La protocolización consiste en incorporar en el protocolo por medio de la escritura pública las actuaciones, expedientes o documentos que la ley o el juez ordene insertar en él, para su guarda y conservación o que cualquier persona le presente al notario con los mismos fines (artículo 56 del Decreto 960 de 1970). Esta función en el exterior la realizan los cónsules según lo autorizado por el artículo 5 literal F de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, (ley 17 de 1971).