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Carrera Diplomática y Consular

Academia Diplomática

 

Se entiende por Servicio Exterior la actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en desarrollo de la política exterior de Colombia, dentro o fuera del territorio de la República, con el fin de representar los intereses del Estado y de proteger y asistir a sus nacionales en el exterior.

Por su parte, la Carrera Diplomática y Consular es un régimen especial y jerarquizado, basado en el mérito, que regula el ingreso por concurso público, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma.

Los orígenes de la Carrera Diplomática y Consular en Colombia se remontan al año 1911, cuando en la administración del Presidente Carlos E. Restrepo, siendo Ministro de Relaciones Exteriores Enrique Olaya Herrera, se acometió un primer intento de establecer el concurso de mérito para proveer los cargos del servicio exterior de Colombia.

Sin embargo, sólo en 1922 se concretaron las primeras acciones gubernamentales encaminadas a regular los procesos de ingreso, permanencia, ascenso y retiro del personal del servicio exterior de la República, mediante la Ley 72 de 1922. El inspirador de esta Ley y de las normas reglamentarias que se expedirían en los dos años siguientes, fue el entonces Presidente de la República, Pedro Nel Ospina, quien logró así sentar las bases sobre las cuales empezó a edificarse la profesionalización de la actividad diplomática.

Se expidió entonces el Decreto 1148 de fecha 18 de agosto de 1923 “por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular”, el cual estipuló las categorías, funciones, remuneración y requisitos básicos para ingresar a ellas y ejercerlas. Este decreto estableció que el ingreso a la carrera diplomática debía efectuarse exclusivamente por la categoría más baja, mediante concursos abiertos a los ciudadanos que cumplieran los requisitos exigidos.

En la década de los 30, Colombia entró en un proceso de auge económico y apertura internacional, frente al cual la primera administración del Presidente Alfonso López Pumarejo (1934-1938) presentó a la nación una serie de propuestas renovadoras para modernizar la estructura y funcionamiento del Estado, incluyendo una reforma al sector de relaciones exteriores.

Así, el Congreso de la República confirió autorizaciones especiales al gobierno nacional, mediante la Ley 114 de 1937, para reorganizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Carrera Diplomática y Consular. En desarrollo de esta Ley el Presidente López Pumarejo y su Ministro de Relaciones Exteriores, Gabriel Turbay, expidieron, entre otros, el Decreto 320 del 25 de febrero de 1938, el cual reorganizó la Carrera Diplomática y Consular, estableciendo nuevas categorías y un nuevo régimen para el ingreso y la permanencia en la misma.

Este Decreto también unificó en una sola las carreras diplomática y consular que existían en forma separada, y dispuso la creación de un curso de especialización denominado “Extensión diplomática y consular”, en el cual debían matricularse los ciudadanos colombianos que aspiraran a ingresar a la Carrera. El Decreto 320 requirió varias modificaciones, a fin de reglamentar en forma precisa el ingreso a la Carrera.

Hacia comienzos de la década de los 60 el empeño del gobierno y del parlamento de fortalecer la función pública, logra cristalizarse al entrar en funcionamiento el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, entidades éstas creadas en virtud de la Ley 19 de 1958. En lo pertinente a la Carrera Diplomática y Consular, considerada un “cuadro especial” de la carrera administrativa, el Decreto 1732 de 1960 estableció un escalafón con siete categorías, desde embajador hasta tercer secretario y fijó que el ingreso a la Carrera debía ser invariablemente por concurso.

Posteriormente se expidieron nuevos estatutos orgánicos del servicio exterior y la Carrera Diplomática y Consular, y otras normas de suma importancia para la misma, como el Decreto-Ley 2016 de 1968, la Ley 61 de 1987 y el Decreto-Ley 10 de 1992.

Actualmente, el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular de la República de Colombia constituyen un régimen especial y jerarquizado, regulado por el Decreto-Ley 274 de 2000.

El ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hace exclusivamente en la categoría de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores y se asciende a las demás categorías del escalafón, en el siguiente orden y tiempo de permanencia, hasta llegar a la categoría de Embajador:

  1. Tercer Secretario: Tres (3) años, luego de un (1) año de período de prueba.
  2. Segundo Secretario: Cuatro (4) años.
  3. Primer Secretario: Cuatro (4) años.
  4. Consejero: Cuatro (4) años.
  5. Ministro Consejero: Cuatro (4) años.
  6. Ministro Plenipotenciario: Cinco (5) años.
  7. Embajador.


Dentro de la Carrera Diplomática y Consular se forman diplomáticos profesionales para el servicio exterior colombiano, quienes se desempeñan tanto en la Cancillería como en  las Embajadas, Delegaciones ante Organismos Internacionales y Consulados colombianos en el exterior.