Convenio de Minamata sobre Mercurio

 

El mercurio es una sustancia altamente tóxica que afecta de manera grave el sistema neurológico de las personas y tiene consecuencias a largo plazo en la salud de la población. Sus consecuencias en el medio ambiente son igualmente graves pues el mercurio tiene la capacidad para bioacumularse en las cadenas alimenticias lo que lo convierte en un elemento tóxico para la fauna y un contaminante de las fuentes y los recursos hídricos.


El Convenio de Minamata sobre el Mercurio hace un llamado a proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y de compuestos de mercurio. El Gobierno de Colombia, junto con 91 países más, suscribió este instrumento el 10 de octubre de 2013. Adicionalmente, el país depositó el Instrumento de Ratificación del Convenio el pasado 26 de agosto de 2019, con lo que se convirtió en un miembro pleno de esta organización. 


Consciente de la problemática del mercurio y comprometidos con el Convenio de Minamata, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 1658 del 15 de julio de 2013, por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país y se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación.


Adicionalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formuló en 2015, junto con varias entidades del gobierno, el “Plan Único Nacional de Mercurio”, con el objetivo de desarrollar acciones que cumplan con la Ley y se constituyan en una aplicación temprana del Convenio de Minamata. Este Plan es considerado como la ruta estratégica a seguir por parte del Gobierno Nacional para la implementación de mecanismos que aporten a la eliminación gradual y definitiva del mercurio en procesos mineros, industriales y comerciales en todo en territorio nacional.


Colombia promovió que en el Convenio de Minamata se estableciera la obligación para los países donde existe minería artesanal y a pequeña escala, de implementar un Plan de Acción Nacional que contemplara actividades para avanzar en los procesos de formalización, la disminución del uso, las emisiones y liberaciones de mercurio, y las estrategias de salud pública y abogó por que las disposiciones del Convenio se vieran adecuadamente reflejadas en la formulación de la Ley 1658 de 2013.


Es preciso destacar que la aprobación de la Ley se dio meses antes de la adopción del Convenio, lo cual le permitió al país ponerse a la vanguardia en la implementación de las obligaciones internacionales y prepararse tempranamente para la entrada en vigor de este.
En este contexto, es importante resaltar que ambos instrumentos se refuerzan y complementan. Por ejemplo, en lo referente al comercio internacional de mercurio, el Convenio brinda la posibilidad de acceder a apoyo técnico y financiero, y de ampliar la cooperación internacional para la implementación de las acciones encaminadas en la lucha contra el uso de mercurio.


Además, el Convenio cuenta con un mecanismo financiero dirigido a apoyar, entre otros, a los Estados Partes que son países en desarrollo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio, por lo que, gracias a la reciente ratificación del acuerdo, Colombia podrá verse beneficiado de dicha ayuda financiera.

 

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