Nacionalidad

 

Doble o Múltiple Nacionalidad

La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. (Artículo 96 Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993).

El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción, podrán ser limitados en los términos previstos en la Constitución y en la ley.

El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad, se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos.