2002" exequible. sv
Corte Constitucional, S. C- 540 de 2008 - ¿El que el artículo demandado establezca la misma edad para acceder a esa pensión desconoce los mandatos constitucionales consagrados en el artículo 13 superior, según los cuales el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y en esa medida, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados? Ley 33 de 1985, "por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público"; Art. 1 (parcial) : Exequible
Corte constitucional, s. c- 539 de 2008 - Ley 1151 de 2007, "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010". ¿la inclusión de los artículos 105, 137, violó los principios de unidad de materia, identidad relativa y consecutividad en la ley del plan nacional de desarrollo? - ¿la inclusión del art. 141 vulnera el principio de unidad de materia porque no tiene conexidad directa o inmediata con los planes y objetivos señalados en la parte general del plan. implica el mismo artículo la ejecución de un gasto público y no obtuvo la "conformidad del gobierno para su tramitación"? - ¿en el trámite del art. 146 se desconocieron los principios de identidad y de consecutividad debido a que esta disposición no se encontraba en el proyecto de ley presentado inicialmente por el gobierno y no surtió primer debate en las comisiones conjuntas del congreso? las disposiciones de carácter instrumental que no sean inequívocamente efectivas para la realización de los programas y proyectos contenidos en la parte general del plan o que de manera autónoma no establezcan condiciones suficientes para la materialización de las metas y objetivos trazados en el plan, vulneran el principio de unidad de materia. si bien por regla general, está permitida la introducción por las cámaras legislativas de modificaciones, enmiendas o incluso artículos nuevos al articulado original de un proyecto de ley, dichos cambios han de referirse a temas tratados y aprobados en primer debate y guardar estrecha relación con el contenido del proyecto. no todas las modificaciones introducidas al plan de inversiones requieren el aval escrito del ministro de hacienda y crédito público sino solamente aquéllas señaladas por el artículo 341 de la constitución. arts. 105 y 137 : inexequibles. arts. 141 y 146 : exequible. art. 150 : inhibitorio. art. 155 y 156 : estarse a lo resuelto
corte constitucional, s. c- 460 de 2008 - ¿el análisis que le corresponde efectuar a la corte suprema de justicia para emitir concepto acerca de si se debe conceder o negar la extradición, de conformidad con lo previsto en los artículos 495 y 502 de la ley 906 de 2004, vulnera el debido proceso y el derecho a la igualdad? la corte reiteró que la extradición es un mecanismo de colaboración entre los estados para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad. de este modo, su aplicación se rige en primera instancia, por lo que dispongan a este respecto los tratados públicos, como lo señala el artículo 35 de la constitución política y sólo en su defecto, entra a regir la ley interna. e l análisis que compete realizar a la corte suprema de justicia para emitir concepto acerca de la concesión o negativa de una extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la constitución, principalmente, en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos, ni por hechos anteriores a la expedición del acto legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la carta política. al mismo tiempo, la corte suprema deberá dar aplicación, de haberlo suscrito y ratificado, a lo estipulado en el tratado público celebrado con el estado requirente. ley 906 de 2004, "por la cual se expide el código de procedimiento penal; arts. 495, 502 : exequibles
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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