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2018
Corte constitucional, s. c- 144 de 2018 - Exequible la ley 1839 de 2017 "por medio de la cual se aprueba el "acuerdo entre la república de colombia y la organización del tratado del atlántico norte sobre cooperación y seguridad de información", suscrito en bruselas, el 25 de junio de 2013"
Corte Constitucional, S. C- 101 de 2018 - La inhabilidad para desempeñar cargos públicos por responsabilidad fiscal, así como el deber de abstención de nombrar o dar posesión a quienes estén reportados en el boletín de responsables fiscales, aplica a todos los servidores públicos. La constitucionalidad de una proposición jurídica que establezca restricciones de acceso a cargos públicos, especialmente a los de Presidente de la República y de Congresista, depende de si se afecta o no la intangibilidad de la estructura y funcionamiento de los órganos constitucionales, de tal forma que se proteja el principio de separación de poderes y la garantía del adecuado funcionamiento democrático del sistema orgánico derivado del mismo. \ Se concluyó que las normas demandadas no violan el régimen de inhabilidades consagrado por el Constituyente para las ramas Ejecutiva y Legislativa, puesto que los apartes demandados contienen un requisito general para el acceso al ejercicio de la función pública, aplicable a todas las personas que aspiran a ser servidores públicos en igualdad de condiciones \ El bloque de constitucionalidad exige que tanto la Constitución como la Convención Americana sean interpretadas en clave de las lógicas evolutivas de los contextos constitucionales locales, del margen de apreciación nacional y de las necesidades cambiantes de las sociedades, por lo que un entendimiento literal no es suficiente para determinar su alcance \ La regulación general de la inhabilidad no excluye el control de legalidad y de constitucionalidad de la sanción derivada de un fallo de responsabilidad fiscal. La decisión adoptada en el proceso fiscal puede ser revisada mediante los mecanismos judiciales que el sistema normativo ofrece para tales fines, bien sea para cuestionar la legalidad a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o su constitucionalidad en concreto, por medio de la acción de tutela \Ley 734 de 2002, Art. 38 Num. 4 y Par. 1º. Ley 610 de 2000, Art. 60 Inc. 3º.: Exequibles
Corte constitucional, s. c- 52 de 2018 - Ingreso de inmigrantes. no se permite ingreso al país de personas que aconsejen, ensañen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la república o de sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y la violencia de su gobierno; a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad. demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones "los anarquistas y a los comunistas" contenida en el literal d) del artículo 7 de la ley 48 de 1920, sobre inmigración y extranjería. para la sala las expresiones "anarquistas y los comunistas" contenidas en el artículo 7° (literal d) de la ley 48 de 1920, que impedían a los extranjeros con tales posiciones políticas, ideológicas o filosóficas ingresar al país son contrarias a la constitución, por cuanto contrarían la dignidad humana, la libertad política y al principio de igualdad. inexequibles
Corte constitucional, s. c- 48 de 2018 - Exequible la ley 1844 de 2017 "por medio de la cual se aprueba el ´acuerdo de parís´, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en parís, francia"
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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