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Trato Nacional

 

I. Certificación de trato nacional a bienes y servicios en materia de compras estatales

El parágrafo del artículo 1º de la Ley No. 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 19 de 2012, dispone:

“[…] Parágrafo. Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará́ en los términos que señale el reglamento […]”.

Por su parte, el Decreto 1510 de 2013, que derogó el Decreto 734 de 2012 y el Decreto 1397 de ese mismo año, dispuso lo siguiente sobre la regulación del procedimiento de acreditación o demostración del trato nacional en su artículo 150, y cuyo texto es reproducido en el Decreto 1082 de 2015, actualmente vigente:

“[…] Artículo 2.2.1.2.4.1.3. Existencia de trato nacional. La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a:

(a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales;

(b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y

(c) a los servicios prestados por oferentes miembros la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.

Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado […]” (negrillas fuera del texto original).

Conforme a lo señalado en la citada norma, en los casos en que exista un tratado o acuerdo comercial que prevea el beneficio de trato nacional en compras públicas, no es procedente expedir certificaciones sobre la vigencia de ese tratado y, en consecuencia, corresponde a las entidades a cargo de la contratación verificar la vigencia del tratado y si procede su aplicación respecto del proceso de selección que adelanta.

Por su parte, y tal como lo indica el Decreto mencionado, si se constata que “no existe acuerdo comercial” procede efectuar una revisión y comparación de la normativa en materia de compras públicas en el respectivo Estado para confirmar si este otorga trato nacional sin restricciones a oferentes, bienes y servicios extranjeros.

De conformidad con la norma invocada, el trato nacional puede surgir de una de tres condiciones, a saber:

1. La existencia de un tratado vigente entre la República de Colombia y otro Estado que regule trato nacional para bienes y servicios entre los dos países en materia de compras estatales.

2. En ausencia de un tratado, el Trato Nacional se podrá conceder en virtud del principio de reciprocidad.

3. La existencia de normas de Derecho Comunitario Andino en materia de servicios.

 

II. Tratados en Vigor

A título informativo, se relacionan a continuación los tratados en vigor que contienen un capítulo de compras públicas y regulan lo relativo al trato nacional.

El texto completo de estos tratados se encuentra disponible para consulta en la Biblioteca Virtual de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores o en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

1. República de Chile

“Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito el 6 de diciembre de 1993 en Santiago de Chile, el “Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un espacio económico ampliado entre Colombia y Chile (ACE)”, suscrito el 27 de noviembre de 2006, y el “Acuerdo mediante canje de notas relativo a la corrección de errores  técnicos  del Acuerdo”,  suscrito el 6 de mayo de 2009.

- Este tratado entró en vigor el día 8 de mayo de 2009.

- El Capítulo 13 regula lo relacionado con la Contratación Pública y el trato nacional.

 

2. Estados Unidos Mexicanos

“Tratado de Libre Comercio suscrito entre México, Colombia y Venezuela”, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994.

- En vigor desde el 1 de enero de 1995.

- Conviene destacar que el día 22 de mayo de 2006, este Tratado fue denunciado por la República de Venezuela, y, por lo tanto, cesaron los efectos del mismo para el mencionado Estado el día 19 de noviembre de 2006. No obstante, el Tratado continua vigente para los Estados de Colombia y México.

- El Capítulo XV regula lo relacionado con la Contratación Pública y el trato nacional.

 

3. República de El Salvador, República de Guatemala y República de Honduras

“Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, suscrito en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.

- En vigor entre La República de Colombia y la República de Guatemala desde el 12 de noviembre de 2009.

- En vigor entre La República de Colombia y la República de El Salvador desde el 1° de febrero de 2010.

- En vigor entre La República de Colombia y la República de Honduras desde el día 27 de marzo de 2010.

- En los artículos 3-01, 3.1 y 3.2 se regula lo relacionado con la Contratación Pública y el trato nacional.


4. Asociación Europea de Libre Comercio (Confederación Suiza, Reino de Noruega, Principado de Liechtenstein y República de Islandia)

“Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el día 25 de noviembre de 2008.

- En vigor para la República de Colombia y El Principado de Liechtenstein desde el 1° de julio de 2011.

- En vigor para la República de Colombia y la Confederación Suiza desde el 1° de julio de 2011.

- En vigor para la República de Colombia y El Reino de Noruega desde el 1° de septiembre de 2014.

- En vigor para la República de Colombia y La República de Islandia desde el 1° de 2014.

- El Capítulo 7 regula lo relacionado con la Contratación Pública y el trato nacional.

 

5. Canadá

“Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Colombia”, suscrito en Lima, el 21 de noviembre de 2008.

- Este Acuerdo entró en vigor el día 15 de agosto de 2011.

- El Capítulo 14 regula lo relacionado con la Contratación Pública y el trato nacional.

 

6. Estados Unidos de América

“Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y “Entendimientos”, suscritos en Washington, el 22 de noviembre de 2006.

- Este Acuerdo entró en vigor el día 15 de mayo de 2012.

- El Capítulo 9 regula lo relacionado con la Contratación Pública y el trato nacional.

- Conforme al Capítulo I de Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales del Acuerdo, Anexo 1.3, con respecto a los Estados Unidos la definición de territorio comprende los 50 Estados, a saber:  Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Delaware, Florida, Georgia, Hawaii, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Louisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi, Missouri, Montana, Nebraska, Nevada, New Hampshire, New Jersey, New Mexico, New York, North Carolina, North Dakota, Ohio, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, South Carolina, South Dakota, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Washington, West Virginia, Wisconsin, Wyoming.

 

7. Unión Europea

“Acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra”, suscrito en Bruselas, Reino de Bélgica, el 26 de junio de 2012.

- Este Acuerdo entró en aplicación provisional desde día 1º de agosto de 2013.

- El artículo 7º del Acuerdo consagra que las disposiciones del mismo no son aplicables a las relaciones comerciales y económicas entre la República de Colombia y la República del Perú.

- El título VI regula lo relacionado con la Contratación Pública y el trato nacional.

- Los Estados miembros de la Unión Europea son: el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Croacia, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda Del Norte.

 

8. República de Corea

“Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”, suscrito en Seúl, el 21 de febrero de 2013.

- Este tratado entró en vigor el día 15 de julio de 2016.

- El Capítulo 14 regula lo relacionado con la Contratación Pública y el trato nacional.

 

9. República de Costa Rica

“Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, Colombia, el 22 de mayo de 2013.

- Este tratado entró en vigor el día 1 de agosto de 2016.

- El Capítulo 13 regula lo relacionado con la Contratación Pública y el trato nacional.

 

10. Alianza del Pacífico

“Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.

- Este Acuerdo Marco entró en vigor el día 20 de julio de 2015.

Sobre el Acuerdo Marco, se firmó el “Protocolo Adicional Al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 10 de febrero de 2014.

- Este Protocolo entró en vigor el día 1 de mayo de 2015.

- El Capítulo 3 regula lo relacionado con Acceso a mercados y el trato nacional.