Las personas naturales que se encuentren en el exterior y que requieran autorizar la salida del país de sus hijos menores de edad, deberán reconocer sus firmas en el permiso de salida ante cualquier consulado, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos.
Requisitos:
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Presentar el permiso de salida en los términos exigidos por el código de la infancia y adolescencia: Nombre del hijo, destino, propósito de viaje, fecha de salida y regreso al país.
- Presentar su identificación vigente.
Nota:
Esta autenticación se requiere por cuanto la exige el código de la infancia y adolescencia (ley 1098 del 2006), y no fue derogado por el Decreto 0019 del 2012.
| TARIFAS ACTUACIONES CONSULARES | |||
|---|---|---|---|
| ACTUACIÓN | EUROPA | AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE | EEUU, PTO RICO, CANADÁ, ÁFRICA, ASIA, OCEANÍA Y OTROS |
| Reconocimiento de firma en autorización de salida del menor | 20 euros | 25 dólares | 25 dólares |
Para más información puede consultar las tarifas para oficinas consulares en Europa, Latinoamérica y otros.
EE.UU,PTO. RICO, CANADÁ, ÁFRICA, ASIA, OCEANÍA Y OTROS
Lugar donde se puede solicitar el servicio: En los Consulados de Colombia en el Exterior, de acuerdo con los horarios de trabajo de cada consulado los cuales se pueden consultar en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Directorio.
Consulte el trámite en él Sistema Único de Información de Trámites - SUIT