La renovación de la Libreta de Tripulante Terrestre será efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá o por las oficinas de pasaportes autorizadas en las Gobernaciones, con una vigencia de doce (12) meses, prorrogable por un periodo igual, contados a partir de la fecha de su expedición.
Requisitos:
El solicitante deberá presentarse con los siguientes requisitos.
- Solicitud por escrito de la empresa transportadora, indicando el nombre o razón social de la empresa, el nombre completo del tripulante y firmada por el representante legal de la empresa.
- Copia del certificado de idoneidad y de los Permisos Complementarios de Prestación de Servicios.
- Fotocopia o certificación del documento de identidad del tripulante.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía en formato valido ó cedula de extranjería, según sea el caso.
- En los casos en que el solicitante de la libreta de tripulante terrestre no cuente con la cédula de ciudadanía en formato válido, se permitirá la solicitud de la misma teniendo como documento base de expedición la contraseña acompañada de un pasaporte anterior
- En caso de que el solicitante haya efectuado alguna rectificación de su documento de identidad y no haya recibido la cédula de ciudadanía en formato válido, debe presentar la contraseña del trámite de la rectificación y copia original o auténtica del registro civil de nacimiento que reposa en la oficina en donde se efectuó el trámite con la respectiva modificación.
- Recibo de pago bancario por el valor vigente de la renovación de la libreta de tripulante terrestre a la fecha de presentación de la solicitud, en el que debe figurar el nombre completo y el número del documento de identificación del tripulante.
Nota: La validez de la renovación de la Libreta de Tripulante Terrestre está sujeta a la vigencia del Permiso Originario de Prestación de Servicios.
Para efecto de ejercer el control correspondiente, el organismo nacional competente deberá comunicar inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, la caducidad o cancelación de dicho permiso. En igual sentido, la Libreta de Tripulante Terrestre perderá validez cuando haya sido adulterada, enmendada, se encuentre en un grado de deterioro tal que haga imposible la identificación de los datos contenidos en la misma, o cuando se cumpla la vigencia establecida en la libreta.
Lugar de expedición:
BOGOTÁ D.C.: Ministerio de Relaciones Exteriores.
Pasaportes Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100.B
Horario de atención al público:
- Para expedición Lun-Vie de 8:00 am a 3:00 pm.
El último día hábil de cada mes:
- Para expedición de 8:00 am a 12:00 m.
Valor: $26.000
Gobernaciones autorizadas:
- Antioquia - Medellín
- Atlántico - Barranquilla
- Santander - Bucaramanga
- Norte de Santander - Cúcuta
- Nariño - Pasto.
Horario de atención al público en las Gobernaciones: Se deberá consultar con la respectiva gobernación.
Valor: $26.000 más impuestos departamentales.
Formas de pago:
- La expedición de la Libreta de Tripulante Terrestre está sujeta al pago del mismo.
- Consignación en la entidad bancaria autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Red cajeros automáticos de SERVIBANCA.
- Tarjetas asociadas a la RED VISA, este pago debe efectuarse directamente en las oficinas de expedición de pasaportes a nivel nacional.
